Irene Amosa cumple 30 años de colegiada como abogada este año. Socia de Penal de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, divide su camino en dos grandes etapas. Primero, en un despacho pequeño, sin especialización, en el que estuvo hasta 2013, y, segundo, lo que subraya como la “manera completamente distinta de trabajar en Montero Aramburu desde 2014, con una visión global de los asuntos”, aunque advierte de que “la primera etapa ha sido positiva y no la borraría de ninguna manera, porque es un aprendizaje en el día a día, estar en las trincheras, es tener que resolverlo todo tú”.
El Departamento de Penal de este bufete arrancó de asuntos de clientes de otras áreas y ya cuenta con 14 penalistas con dedicación exclusiva en todas las sedes: Madrid, Sevilla, Málaga, Huelva, Córdoba, Las Palmas y Tenerife. Esta estructura, que explora conexiones con Mercantil, les permite asumir, por ejemplo, una macrocausa o un procedimiento donde hay muchísimos implicados y varios meses de juicio.
Además de su especialización en Derecho Penal Económico y haber impartido docencia universitaria, Amosa ha sido durante más de 20 años asesora jurídica externa de de la Administración Pública. Asimismo, cuenta con una amplia experiencia en recursos de casación ante el Tribunal Supremo, siendo habitual que asuma la dirección letrada de procedimientos que llegan a esta última fase por su especial complejidad técnica.
Esta abogada constata que la mayoría de penalistas son hombres, cuando no ocurre ya así en la Judicatura ni en la Fiscalía, una situación que cree que va a cambiar en un área en la que sostiene que la mujer aporta una “sensibilidad especial que los clientes agradecen”.
Pregunta. ¿Qué aporta un despacho grande al que viene de uno pequeño?
Respuesta. El despacho pequeño te da una visión completa que para mí ha sido muy enriquecedora. Y luego, no sé, creo que exactamente lo que es la capacidad de sufrimiento para sacar adelante los asuntos.
Después, en el despacho colectivo todo son ventajas. Es un ejército al servicio del cliente. Todo está al alcance de tu mano y con inmediatez, lo que tú necesitas para un caso. Y luego hay un nivel de especialización tan grande que agota todo lo que sea preciso.
En concreto, en el Derecho penal, hay muchas normas en blanco que se remiten a otras disciplinas jurídicas. Por ejemplo, en los delitos contra la seguridad de los trabajadores, te remite a una reglamentación que es laboral. O los delitos societarios, que abordan temas mercantiles. O los delitos fiscales, cuestiones de impuestos. En fin, todo eso está en el despacho como ventaja: hay un equipo multidisciplinar donde cualquier necesidad que tengas, la tienes cubierta.
Yo lo que destaco es la inmediatez. Hay un experto para todo y, en penal, se necesitan expertos no solamente en derecho penal, sino también en otras materias a las que debe recurrir el derecho penal para una adecuada defensa o acusación.
Entonces, para mí esa es una ventaja incontestable en un despacho colectivo, aparte de los recursos materiales, las herramientas tecnológicas y todo tipo de soporte a tu disposición para cualquier cosa.
Es una oportunidad tremenda en penal, por ejemplo, para manejar grandes causas, que tienen miles y miles de folios, para realizar búsquedas rápidas en toda esa documentación, sistematizarla y poder manejar una causa que sería imposible si no fuera con una herramienta adecuada.
P. ¿Cómo está incidiendo la Inteligencia Artificial (IA) en el Penal económico?
R. La Inteligencia Artificial tiene sus ventajas incontestables y sus inconvenientes. Ya ha trascendido en muchos medios que se han utilizado sentencias que luego no existen y que se ha sancionado a abogados por el uso inadecuado de esas referencias que incorporan en sus escritos o en sus alegatos y que luego no son ciertas, no son reales.
