Opinión

80 años de Núremberg: el legado de una justicia imperfecta

FKM007 NUREMBERG (ALEMANIA) 14/11/05. Fotografía de archivo, fechada el 12 de febrero de 1948, de uno de los juicios de Nuremberg contra el comando alemán Wehrmachtz. De izquierda a derecha debajo, Wilhelm von Leeb, Hugo Sperrle, Georg von Küchler, Hermann Hoth, Hans Reinhardt, Hans von Salmuth, Karl Hollidt, Otto Schniewind, Karl von Roques y Hermann Reinecke. Segunda fila, Walter Warlimont, Otto Woehler and Rudolf Lehmann. El próximo 20 de noviembre se celebra el 60 aniversario del comienzo de los juicios de Nuremberg contra los criminales de guerra nazis. EFE/- SOLO USO EN BLANCO Y NEGRO [BW ONLY]
FKM007 NUREMBERG (ALEMANIA) 14/11/05. Fotografía de archivo, fechada el 12 de febrero de 1948, de uno de los juicios de Nuremberg contra el comando alemán Wehrmachtz. De izquierda a derecha debajo, Wilhelm von Leeb, Hugo Sperrle, Georg von Küchler, Hermann Hoth, Hans Reinhardt, Hans von Salmuth, Karl Hollidt, Otto Schniewind, Karl von Roques y Hermann Reinecke. Segunda fila, Walter Warlimont, Otto Woehler and Rudolf Lehmann. El próximo 20 de noviembre se celebra el 60 aniversario del comienzo de los juicios de Nuremberg contra los criminales de guerra nazis. EFE/- SOLO USO EN BLANCO Y NEGRO [BW ONLY]
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El Palacio de Justicia ubicado en Núremberg fue el lugar elegido para celebrar unos juicios que han quedado grabados a fuego en la historia reciente, consolidándose en el imaginario colectivo como uno de los acontecimientos más relevantes del siglo XX. Aquel episodio fue, progresivamente, elevándose a la categoría de hito al –entre otras cuestiones– aglutinar valores que ensalza hoy buena parte de la comunidad internacional. En total, fueron 13 las causas judiciales que se desarrollaron en el referido enclave.

El primer proceso se orquestó ante el Tribunal Militar Internacional (TMI); un órgano judicial diseñado para juzgar las graves conductas que fueron perpetradas por quienes ocuparon las posiciones más destacadas durante el nazismo. Este es el juicio más emblemático de aquella época. En el banquillo correspondiente se sentaron, por ejemplo, Hermann Göring, Rudolf Hess y Joachim von Ribbentrop. Este singular procedimiento fue conducido por magistrados procedentes de los cuatro países que habían logrado vencer en la Segunda Guerra Mundial: Estados Unidos, Reino Unido, Unión Soviética y Francia. Y quedó estrictamente sujeto al Acuerdo de Londres (adoptado el 8 de agosto de 1945), cuya Carta adjunta estableció la estructura y las reglas de este histórico tribunal. Las otras doce causas se desarrollaron entre 1946 y 1949 y, a diferencia del anterior, se celebraron al amparo de lo previsto por la Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado y bajo la jurisdicción exclusiva de Estados Unidos.

