El Supremo anula el decreto de universidades que endurecía los criterios para los centros privados

Los jueces estiman las alegaciones del Gobierno Balear al considerar que el trámite de urgencia no estaba justificado: "

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Un aula durante el examen de Selectividad
EFE

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto aprobado por el Gobierno, que endurecía la creación de universidades privadas al afirmar que no está debidamente justificada.

En la sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado las alegaciones de forma del recurso del Govern de Marga Prohens y ha anulado el real decreto al estimar un recurso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares e impone las costas a la Administración General del Estado en cuantía de 6.000 euros.

En este sentido, la administración autonómica cuestionaba la validez total del decreto por “defectos fundamentales de su procedimiento de elaboración” y advertía de “su tramitación urgente sin que se haya justificado adecuadamente la concurrencia de circunstancias habilitantes, con ausencia del trámite de consulta previa”.

Falta de justificación

El Supremo también alegó que el Gobierno había omitido el trámite de consulta pública previa al haberse acordado la tramitación urgente del proyecto de real decreto, aunque defendía que no podían aceptarse que las razones esgrimidas por el Ejecutivo justificaran adecuadamente la omisión del referido trámite, “pues las circunstancias a las que aluden ni son extraordinarias, ni, sobre todo, imprevisibles”.

“Es, por ello, esencial poner de manifiesto que la participación ciudadana está proclamada y reconocida en la Constitución Española en muy diversos ámbitos”, agrega.

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Estudiantes al inicio del examen para las plazas de MIR.
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La Administración del Estado se opuso a esa pretensión rechazando la alegación de falta de justificación de la tramitación de urgencia y, en tal sentido, adujo que existía un acuerdo expreso adoptado por el Consejo de Ministros para que la nueva norma pudiera estar en vigor al inicio del curso académico 2025-2026 y “cumplirse la finalidad de proteger tanto el estudiante a título individual, como el interés general de que quienes adquieran un título universitario hayan recibido de manera efectiva la formación exigible y que les capacite para desempeñar las funciones propias de su profesión”.

El Tribunal Supremo precisa que el preámbulo del real decreto “no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia, ni tan siquiera hace mención del Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación”.

Desde el punto de vista terminológico y en referencia a la problemática a afrontar, concluye que las circunstancias extraordinarias “deben considerarse como las situaciones que, siendo ajenas o por estar fuera de lo común, alteran significativamente la normalidad y requieren medidas especiales o ajustes excepcionales”. “Y esas circunstancias extraordinarias podrán ser consideradas como imprevisibles cuando por ser inesperadas dificultan o hacen imposible el cumplimiento de las finalidades de una determinada regulación”, añade.

El Supremo destaca que el único elemento que emplea el Gobierno para la justificación del trámite de urgencia “es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo en contra de las previsiones legales”.

“La propia narración temporal de circunstancias que contiene el Acuerdo de tramitación urgente adoptado por el Consejo de Ministros no permite considerar que las circunstancias que enumera puedan entenderse como extraordinarias o imprevisibles. No son otra cosa que circunstancias que el titular de la potestad reglamentaria presenta como la causa necesaria para realizar las reformas que considera oportunas ante la evolución del sistema universitario, pero que no pueden justificar una declaración de urgencia que tiene como efecto legalmente previsto la omisión del trámite de consulta pública”, recoge la sentencia.

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