Evidentemente, hay que tener mucha precaución y controlar y revisar toda la información que manejas y que te suministra la IA. Pero es una herramienta de una utilidad incomparable. Es una velocidad en el manejo de la información que da miedo. Según cómo defines lo que estás buscando, el nivel de concreción y exactitud o la recopilación de información que necesitas, eso supone realmente horas y horas y horas de trabajo de una persona y la máquina lo hace en un instante.
Esa ventaja, desde luego, hay que utilizarla, incorporarla, desarrollarla y normalizarla en el derecho penal también.
Por supuesto, hay que tener muchísimo cuidado con los datos de tipo personal y tener los controles de seguridad de las herramientas que estás utilizando. Nosotros en el despacho, evidentemente, tenemos un sistema de inteligencia artificial que está muy avanzado y muy protegido.
Después, si hablamos del ‘Compliance’ en concreto, la inteligencia artificial ha supuesto que haya que revisar los mapas de riesgos de las empresas. Hay que incorporar también, a la hora de detectar riesgos penales, el uso y el manejo de la inteligencia artificial, porque puede dar lugar a la comisión de delitos dentro de la empresa.
Entonces, el que no tenga mapa de riesgos o no tenga Compliance tiene que actualizarlo o incorporarlo, porque hay que tomar medidas adecuadas para eso.
P. ¿Qué delitos pueden aparecer vinculados al uso de la IA?
R. Puedes tener delitos de revelación de secretos, porque estás utilizando información sensible. Luego, por supuesto, puede existir un uso inadecuado de la información que te da la IA con datos, a lo mejor, de clientes. Puede haber brechas de información que sean negligentes y que al final acaben derivando en una responsabilidad muy importante.
Nosotros tenemos un departamento de Derecho digital que se dedica a muchas funciones, pero también a velar porque todo esto tenga un control férreo, por la información tan sensible que manejamos. Más todavía en derecho penal, donde son cuestiones que afectan de una manera muy importante a las personas que están implicadas en esos procedimientos.
P. ¿Cómo ve la evolución del Compliance y la responsabilidad de la persona jurídica?
R. Hubo muchos años al principio en los que, aunque ya existiera y estuviera instaurada y contemplada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la práctica nada cambió. En la práctica no había sentencias donde hubiera condenas a las personas jurídicas desde el punto de vista penal. Siempre habían estado ahí como responsables civiles subsidiarios. Se siguió utilizando un tiempo así, hasta que empezó a calar, después de más de cinco años.
Y cuando fue así, las empresas seguían defendiéndose, defendiendo a lo mejor al administrador, que era el que se veía involucrado en la causa penal, como para decir: “Bueno, si éste no tiene responsabilidad, no se nos imputará tampoco a nosotros”. O al concreto trabajador que hubiera cometido el delito.
Y en los propios juzgados no se investigaba o no se preguntaba a la empresa lo que de verdad tenía que investigar, que era si tenía controles internos para evitar o intentar prevenir la comisión de esos delitos. Porque eso es lo que hace que la empresa, que la persona jurídica, pueda eludir o no tener responsabilidad penal. Y no se tiene que preocupar la defensa de la empresa, en el procedimiento penal, del concreto directivo o del concreto trabajador, sino de sí misma.
Y esa defensa pasa por decir: “La empresa tiene un modelo de cumplimiento normativo. Tiene estos controles establecidos y tengo todo. Se ha cometido el delito, pero ellos han sido diligentes, han tenido unas normas, una cierta intervención; lo que pasa es que el otro ha eludido esos controles o los ha superado”.
Sin embargo, en los procedimientos, hasta hace muy poco, la defensa de la persona jurídica no iba por ese derrotero. Tampoco te interrogaban ni la acusación indagaba sobre si tú eso lo tenías cubierto o no, como para que fuera determinante de tu responsabilidad. Y, sin embargo, ahora ya sí.
