La tasa administrativa en la regularización extraordinaria no es un detalle menor ni un simple trámite accesorio. La nueva regulación aprobada por el Gobierno deja claro que abonar esa tasa forma parte de los requisitos necesarios para solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este proceso extraordinario. En otras palabras: no basta con cumplir las condiciones de fondo, como acreditar tiempo de permanencia o alguna de las circunstancias exigidas. También hay que cumplir con esta obligación formal para que el expediente pueda avanzar.
La norma que recoge esta exigencia se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026. En su articulado establece expresamente que, para acceder a la autorización, la persona solicitante debe “haber abonado la tasa por tramitación de la autorización”, y remite para su cuantía a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Esa remisión es importante porque significa que el real decreto de la regularización extraordinaria no fija por sí mismo el importe, sino que lo vincula al cuadro general de tasas de extranjería ya vigente.
El importe: 38,28 euros y con un modelo concreto
La tasa administrativa en la regularización extraordinaria asciende a 38,28 euros. Esa es la cuantía que la Orden PJC/617/2025 fija para el epígrafe 2.3.1, correspondiente a la “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”. Aunque la regularización extraordinaria tiene su propia regulación específica, el propio BOE enlaza su pago con esa misma categoría administrativa.

El pago debe hacerse mediante el modelo 790, código 052, que es el formulario habitual en materia de extranjería para este tipo de autorizaciones. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo recuerda en sus hojas informativas sobre autorizaciones por circunstancias excepcionales: ese modelo es el que corresponde para este procedimiento y el impreso puede descargarse desde la sede electrónica de la Administración.
Quién paga la tasa y cuándo debe hacerlo
Aquí no hay demasiada ambigüedad. La tasa administrativa en la regularización extraordinaria corre a cargo de la persona extranjera solicitante. No es una tasa pensada para el empleador ni para un tercero, sino para quien pide la autorización. Así figura en la información oficial del Ministerio cuando explica el modelo 790 código 052 para autorizaciones por circunstancias excepcionales: el abono corresponde a la persona extranjera.
También es relevante el momento del pago. La hoja informativa del Ministerio señala que la tasa “se devengará en el momento de presentación de la solicitud” y que deberá abonarse “en el plazo de diez días hábiles”. Ese detalle práctico importa mucho porque sitúa el pago en el arranque mismo del procedimiento. No es algo para dejar para el final ni para resolver cuando el expediente ya esté avanzado. Forma parte del inicio correcto de la tramitación.
Por qué es un requisito decisivo en el expediente

La tasa administrativa en la regularización extraordinaria es decisiva porque actúa como uno de esos requisitos formales que pueden bloquear un expediente aunque el solicitante cumpla lo demás. El BOE no la presenta como una recomendación, sino como una condición exigible para la autorización. Eso significa que ignorarla, pagarla mal o no justificar adecuadamente su abono puede provocar problemas de admisión, requerimientos o paralizaciones que retrasen todo el proceso.
Y eso cobra aún más importancia en una regularización extraordinaria con plazos cerrados. La disposición publicada en el BOE fija que esta autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, de modo que cualquier error administrativo puede tener más impacto que en un procedimiento ordinario. Además, el mismo texto establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde la entrada en registro del expediente. En ese contexto, llegar con la documentación incompleta o con la tasa mal gestionada no es un asunto menor.