FKM006 NUREMBERG (ALEMANIA) 14/11/05. Combo de fotos de archivo tomadas en 1946 que muestran, la foto de la izquierda, a Hermann Goehring, Rudolf Hess y Karl Doenitz (detrás), y la de la derecha a Albert Speer durante los juicios de Nuremberg. El próximo 20 de noviembre se celebra el 60 aniversario del comienzo de los juicios de Nuremberg contra los criminales de guerra nazis. EFE/- SOLO USO EN BLANCO Y NEGRO [BW ONLY]
. Combo de fotos de archivo tomadas en 1946 que muestran, la foto de la izquierda, a Hermann Goehring, Rudolf Hess y Karl Doenitz (detrás), y la de la derecha a Albert Speer durante los juicios de Nuremberg. EFE
Las actuaciones de la primera causa judicial arrancaron en noviembre de 1945 bajo el influjo entusiasta de quienes participaron en su conducción, la mayoría de los cuales eran conscientes de que se estaba gestando un punto de inflexión en el ámbito del Derecho Internacional. Y, tras meses de intensas sesiones, el TMI culminó formalmente su trabajo. Ello ocurrió, concretamente, el 1 de octubre del año siguiente. Ese día se comunicaron –individualmente– los veredictos de culpabilidad, así como el contenido exacto de las penas impuestas (12 condenas a muerte, 3 cadenas perpetuas y 4 penas de prisión de larga duración). Todo ello sucedió en la Sala 600 (Schwurgerichtssaal 600) del Palacio de Justicia de Núremberg. Se cumplen, por tanto, 80 años de aquel instante en el que quienes ocuparon la cúspide del régimen nazi hicieron –debidamente escoltados– un tenso recorrido desde sus celdas hasta dicha sala para escuchar las sentencias que los magistrados habían determinado.

Tras este magno evento, se formularon los 7 Principios de Nuremberg que se convertirían en una referencia fundamental del Derecho Penal Internacional. Fue, sin duda, un contexto excepcional para la comunidad internacional que promovió la adopción de otros relevantes instrumentos como, por ejemplo, el Cuarto Convenio de Ginebra o la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio. En cualquier caso, antes de llegar a este extraordinario marco normativo y, por supuesto, antes de que los jueces pudieran examinar los hechos atribuidos a los principales dirigentes nazis, hubo que recorrer un complejo camino diplomático. En este sentido, merece la pena señalar que las potencias aliadas –convencidas de que ganar la guerra era cuestión de tiempo– tuvieron que ponerse de acuerdo acerca de cómo abordar el final del Tercer Reich.

BERLÍN, 10-10-1945.- Primer encuentro informal entre los representantes de las cuatro naciones aliadas que conformaron el tribunal de los Juicios de Núremberg. De izq. a der., Francis Biddle, Sir Geoffrey Lawrence e Iona Nikitchenko. La reunión tuvo lugar en la sala de juntas del edicicio del Consejo de control aliado en Berlín. EFE.
BERLÍN, 10-10-1945.- Primer encuentro informal entre los representantes de las cuatro naciones aliadas que conformaron el tribunal de los Juicios de Núremberg. De izq. a der., Francis Biddle, Sir Geoffrey Lawrence e Iona Nikitchenko. La reunión tuvo lugar en la sala de juntas del edicicio del Consejo de control aliado en Berlín. EFE.

El Reino Unido se decantó inicialmente por una solución drástica: ejecutar sumariamente a los acusados. La Unión Soviética que también se había pronunciado en esta misma línea, propuso la celebración de un juicio político. Con esta dudosa propuesta, Iósif Stalin buscaba obtener rédito propagandístico a su favor. Estados Unidos, por su parte, acogió de buen grado la fórmula judicial; una postura diametralmente opuesta a la que mantuvo tras el fin de la Primera Guerra Mundial cuando rechazó de plano la posibilidad de juzgar al káiser Guillermo II. Puede decirse que corrían vientos favorables para la justicia penal internacional que, en ese momento, fueron impulsados por Washington, lo que –visto lo visto– fue una cuestión decisiva. Es más, el entonces secretario de Guerra de Estados Unidos, Henry L. Stimson, fue uno de sus principales instigadores.