Es verdad que en el procedimiento penal es la acusación quien tiene la carga de la prueba. Es la que tiene que decir: “Usted tiene un sistema o no tiene un sistema de cumplimiento normativo, no tiene unas normas mínimas que le hagan quedar fuera de la responsabilidad, o sí lo tiene, pero tiene una quiebra importantísima que no está identificada; usted lo tiene metido en el cajón de la mesa, pero eso en la práctica no era nada”.
Es verdad que la acusación tiene que probar tu fallo o tu carencia, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene, en los últimos años, matizando un poco. No van a cambiar ni a invertir la carga de la prueba, pero sí que se está señalando que esa defensa tiene que ser proactiva.
Tienes que preocuparte de mostrar con diligencia cuáles eran tus controles, lo que has hecho para sostener tu posición y eximirte de responsabilidad. O para reducirla, si incorporas el Compliance después de que haya surgido el procedimiento penal, porque eso te sirve, por lo menos, para mitigarlo.
Ésa es la evolución. Ahora ya sí, los interrogatorios pueden plantear: “¿Tiene usted un modelo de cumplimiento? ¿Qué tiene usted implantado en su empresa para evitar la comisión del delito?”. Ahora ese debate sí está en las causas penales, pero durante muchos años no ha estado.
Realmente, las cosas están cambiando. No solamente te exigen que tengas el manual, sino que esté vivo, que tu sistema esté constantemente actualizándose, que estés implantando unas medidas de control y de supervisión periódicas y que luego puedas corroborar que ese control se está llevando a la práctica. Que estés formando a tus trabajadores en esos riesgos concretos que existen y que puedas actualizarlo y modificarlo.
Cada vez está calando más la idea de que el Compliance es algo positivo, no solo para eludir la responsabilidad penal, sino para otras cosas: para realmente no tener un problema dentro de tu empresa, detectar una incidencia, detectar un riesgo y evitar que algo ocurra.
Pero es importante para muchas más cosas. Por ejemplo, a nivel reputacional y también a nivel comercial, porque el Compliance, si está al día, es un valor añadido para cualquier empresa.
Incluso hay pliegos de contratación que ya te lo exigen o, por lo menos, lo valoran como una mejora, que tienen en cuenta que tengas un modelo de cumplimiento normativo implantado en tu empresa.
Ya hay, además, normas que están regulando todo esto. Por ejemplo, la UNE 19601, cuya última actualización fue en 2025, que establece el estándar de referencia para diseñar, implantar y mejorar el modelo que tengas establecido.
Hay muchas empresas -y nosotros lo recomendamos- que se certifican en la UNE 19601, porque es una credencial que presentas frente al mercado y que te da seriedad, te da un grado de rigor y de responsabilidad que es valorado muy positivamente.
Entonces, esto ya no es para librarme de la condena penal porque me puede salpicar lo que ha hecho un trabajador o un directivo. Es que esto te abre también muchas puertas.
Realmente es un campo que está en auge y al que le queda mucho recorrido. En Montero Aramburu GVA llevamos años especializados en esta área y apostando por ella. Es también una vía para tener una clientela en derecho penal.
P. ¿Cómo se capta a un cliente de Penal?
R. No puedes invitar a delinquir y los clientes de penal no son recurrentes. Sin embargo, la prevención sí es un campo en el que puedes tener clientela fiel, con la que vas a acompañar al cliente de manera continuada.
P. Es muy interesante esa idea de la estabilidad de la clientela. Quiero preguntar por la actualidad política. No sé hasta qué punto los partidos políticos tienen interiorizado esto, porque también les afecta
R. Exactamente. Yo creo que no le dan la importancia que tiene. No están concienciados. También hay empresas que deberían estarlo y no lo están. Para muchas empresas es obligatorio; para otras, no. Pero hay muchas empresas que incluso siendo para ellas obligatorio el canal de denuncias no lo tienen instaurado. Yo me quedo perpleja. Entonces, es verdad que eso todavía no ha calado, que queda mucho y que se tienen que concienciar.
