Las elecciones a la presidencia de la Liga F Moeve están siendo el tema de la semana. Beatriz Álvarez, como principal candidata a volver a ser presidenta está viviendo unas etapas más complicadas. Parece que las cosas para volver a su antiguo cargo no le va a ser del todo sencillo. Miguel Galán, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, ha presentado ante la Comisión Electoral de la Liga F un recurso contra la proclamación provisional de la candidatura de Beatriz Álvarez.
El escrito sostiene que la proclamación provisional recogida en la Circular n.º 35 sería el resultado final de un proceso electoral “radicalmente nulo”. Entendiendo que las irregularidades afectarían no solo a la candidatura, sino también a la propia Comisión Electoral y a la convocatoria de elecciones.
Los posibles motivos de impugnación
El documento enumera varios motivos de impugnación. Uno de ellos es que afirma que el nombramiento del Secretario se produjo antes de que existiera de manera formal la vacante en la presidencia. Asimismo, refleja que dicha sesión estuvo presidida por la propia Beatriz y que el designado ya formaba parte de la Liga F como miembro de la asesoría jurídica. Además, también contempla que el acuerdo se adoptó en el apartado de Ruegos y preguntas.
Miguel Galán impugna la proclamación de Beatriz Álvarez como candidata a la Liga F https://t.co/1bv7S0BnIj pic.twitter.com/yaNU4WrjDk
— IUSPORT (@iusport) April 16, 2026
Por otra parte, el recurso pone en conocimiento de la Comisión Electoral que el 14 de abril de 2026 se presentó una denuncia disciplinaria ante el Consejo Superior de Deportes contra Beatriz Álvarez y Pablo Vilches por la posible comisión de infracciones muy graves relacionadas con la constitución del órgano electoral.
En su petición final, el recurrente solicita a la Comisión Electoral que admita el recurso y declare la nulidad de la proclamación provisional de la candidatura de Beatriz Álvarez Mesa. De manera subsidiaria, pide la suspensión cautelar de los trámites electorales posteriores. Incluyendo al mismo tiempo la proclamación definitiva, hasta que se resuelva la demanda judicial pendiente y, en su caso, las actuaciones ante el CSD.