Posteriormente, hubo también que determinar cuál sería el emplazamiento más adecuado. Y Nuremberg fue, finalmente, la ciudad que albergaría estos inéditos juicios. La decisión no fue fruto del azar. Los aliados observaron que aquel lugar había sido denominado por el nazismo como “la Ciudad de los Congresos del Partido del Reich” donde el arquitecto de Adolf Hitler, Albert Speer, construyó un espacio en el que escenificar actos políticos masivos. Asimismo, en dicha ubicación se promulgaron las nefastas Leyes de Núremberg. Hubo, por tanto, un mensaje simbólico evidente cuando las potencias aliadas se decantaron por esta sede. Es cierto que también se tomaron en cuenta criterios logísticos y de seguridad. En este sentido, conviene recordar que el Palacio de Justicia era uno de los pocos edificios públicos que seguían en pie y que, además, contaba con las instalaciones oportunas para acoger semejante acontecimiento.

El legado histórico de estos juicios que cumplen 80 años desde su clausura resulta innegable. Con ellos se fijó la responsabilidad penal del individuo. Consecuentemente, el peso de la regulación internacional no quedaba únicamente sobre los hombros de los Estados, sino que a partir de entonces quien cometiera atrocidades podía ser debidamente acusado y condenado. Se lanzaba así un contundente mensaje a la comunidad internacional: la impunidad a partir de ese momento no campearía a sus anchas cuando un individuo –ostentara el cargo que fuera– cometiera un delito de gravedad extrema. En el seno de esta estrategia se pudo intuir, además, cómo ciertos valores se alzaban como los prioritarios. Y, por supuesto, Núremberg sentó las bases para la futura creación de la Corte Penal Internacional que tardaría más de cinco décadas en establecerse. A propósito de todo ello, vale la pena señalar que Núremberg se erige como el único paréntesis en el que Estados Unidos ha decidido “abrazar” la justicia penal internacional. Es, pues, una excepción histórica en la que Washington apostó por la justicia global hasta el punto de liderarla. Pero esta postura duró poco.

Dicho lo cual, es preciso medir con cautela la trascendencia de los juicios de Núremberg que, por supuesto, proyectan sombras incómodas. Muchas de ellas pivotan sobre la idea de que se implementó la justicia de los vencedores. Es cierto que los aliados nunca fueron juzgados por sus “fechorías”, algunas de las cuales no son nada desdeñables como el lanzamiento de la bomba atómica en Japón o los bombardeos masivos efectuados sobre la población civil. Además, se insiste en la idea de que el marco normativo internacional por aquel entonces no era tan sólido. De hecho, son muchos los autores que han insistido en que se aplicaron retroactivamente determinadas normas penales con lo que ello conlleva.

Núremberg lleva aparejada una cara oculta algo incómoda al margen de que hoy sea contemplado como el hito por antonomasia de la justicia penal internacional. Esta dualidad no es excepcional. Henry L. Stimson encarna las dos caras de aquel momento: impulsó los excepcionales juicios de Núremberg y, al mismo tiempo, fue una figura central en la dirección del Proyecto Manhattan. Esta contradicción se traslada a Núremberg: la misma potencia que, en Europa, tejía los entresijos de una renovada legalidad internacional acababa de liberar, en el Pacífico, una fuerza destructiva y devastadora sin precedentes.

Pelillos a la mar. Quedémonos mejor con las palabras pronunciadas por el fiscal jefe, Justice Jackson, en Núremberg: “los males que buscamos condenar y castigar han sido tan calculados, tan malignos y tan devastadores, que la civilización no puede tolerar que se ignoren, porque no podrá sobrevivir si se repiten”. Ocho décadas después, su advertencia emerge como una alerta que conserva toda su vigencia. Núremberg –a pesar de sus contradicciones– dejó una lección que conviene recordar: los crímenes no pueden quedar impunes por el mero hecho de ser cometidos desde el poder. Hoy, ante el retorno de las guerras de agresión y el recelo de las potencias hacia la justicia multilateral, esa lección vuelve a estar en juego. Así pues, quizá convenga revisitar la Sala 600, extraer las lecciones de aquel momento y recordar, de paso, que la justicia internacional nació en tiempos extremadamente difíciles.

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