Por qué la violencia vicaria será una agravante y no un delito específico

Las mascotas quedan fuera de la ley pese a ser una de las principales demandas de las asociaciones, que reclamaban reconocerlas como víctimas instrumentales de la violencia vicaria

Por qué la violencia vicaria será una agravante y no un delito específico
Por qué la violencia vicaria será una agravante y no un delito específico
KiloyCuarto

El Gobiern ha dado marcha atrás en uno de los puntos más cuestionados de la futura ley de violencia vicaria. El proyecto aprobado este martes por el Consejo de Ministros elimina el delito específico que contemplaba el anteproyecto y opta finalmente por convertir la violencia vicaria en una agravante por razón de género. El cambio llega después de meses de críticas de juristas, asociaciones y de los propios órganos consultivos, que alertaron de que la redacción inicial podía acabar desdibujando que la violencia vicaria es, por definición, una manifestación de la violencia machista.

La principal modificación afecta al Código Penal. El primer borrador incorporaba un nuevo tipo penal específico para castigar la violencia vicaria. Sin embargo, durante el periodo de alegaciones varias juristas, entre ellas María Naredo, advirtieron de que esa fórmula podía generar el efecto contrario al que perseguía la ley. Al configurarse como un delito autónomo y genérico, existía el riesgo de que pudiera interpretarse como un delito “neutro” y llegar a aplicarse también fuera del ámbito de la violencia de género.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, presenta este martes la ley de violencia vicaria
La ministra de Igualdad, Ana Redondo
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Ese argumento terminó convenciendo al Gobierno. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, reconoció este martes que fueron precisamente los informes jurídicos los que llevaron al Ejecutivo a modificar el texto. “Al ser un tipo genérico podía recaer pena por violencia vicaria sobre las mujeres. Eso era no entender que la violencia vicaria es violencia de género”, explicó tras el Consejo de Ministros. Por ese motivo, el Ejecutivo ha decidido eliminar el delito específico e incorporar la violencia vicaria como una agravante por razón de género en el artículo 22.4 del Código Penal para que “solo quepa interpretarse como violencia de género”.

Más cambios en la ley

El cambio del Código Penal no ha sido el único. El proyecto también amplía la definición de violencia vicaria recogida en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. “Hemos abierto de forma muy importante el elenco de esas personas que pueden ser sujeto directo de la violencia”, explicó Redondo. Ya no se limita a los hijos e hijas. A partir de ahora también podrán ser consideradas víctimas instrumentales otros descendientes, personas menores bajo tutela, guarda o acogimiento, personas mayores con discapacidad en situación de dependencia, ascendientes, hermanos y hermanas, otros menores allegados e incluso la pareja o cónyuge de la víctima.

El proyecto incorpora además una nueva pena accesoria que permitirá prohibir al condenado publicar o difundir mensajes, imágenes o cualquier otro contenido directamente relacionado con el delito cometido. Según explicó la ministra, la medida pretende dar “una respuesta normativa” a situaciones como la generada por la publicación del libro de José Bretón. “La sociedad acompañó a la víctima. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”, afirmó.

Patria potestad, custodia y visitas

La reforma también modifica el Código Civil. Entre las novedades figura la retirada automática de la patria potestad cuando exista una sentencia firme por determinados delitos graves cometidos contra la mujer o contra los hijos e hijas.

“Un maltratador, una persona violenta, nunca puede ser un buen padre“, defendió Ana Redondo. “El interés superior del menor no está en someterse a la patria potestad del maltratador”.

La medida, sin embargo, solo operará cuando exista una sentencia firme, un proceso que en muchos casos puede prolongarse durante años. Mientras tanto, seguirán siendo los jueces quienes decidan sobre la suspensión de la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas cuando exista un procedimiento penal abierto o indicios fundados de violencia. El proyecto también obliga a escuchar a los menores antes de decidir sobre la guarda y custodia, salvo que ello resulte imposible o contrario a su interés superior, circunstancia que deberá quedar motivada.

 

La ministra Ana Redondo, tras un Consejo de Ministros
EFE

La norma incorpora además otras medidas, como la posibilidad de que la madre superviviente solicite el cambio de apellidos de los hijos asesinados —y, en determinados supuestos, de los demás hijos comunes menores— para romper el vínculo con el agresor. También impedirá que el condenado pueda acceder a prestaciones de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento de la víctima o de las víctimas instrumentales.

La reivindicación que sigue fuera

No todas las demandas de las asociaciones han sido incorporadas al proyecto. Una de las principales era incluir expresamente a los animales de compañía dentro de la definición de violencia vicaria. En los últimos años, colectivos especializados han denunciado un aumento de los casos en los que los agresores amenazan, retienen, lesionan o matan a las mascotas para controlar o castigar a las mujeres.

Finalmente, el Gobierno ha optado por mantenerlas fuera del texto al entender que esas conductas ya encuentran respuesta en el Código Penal. La decisión deja abierta una de las cuestiones que previsiblemente volverá a debatirse durante la tramitación parlamentaria, donde los grupos podrán presentar enmiendas antes de la aprobación definitiva de la ley.