Ley de nietos

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central ven “incremento irregular del censo” tras el aumento de beneficiarios

"Tenemos la obligación de impedir que se amplíe el censo contra de la voluntad del legislador", afirman los discrepantes

Reunión de la Junta Electoral Central
Reunión de la Junta Electoral Central

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central (JEC) se rebelan contra la resolución dictada este jueves por este organismo arbitral sobre la llamada ley de nietos. Los discrepantes, que han suscrito un voto particular por estar en desacuerdo, creen que se ha producido un “incremento irregular” del censo electoral porque la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia para aplicar la conocida como ley de nietos abrió la puerta a la nacionalización a más personas de las previstas en la propia Ley de Memoria Democrática que pretendía desarrollar. Este voto particular corresponde a Carlos Vidal Pardo, que lo ha redactado, y a los magistrados del Supremo Fernando Marín Castán y Vicente Magro Servet, y el vocal Javier Tajadura (adheridos) que, como Vidal Prado, fue propuesto por el Partido Popular para acceder al organismo arbitral.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press,  estos magistrados y profesionales del derecho desvelan que en la deliberación de la JEC para analizar distintas solicitudes sobre la ley de nietos, “la gran mayoría de miembros” de este órgano estuvo de acuerdo en que la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022, que fijaba los criterios para la aplicación del procedimiento de nacionalización, “contiene disposiciones contrarias a la propia ley que pretende desarrollar o ejecutar”, es decir la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Junta Electoral Central
Reunión de la Junta Electoral Central

Además, los discrepantes critican que, “a pesar de apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción” entendieran que la JEC no era “competente para intervenir”, mientras alegan que sus competencias “se mantienen el ámbito estrictamente electoral, y la instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad”. Los cuatro vocales que firman el voto particular sostienen que “el incremento irregular del censo” se debe a la instrucción y no a la Ley de Memoria Democrática y que la primera “desvirtúa” a la segunda.

Según detallan, mientras la Ley de Memoria permite solicitar la nacionalidad a descendientes de españoles cuyo exilio respondiera a “razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”, la instrucción de Justicia va más allá y extiende el derecho a familiares de quienes hubieran dejado España por “motivos económicos, laborales, matrimoniales, académicos o de otra índole”.

Contra legem

“Lo que se pensó para unas pocas decenas de miles de personas se generalizó a cualquier persona que se hubiera marchado de España (por ejemplo, por razones económicas) y se amplió la posibilidad de obtener la nacionalidad a cualquier persona que fuese descendiente de quien ‘originariamente hubiera sido español’, cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida, ampliándolo así a centenares de miles de personas, en contra de la voluntad del legislador”, abundan los vocales discrepantes.

Personas hacen fila frente al consulado español, el 23 de febrero de 2023 en Buenos Aires (Argentina).
Argentinos esperan frente al consulado español, en Buenos Aires (Argentina).
EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

Los discrepantes defienden que la instrucción “no puede vincular a la JEC ni a la Oficina del Censo Electoral por encima de lo que establece una ley, incluso una ley orgánica”. “Todo ello, además, considerando que la Instrucción de la que hablamos no es ni siquiera una norma reglamentaria”, deslizan en su escrito.

A su juicio, no es de recibo el argumento de que “aún estando de acuerdo en que la Instrucción no respeta los límites establecidos por la ley, la Junta Electoral no puede intervenir” pues se trata de una “Administración Pública especializada, la cúspide de la Administración electoral, y aunque se trate de una disposición no directamente electoral, su aplicación tiene unos evidentes efectos en un instrumento esencial para la celebración de las elecciones, como es el censo electoral”.

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