El pasado 7 de junio finalizó el plazo para que los Estados miembros de la Unión Europea adaptaran a su legislación nacional la directiva europea sobre transparencia salarial en las empresas. Con el plazo ya cumplido, el ministerio de Trabajo negocia con los sindicatos y la patronal la estructura de la norma y ya ha publicado en audiencia pública el real decreto a través del que obligará a las empresas a “desvelar” el salario de sus trabajadores con el objetivo de disminuir la brecha salarial.
En este documento incorpora en el artículo 8 un apartado con el que busca reforzar la protección de las mejoras retributivas de las mujeres tras un periodo ausentes del puesto de trabajo por permisos de nacimiento o cuidados.
Auditoría retributiva
Concretamente, este apartado se refiere a la auditoría retributiva que tienen que realizar las organizaciones para detectar la brecha salarial. Este artículo señala que la auditoría proporcionará la información suficiente para realizar un diagnóstico de la situación retributiva mediante la valoración de los puestos de trabajo y la identificación de las diferencias; y, en segundo lugar, establecer las medidas que corrijan esas desigualdades.
En la identificación y análisis de la brecha, las empresas deberán tener en cuenta aspectos como la proporción de personas trabajadoras por sexo, en cada grupo, categoría o nivel; o la información contenida en el registro retributivo; las razones que justifiquen estas diferencias.
Mejora salarial generalizada
Ya referente a los permisos, el borrador del real decreto señala que también se tendrá que analizar la proporción de personas trabajadoras que han recibido alguna mejora de retribución tras su reincorporación al puesto de trabajo en los supuestos de permiso de nacimiento y cuidado del menor, adopción, de guarda con fines de adopción y acogimiento, si durante el periodo en el que estuvieron fuera de la empresa se produjo tal mejora en el grupo o la categoría profesional pertinente durante el período en que disfrutaban del permiso.
Además, también señala la necesidad de recoger las desigualdades fruto del diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
El artículo 8 también obliga a las empresas elaborar un plan de actuación con medidas concretas para corregir las desigualdades, fijando un calendario de ejecución que en ningún caso podrá superar los seis meses. Además, el plan no podrá limitarse a recoger compromisos formales, sino que deberá incorporar un sistema de seguimiento para comprobar si las medidas aplicadas están dando resultados y evaluar la eficacia de las actuaciones adoptadas en auditorías retributivas anteriores.
Creación de la Comisión para el seguimiento de la transparencia salarial
El real decreto incorpora un nuevo Artículo 14, con el que se crea la Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva formada por 12 personas que “no supondrá un incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en los Departamentos que la integran”, según señala la disposición adicional quinta del documento publicado en audiencia pública.
Respecto a las funciones de esta comisión serán las de sensibilizar a empresas, entidades públicas y privadas, interlocutores sociales y ciudadanía en general, sobre el principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva; analizar las causas de la brecha retributiva de género y poner a disposición instrumentos que faciliten la evaluación de las desigualdades retributivas; recopilar y analizar los datos facilitados por las empresas; o recabar los informes de la auditoría retributiva puestos a disposición por parte de las empresas.
También tendrán el deber de compilar datos sobre el número y tipología de reclamaciones en materia de discriminación retributiva interpuestas ante las autoridades competentes, y las demandas interpuestas ante los órganos jurisdiccionales nacionales; prestar asistencia en el ejercicio del derecho de información; facilitar a la Comisión Europea, cada dos años, los datos obtenidos; y cooperar con el resto de administraciones y autoridades competentes en el desempeño de sus funciones, así como recabar de aquellas la colaboración necesaria.
Composi.ción de la Comisión
De acuerdo al artículo 14, la Comisión estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, que ejercerá la presidencia; la persona titular del Instituto de las Mujeres, que ejercerá la vicepresidencia primera; la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que ejercerá la vicepresidencia segunda; cuatro vocalías con rango mínimo de subdirector general (dos en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, una en representación del Instituto de las Mujeres, a propuesta de la persona titular del Instituto de las Mujeres; y una en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia).
También contará con dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal; y una persona titular de la Secretaría de la Comisión, designada por la Presidencia entre los vocales en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