Hay instituciones y empresas que todavía no están concienciadas. Piensan que, si no es obligatorio, no lo tengo, porque es un coste y a lo mejor un empresario no ve una partida correlativa a esa inversión que va a hacer. “Si no es imprescindible, no lo voy a hacer”.
Claro, imprescindible no es si no te pasa nada, si no tienes un procedimiento penal, una causa abierta en relación con tu empresa. Pero cuando esto se produce, entonces sí que vas a ver lo necesario que era y vas a sufrir las consecuencias.
Las multas son muy importantes, porque puede haber suspensión de actividades, puede haber cierre de establecimientos. Las consecuencias para las personas jurídicas son muy importantes. Pero yo creo que todavía no hay conciencia de esto.
P. Ahora que tenemos tantos casos de corrupción en las noticias, no sé si esto os afecta. Se ha puesto de moda la colaboración con la Justicia que ha tenido Víctor de Aldama. No sé si se están replicando o no, todos estos casos mediáticos, ¿afectan en algo? ¿Se crean nuevas tendencias?
R. A ver, está un poco todo basado o centrado en lo que es la corrupción. Es lo que ahora mismo son los asuntos que más están saltando a la actualidad, a la palestra, y afecta a todos los partidos. Hay causas penales en las que se ven implicados políticos de todos los partidos.
Y hay una interrelación muy importante entre el mundo empresarial y lo que es la Administración pública, los cargos públicos y los funcionarios. Entonces son dos grupos, digamos, de personas a las que afectan los procedimientos penales: funcionarios, cargos públicos y empresarios.
Y ahora me parece que todo gira en torno a ese eje y a ese tándem. Está proliferando el número de causas, quizás porque hay un repunte en las investigaciones. Porque ya no es solamente la causa penal; también está detrás un cuerpo de Policía Judicial y demás que está impulsándolas.
Y parece que se ha puesto, porque además están saliendo todas a la vez y todas avanzan.
Es verdad que hay un auge que, bueno, a nosotros desde luego nos viene muy bien, porque cada vez tenemos más asuntos. Y es verdad que tenemos cada vez más asuntos en Fiscalía Europea, por ejemplo. Hay un control cada vez mayor en el tema de las subvenciones, de los fondos públicos.
Ahí sí se nota un incremento de asuntos, también en la Audiencia Nacional. Tenemos declaraciones en el Tribunal Supremo.
P. ¿Y la colaboración con la Justicia?
R. Si lo dice por Aldama, esto se ha dado siempre. Es una atenuante de la pena. Ha sido muy llamativo lo de Aldama porque, al lado de las condenas que se han impuesto a los otros acusados, resulta muy chocante. Pero realmente la colaboración -evidentemente, no conozco las causas, no he visto el procedimiento y hablo con toda la cautela- ha sido mucha, porque ha aportado documentación, ha aportado declaraciones, su testimonio y pruebas que han permitido sustentar la condena de los demás.
Y además implicándose a sí mismo, porque esa es la credibilidad que tiene normalmente el que colabora con la justicia: que él también se está perjudicando.
En este caso han considerado que la ayuda ha sido muy importante y entonces ha habido una rebaja porque han considerado la colaboración como una atenuante muy cualificada. Eso permite reducir la condena en unos parámetros muy beneficiosos para la persona que se enfrenta a una condena. Y bueno, ahí está el resultado: ha sido mínimo el castigo penal en el que se ha quedado al final.
P. ¿Puede ser un reclamo para otros?
R. Puede serlo. Nosotros somos sobre todo defensa. Los abogados penalistas también acusamos, como digo, pero parece que somos más defensa que acusación, aunque no sea así. Pero siempre desde la perspectiva de la defensa, nosotros en particular somos exhaustivos. Intentamos ir a por la absolución. No queremos medias tintas.
