Desde este lunes, Washington bloquea el tránsito de embarcaciones que pretendan desplazarse hacia o desde los muelles iraníes. Esta controvertida medida se ha implementado a pesar de que, a comienzos de la semana pasada, ambos países alcanzaron un acuerdo de última hora conforme al cual se decretó un alto el fuego. Poco después, trascendió que las negociaciones entre las partes beligerantes no tardarían en producirse. Y, efectivamente, en Islamabad tuvo lugar una ronda inicial de contactos articulada con el propósito de lograr un compromiso que pusiera fin a las hostilidades iniciadas el pasado 28 de febrero.
No obstante, 21 horas después de que arrancaran las conversaciones, el vicepresidente estadounidense, J. D. Vance, se retiró de la mesa alegando que Teherán no aceptaba las condiciones planteadas. Con una frase lapidaria sostuvo lo siguiente: “Irán ha elegido no aceptar nuestras demandas”. Por el contrario, el régimen iraní denunció la falta de una verdadera voluntad negociadora por parte de Washington, a quien atribuyó el fracaso de este primer acercamiento.

La relación bilateral atraviesa un momento crítico. Un análisis pormenorizado de la situación revela una desconfianza recíproca profunda, alimentada por exigencias difícilmente asumibles para el adversario. Así, por ejemplo, Estados Unidos ha reclamado la suspensión del enriquecimiento de uranio iraní por un periodo de veinte años, mientras que Irán ha ofrecido paralizar su programa nuclear durante cinco. Es lógico que, ante posturas tan antagónicas, resulte complicado hallar una solución aceptable para todos. El escepticismo es, pues, inevitable. Sin embargo, Donald Trump ha puesto de relieve que pronto podría suscribirse un acuerdo.
Sea como fuere, a lo largo de esta semana, el mandatario norteamericano ha intensificado la presión mediante un cerco naval que ha impedido la entrada y salida de naves de los puertos iraníes; en definitiva, ningún buque ha podido acceder a ellos ni abandonarlos. El Comando Central de Estados Unidos señaló que se permitiría la entrada de ayuda humanitaria. En cualquier caso, los efectos de esta decisión pudieron constatarse cuando a los pocos días se informó de que al menos diez embarcaciones tuvieron que regresar a la costa iraní. Aunque Teherán aseguró que uno de sus petroleros ha logrado superar los controles impuestos por Washington, también ha advertido de que la tregua alcanzada podría romperse si la situación persiste. En este escenario, la región navega entre intentos de diálogo y demostraciones de fuerza.

La maniobra norteamericana que busca asfixiar el comercio marítimo y estrangular aún más, si cabe, la ya maltrecha economía iraní debe ser valorada bajo el prisma del Derecho Internacional. A tal efecto, conviene recordar que Irán había restringido el acceso al estrecho de Ormuz –corredor vital para, principalmente, el tráfico energético mundial– cuando comenzó el enfrentamiento armado con Estados Unidos e Israel. De hecho, esta circunstancia es la que ha llevado a Donald Trump a adoptar una estrategia de máxima presión, exigiendo –tras acordarse el alto el fuego– la reapertura inmediata del estrecho. Ante los escasos avances, Washington decidió implementar el comentado bloqueo selectivo, permitiendo –en teoría– la circulación de buques con destino distinto.
En definitiva, Irán echó el cerrojo a la circulación marítima de sus aguas justo cuando se desató la tormenta bélica. Tras decretar el cese temporal de las hostilidades, Estados Unidos impidió el acceso a los puertos iraníes. Este matiz contextual no es menor y tiene, por supuesto, consecuencias jurídicas, ya que durante una tregua –sea más o menos precaria– las partes no pueden articular operaciones de guerra. Así se desprende del artículo 36 del Reglamento de La Haya de 1907. Bajo este planteamiento, cobra interés la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la medida en que califica como acto de agresión el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro. Consecuentemente y poniendo el foco exclusivamente en la medida impuesta por Estados Unidos, debe concluirse que constituye una vulneración de la prohibición del uso de la fuerza contenida en el artículo 2.4 de la Carta de la ONU.

Consecuentemente, la reacción de la Casa Blanca tiene implicaciones jurídicas nada desdeñables. Pero no solo eso. Donald Trump adopta una lógica de acción–reacción que presenta, además, un marcado carácter paradójico: un bloqueo concebido para contrarrestar otro bloqueo. También puede verse de otro modo: restablecer la legalidad internacional apartándose, precisamente, de ella. Esta actuación roza lo cómico si no fuera porque produce efectos reales sobre el terreno.
En todo caso, a estas alturas, todo parece plausible con Donald Trump al timón. Da la impresión de que no es plenamente consciente –o, quizá, ni siquiera le preocupa– el impacto que tienen sus decisiones. Dentro de su macabro catálogo de actuaciones, cabe traer a colación la hoja de ruta implementada en Gaza que violenta preceptos legales esenciales, entre otros, de la Carta de la ONU. En esta misma línea, su propuesta con respecto a la guerra en Ucrania resulta indignante cuando se constata su abierta inclinación a favorecer a Rusia que –no debe olvidarse– es el Estado agresor. A ello se suman las amenazas de hace unos meses conforme a las cuales quería hacerse con Groenlandia, lo que hubiera conllevado un acto de agresión contra un aliado. Algo, sin duda, tan inexplicable como bochornoso. La intervención militar en Venezuela, así como la guerra que inició en Irán sin proporcionar justificación legal alguna no deja de causar estupefacción desde la óptica del Derecho Internacional. La fuerza se erige como un instrumento cada vez más recurrente de su política exterior. Esta agresiva deriva se ve alimentada por altas dosis de imprevisibilidad, así como por una postura errática que roza lo caricaturesco.

Otra cuestión llamativa es el hecho de que Donald Trump no parezca estar particularmente preocupado por su legado. Tal vez, como ya ironizaba Groucho Marx, su planteamiento sea este: “¿Por qué debería preocuparme por la posteridad? ¿Qué ha hecho por mí?”. No resulta descabellado pensar que esta máxima la haya hecho suya. Ya proyectó una idea similar cuando afirmó que la ONU le había resultado inútil. Así pues, ¿para qué pensar en las consecuencias a largo plazo de sus decisiones si el beneficio inmediato parece erigirse en el criterio relevante? A este ritmo, puede que cuando la posteridad tenga algo que decir, ya no quede demasiado que explicar; algo que –en una clave de humor no muy alejada de la del propio Groucho– simplificaría bastante el trabajo a la propia posteridad.
