En España hay 19.019 personas, en su mayoría mujeres, que tienen que realizar un parón en su vida laboral para cuidar de sus hijos e hijas que sufren cáncer u otras enfermedades graves -según los datos del mes de abril, la media de esos periodos de interrupción fue de 688,7 días-. Cuando tienen que poner un punto y aparte en su trabajo para dedicarse al bienestar de su hijo, estas personas tienen derecho a percibir el subsidio por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME) si cumplen los requisitos que marca la ley. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado a Audiencia Pública el diseño de un nuevo real decreto que contempla una reforma integral de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se trata de una norma que deroga íntegramente la regulación de 2011 e introduce un blindaje para las autónomas al garantizar la estabilidad de sus bases de cotización durante el tiempo que dure el cuidado del menor. Cabe destacar que en 2023 ya se introdujeron importantes cambios en la norma de 2011, por lo que el paso actual serviría para consolidarlos y, si se requiere, introducir otros nuevos que faciliten el acceso a esta prestación a las mujeres que lo necesiten.
La reforma del RETA, clave
El punto clave para el colectivo de trabajadoras por cuenta propia –que a mes de abril de 2026 benefició a 1.921 autónomos- reside en que el nuevo proyecto en el que trabaja la cartera liderada por Elma Saiz consolida la adaptación del subsidio al nuevo sistema de cotización por ingresos reales implantado en 2023. Anteriormente se producía una variación de los rendimientos netos, lo que suponía una gran incertidumbre en las familias que percibían la CUME y la persona que trabajaba y había realizado el parón era autónoma. Y es que, el proceso de regularización anual de las cuotas podía alterar la cuantía de la protección recibida.
Según el artículo 12.4.b del proyecto publicado en Audiencia Pública, estas bases no serán objeto de la regularización anual ordinaria. Se trata de una medida que garantiza que la autónoma no sufra disminuciones en la cuantía de la protección que percibe ni deba enfrentar reclamaciones de cuotas adicionales por variaciones en sus rendimientos mientras se dedica al cuidado directo del menor.
Valoración de las patronales
Desde UPTA, Inés Mazuela, su representante institucional, señala que “es una de las cuestiones que hemos venido reivindicando a lo largo de las distintas reuniones que se han mantenido y que valoramos positivamente”. En este sentido, Mazuela incide en que la no actualización se trataba de una situación injusta que obligaba a las cuidadoras a perder poder adquisitivo: “Esa posibilidad de que esas bases se actualicen y, por tanto, se incremente la cuantía de la prestación de la CUME es una cuestión de justicia, que permite poder mantener la capacidad adquisitiva al cuidador”.
Desde la organización de autónomos UATAE presidida por María José Landaburu, señalan que no supone ningún cambio respecto al reglamento actual, “cualquier medida que favorezca la tan olvidada conciliación y a la vez protección social de los trabajadores autónomos es bienvenida”.
Reunión de la ministra con asociaciones
👥 @SaizElma se reúne con asociaciones de madres y padres con hijos con enfermedad grave
👉 Abordan el nuevo reglamento que ofrece mayor seguridad a las familias
🗣️ "No vamos a dar un paso atrás. Todo lo contrario. Mejoramos, ampliamos y fortalecemos una prestación fundamental" pic.twitter.com/ckALaHQPW5
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) June 24, 2026
Elma Saiz se reunió ayer con las asociaciones de padres y madres de niños con enfermedades graves Asfacume y CUME nos une, y tras el encuentro señaló ante los medios de comunicación que este reglamento “verá la luz después del verano”. Además, la ministra mencionó que el real decreto “camina en dos sentidos muy claros que es dar mayor seguridad jurídica y, desde luego, ampliar y fortalecer la prestación”, y aseguró que “en ningún momento el planteamiento que se de este reglamento supone dar ningún paso atrás. Todo lo contrario. El planteamiento es mejorar en seguridad jurídica, algo muy importante para las familias, que no tengan cargas administrativas adicionales, y mejorar la prestación”.
Las explicaciones del ministerio de Seguridad Social para realizar estos cambios responden a la necesidad de adaptar la norma al modelo asistencial sanitario actual y no al de 2011.
Cambios en los términos para ajustarse a la realidad
Así, una de las modificaciones que más impacto tuvo fue la de equiparar los términos de hospitalización domiciliaria y tratamientos ambulatorios complejos al de ingreso hospitalario, ya que muchas familias se veían obligadas a acudir a los tribunales para que se reconociera el cuidado domiciliario como una situación protegida. En este sentido, Saiz señaló en declaraciones a los medios que ha sido uno de los temas que se ha planteado en la mesa de negociación “y ha quedado absolutamente claro en ese concepto amplio”
Introducción de nuevas enfermedades
Otro de los cambios relevantes es que el listado de patologías que dan acceso al subsidio recoge por primera vez de forma expresa el Trastorno del Espectro Autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Esto implica que las familias con menores con grandes necesidades de apoyo asociadas al autismo podrán acceder a una reducción de jornada de, al menos, el 50% con la garantía de percibir el 100% de su base reguladora.
Además, el Ministerio podrá seguir actualizando el listado mediante orden ministerial para adaptarlo a los avances de la ciencia médica sin necesidad de nuevas reformas reglamentarias.
Reducciones burocráticas y más control
El nuevo real decreto también aborda cambios en la carga burocrática que soportan las familias. El sistema actual de prórrogas trimestrales se sustituye por un reconocimiento inicial del CUME de 4 meses, con una primera prórroga de 6 meses, y las sucesivas de 8 meses.
Además, para garantizar el control del gasto público y la transparencia, se establece que, cada dos años, la prórroga deberá acompañarse obligatoriamente de un informe de la Inspección Médica del servicio público de salud que acredite que la necesidad de cuidados intensos persiste.
En cuanto a la edad del causante, la norma consolida la protección hasta los 23 años que cumpla el hijo con carácter general si persiste la enfermedad, que puede extenderse hasta los 26 años para aquellos jóvenes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de cumplir los 23 años.
Evolución de la prestación
Según los datos del ministerio, desde el punto de vista económico, la prestación CUME ha experimentado un crecimiento exponencial desde su creación en 2011: ha pasado de un gasto de apenas 2,8 millones de euros en su primer año, a una previsión de 355,8 millones de euros para 2025.
Este incremento anual, que a supera el 15-20%, se debe a tres factores identificados en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo: hay más altas de beneficiarios que bajas, debido a la larga duración de los tratamientos, la a extensión de la cobertura hasta los 23 y 26 años ha ensanchado la población protegida y que, al ser prestaciones de larga duración, las bases de cotización (y por tanto el subsidio) se actualizan anualmente, elevando el gasto medio por prestación.