Pero a veces, por responsabilidad, también le tienes que poner encima de la mesa al cliente una posible conformidad, porque supone una ventaja muy grande y debe valorar si quiere arriesgarse a pelear y no ganar, incluso siendo inocente, porque puede ocurrir, o tener una condena ínfima que le compense y no pasar por todo el sufrimiento y el sacrificio que supone un procedimiento penal, que también puede durar años. Y eso a las personas les genera un desgaste tremendo.
Creo que hay un plus en el abogado penalista.
Es verdad que el individuo que está sometido a un procedimiento penal se juega mucho: se juega la pena, se juega la reputación social, profesional y personal, se juega el patrimonio, a veces hasta unos límites insospechados. Entonces lo pasan realmente mal. Y ahí, bueno, el penalista -desde luego yo hablo por mi equipo- tiene un acompañamiento con el cliente que creo que es necesario.
Hace un poco también de psicólogo. Es necesario, porque el proceso es muy duro y es muy largo, normalmente. Largo porque la Justicia tiene unos tiempos que son lamentables. Entonces nosotros hacemos ese acompañamiento, ese acercamiento personal con ellos, con esa confianza que de verdad es tan necesaria y que luego agradecen tanto.
Una cosa es que ellos confíen en ti por el rigor técnico que tienes, porque para ellos es una garantía. Pero, aparte, lo personal es un plus y el cliente lo valora tanto como los aspectos jurídicos.
P. ¿Tiene una teoría sobre el liderazgo femenino?
R. Diría que sigue existiendo brecha porque no la podemos negar, porque es así. En el mundo jurídico en general sigue existiendo esa diferencia de la mujer en puestos directivos. Es así, ahí están los datos. No voy a decir nada nuevo.
Pero es verdad que, cada vez, lento pero de manera incesante, hay un movimiento de mejora y de auge femenino en el mundo jurídico que es palpable. Hay, de hecho, varias asociaciones de mujeres juristas que lo que hacen es apoyar a las mujeres para llegar a puestos de poder y me consta que dan su resultado. Realmente es algo positivo, porque es como una cadena: se unen, se apoyan y al final eso da fruto.
Es necesario porque, mientras no haya una igualdad justa -y por capacidad siempre, por supuesto, hablando de capacidad-, mientras no haya una igualdad, creo que debe haber medidas que hagan que las mujeres mejoren.
En el ámbito concreto del Derecho Penal, por ejemplo, en la Abogacía, yo sí sigo observando que en el día a día hay más hombres que mujeres penalistas. Eso es una realidad. Lo ves, por ejemplo, en una macrocausa, en un gran procedimiento. En Gürtel había casi 30 abogados de la defensa y las mujeres éramos muy pocas, a lo mejor, tres mujeres.
Te acostumbras y no le das importancia, pero a lo mejor lo ve otro desde fuera y dice: “Es bastante chocante, hay muchos hombres penalistas”.
Penal también es como la parte dura del Derecho, que quizás se asocia más a un hombre. Sin embargo, creo que las mujeres tenemos una especial sensibilidad para estos casos que son tan complejos y que requieren algo más para abordar estos asuntos. Creo que los clientes lo agradecen.
En la Abogacía, como decía, yo lo sigo viendo en materia penal en concreto todavía muy diferenciado.
En la judicatura y en la Fiscalía no. Ahí ya cada vez hay más mujeres, están proliferando de una manera muy importante. será por algo. Esos puestos, que son de funcionarias, se han ganado. No están ahí porque tenga que haber más mujeres, sino porque se han ganado el puesto.
Hay cinco catedráticas de Derecho Penal que se han postulado para ocupar las vacantes que hay en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mujeres que llegarían por el cauce de jurista de reconocido prestigio, por su trayectoria. De los 15 magistrados que componen la Sala de lo Penal, hay 12 magistrados y tres magistradas. La proporción está bastante desequilibrada y se presenta una oportunidad para compensarla.

