El Gobierno ha aprobado una nueva cobertura económica para las personas que no puedan continuar trabajando como consecuencia directa de los incendios de este verano. La prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales permitirá suspender temporalmente el contrato y recibir ingresos sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.
La medida forma parte del real decreto-ley de protección laboral y social aprobado este martes por el Consejo de Ministros. Su objetivo es evitar que las evacuaciones, las restricciones de acceso, los daños en las viviendas o las obligaciones familiares derivadas del fuego dejen sin protección a quienes no puedan acudir a su puesto.
La nueva ayuda será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá mantenerse durante un máximo de cuatro meses. Además, el tiempo cobrado no consumirá las cotizaciones acumuladas para acceder posteriormente a una prestación ordinaria por desempleo.
Quién puede pedir la nueva prestación extraordinaria
La prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales no se limita a quienes hayan perdido directamente su casa o su lugar de trabajo. La norma contempla varias situaciones en las que la emergencia puede impedir el desarrollo normal de la actividad laboral.
Podrán solicitarla las personas que no puedan acceder a su domicilio habitual debido a una evacuación, un confinamiento o una restricción impuesta por las autoridades. Será necesario que esa circunstancia les impida recuperar documentos, ropa, herramientas u otros efectos indispensables para trabajar y que tampoco resulte posible desempeñar la actividad a distancia.
También estarán cubiertos quienes necesiten dedicar su jornada al traslado de pertenencias, la limpieza o el acondicionamiento de su vivienda. La protección se mantendrá mientras no dispongan de una solución habitacional estable y adecuada.
La prestación incluye igualmente determinados trámites presenciales, como la recuperación de documentos oficiales destruidos o extraviados durante la emergencia, cuando esas gestiones tengan que realizarse necesariamente dentro del horario de trabajo.
Los cuidados familiares también generan el derecho

Otro de los supuestos protegidos afecta a las responsabilidades de cuidado. Podrán acogerse quienes deban atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad perjudicados por los incendios.
La cobertura se extiende también a otras personas que convivieran en el mismo domicilio, aunque no exista una relación familiar formal. Además, podrá utilizarse cuando el cierre de colegios, residencias, centros asistenciales u otros servicios obligue al trabajador a hacerse cargo de menores o dependientes.
Estas medidas podrán aplicarse incluso cuando la empresa o la persona trabajadora se encuentren fuera del municipio incendiado. Lo relevante será demostrar que las restricciones o consecuencias de la emergencia impiden desarrollar la actividad laboral.
Cómo se solicita y cuánto tiempo puede cobrarse
Para acceder a la prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales, la persona interesada deberá comunicar expresamente a su empresa la suspensión del contrato. Tendrá que aportar documentación que acredite alguna de las circunstancias contempladas en el decreto.
La empresa deberá emitir el certificado correspondiente y enviarlo al SEPE, como máximo, durante el día siguiente a la recepción de la solicitud. El derecho económico nacerá en la fecha efectiva en la que quede suspendida la relación laboral.
No será necesario haber cotizado previamente durante un periodo determinado. La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses y, según la información adelantada sobre la norma, su cuantía equivaldrá al 70% de la base reguladora correspondiente.
Las cotizaciones utilizadas para calcular esta ayuda permanecerán intactas. De este modo, el trabajador no perderá meses de cobertura por desempleo como consecuencia de una situación excepcional que no depende de su voluntad.
Protección contra represalias y permisos por fallecimiento

El real decreto-ley establece que cualquier decisión empresarial perjudicial motivada por el ejercicio de estos derechos será considerada nula. La protección pretende impedir despidos, sanciones, cambios desfavorables de horario u otras represalias contra quienes soliciten la suspensión.
La norma amplía además el permiso retribuido cuando el fallecimiento de un familiar esté relacionado con los incendios. En estos casos podrá alcanzar cinco días hábiles, que podrán disfrutarse desde el momento de la muerte hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.
La protección alcanza tanto a trabajadores por cuenta ajena como a socios trabajadores de cooperativas. El decreto incorpora igualmente medidas para autónomos que hayan tenido que detener total o parcialmente su actividad y para empresas que recurran a expedientes temporales de regulación de empleo.
Los trabajadores autónomos podrán acceder al cese de actividad sin acreditar el periodo mínimo de cotización y sin tener que demostrar separadamente la existencia de fuerza mayor. Las empresas afectadas podrán solicitar exenciones en las cotizaciones de los empleados incluidos en un ERTE.
La prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales permanecerá disponible hasta que termine la campaña de peligro alto de 2026. Su publicación en el BOE deberá concretar definitivamente el procedimiento, la fecha exacta de efectos retroactivos y la documentación necesaria para presentar cada solicitud.

