Fin de la discriminación: el TJUE obliga a contar los trabajos penosos de otros países en la pensión

La sentencia europea refuerza el derecho de los trabajadores a no perder ventajas de pensión por haber trabajado en otro país comunitario

Sede del TJUE - Internacional
Entrada principal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.
EFE/EPA/JULIEN WARNAND

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado un criterio relevante para los trabajadores que han desarrollado trabajos penosos en distintos países comunitarios. Los Estados miembros deben tener en cuenta, al calcular una pensión de jubilación, los periodos de actividad realizados en otro país de la UE cuando esa actividad dé derecho a una ventaja específica, como puede ser el acceso a una jubilación anticipada. La decisión afecta a la interpretación del Reglamento 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social dentro de la Unión Europea.

El caso analizado por el TJUE parte de un ciudadano eslovaco que trabajó durante casi dos décadas como minero en una mina subterránea situada en Karviná, en el territorio de la actual República Checa. Al solicitar la pensión de jubilación anticipada en Eslovaquia, las autoridades no computaron parte del periodo trabajado en territorio checo para alcanzar el mínimo exigido por la normativa nacional. La legislación eslovaca permitía a determinados mineros acceder a la jubilación desde los 55 años si acreditaban 25 años de trabajo, de los cuales al menos 15 debían haberse desarrollado bajo tierra.

El principio europeo: no castigar la movilidad laboral

La sentencia tiene una idea de fondo muy clara: un trabajador no debe perder derechos por haber desarrollado parte de su carrera profesional en otro Estado miembro. El Reglamento 883/2004 no unifica los sistemas de pensiones de los países de la UE, pero sí los coordina para evitar que la movilidad laboral se convierta en una desventaja. La Comisión Europea recuerda que la norma obliga a tener en cuenta periodos de seguro, trabajo o residencia cumplidos en otros Estados miembros cuando sean necesarios para acceder a una prestación.

Ese principio se vuelve especialmente importante en los trabajos penosos, donde algunos países reconocen ventajas específicas por la dureza, peligrosidad o desgaste físico de determinadas actividades. Minería subterránea, trabajos con alta exposición a riesgos o profesiones sometidas a condiciones extremas pueden dar lugar, según la legislación nacional, a reglas especiales de jubilación.

Lo que dice ahora el TJUE es que esas ventajas no pueden quedar limitadas únicamente al territorio nacional si el trabajador ha realizado una actividad equivalente en otro país de la UE. Si el Estado que concede la pensión reconoce un beneficio por una ocupación concreta, debe valorar también los periodos equivalentes realizados en otro Estado miembro.

El caso de los mineros y la jubilación anticipada

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Sede del Tribunal de Justicia de la UE.
G.Fessy

El litigio se centra en la situación de un minero eslovaco que trabajó desde 1976 hasta 1995 en una mina subterránea situada en la actual República Checa. El problema surgió porque parte de ese periodo se desarrolló después de la separación de Checoslovaquia y antes de la adhesión de los países afectados a la Unión Europea. Las autoridades eslovacas no lo computaron íntegramente para reconocer el derecho a la jubilación anticipada.

El TJUE corrige esa interpretación. A su juicio, cuando existe una norma nacional que concede una ventaja específica por haber realizado trabajos penosos, el Estado debe aplicar las reglas europeas de totalización y valorar los periodos equivalentes cumplidos en otro país comunitario. No hacerlo supondría perjudicar a quienes han ejercido su derecho a desplazarse y trabajar dentro del espacio europeo.

La sentencia también precisa que esta obligación puede aplicarse aunque no exista un régimen especial completamente separado del sistema general de Seguridad Social. Basta con que la legislación nacional prevea reglas específicas de liquidación o acceso a la pensión para determinadas actividades u ocupaciones.

También cuentan los periodos anteriores a la entrada en la UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Shutterstock/KiloyCuarto

Uno de los puntos más importantes de la resolución es que el TJUE no limita el cómputo a los periodos posteriores a la adhesión de los Estados a la Unión Europea. El tribunal recuerda que el Reglamento 883/2004 obliga a considerar todos los periodos de seguro o actividad cubiertos antes de su entrada en vigor y antes de la adhesión de los Estados afectados, siempre que sean relevantes para la prestación solicitada.

Ese matiz es decisivo en casos de carreras laborales largas. Especialmente, en países que han atravesado cambios políticos, fronterizos o institucionales. En el asunto eslovaco-checo, el trabajador había desarrollado parte de su actividad en un marco histórico anterior a la integración europea. Aun así, el TJUE entiende que esos años no pueden descartarse si la normativa comunitaria resulta aplicable al cálculo actual de la pensión.

La decisión no concede directamente la pensión al trabajador. Eso corresponde al tribunal nacional eslovaco, que deberá resolver el litigio aplicando la interpretación fijada por el TJUE. Pero el criterio europeo ya queda marcado y vincula también a otros órganos judiciales de la Unión que se enfrenten a casos similares.

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