En numerosas ocasiones, en estos últimos años, me he estado preguntado qué ha podido ser de la cincuentena de estudiantes iraníes que me traje a Barcelona en la primavera de 2015. En uno de los escasos períodos en los que las autoridades de Irán parecía que iniciaran una tímida apertura al exterior, me pidieron si podía organizar un coloquio en Barcelona en el que un grupo seleccionado de estudiantes de lo que aquí denominamos Ciencias Sociales y Humanidades, con la carrera recién terminada, pudiera exponer su trabajo final de investigación ante un jurado internacional.
Un tanto asombrada por la petición, pero interesada en la misma por lo que podía significar, me puse en contacto con el Ministerio de Exteriores español, explicándoles el proyecto y solicitando que facilitara los visados a los estudiantes que, conjuntamente con varios de sus profesores, íbamos a recibir en Barcelona. Tras superar algunas cuestiones burocráticas, los estudiantes pudieron venir.

El coloquio fue un éxito. Por primera y, seguramente, única vez, estudiantes de Irán tomaron contacto con universidades europeas, con profesores y estudiantes extranjeros. Me asombró lo variado de las temáticas que expusieron, que eran comunes con las que aquí solíamos tratar en esos trabajos de investigación. Esos más o menos 50 estudiantes, mujeres y hombres, salvo el idioma con el que hablaban entre ellos, pocas diferencias tenían con los nuestros, que también pudieron asistir al evento. Nada de mujeres con velo ni de hombres prepotentes. Jóvenes alegres y bien preparados. Con algunos de sus profesores mantuve contacto hasta que el régimen iraní recobró su carácter hermético.
¿Qué habrá sido de todos ellos en estos últimos meses? ¿Estarán apoyando a los ayatolas o en la oposición? ¿Conservarán la vida o la libertad o las habrán perdido a manos de las fuerzas represoras? Se habla de decenas de miles de muertos y una innumerable lista de detenidos, torturados, secuestrados… La masacre a la que la sociedad civil iraní, especialmente sus mujeres, ha sido sometida me ha llevado repetidamente a hacerme estas preguntas.

Y la realidad que estamos viviendo en estos días, en los que Estados Unidos e Israel están realizando intervenciones militares directas en la zona que están siendo discutidas en los foros internacionales, sin obviar los intereses económicos y geoestratégicos que pueden haber influido tal intervención (no voy a entrar en ellos), me han llevado a preguntarme otras cosas centradas, esencialmente, en lo que todos parecen reclamar: el respeto al Derecho Internacional.
No seré yo quien niegue que ello debe estar presente en el complejo escenario actual. Pero afirmaré rotundamente que debe ser respetado todo el Derecho Internacional, no sólo aquello que, por razones políticas o ideológicas nos convenga.
Por ello, me sorprende que la mayor parte de analistas, todos ellos aparentando ser especialistas documentados en las obligaciones de los estados en situaciones de conflicto bélico, repiten cual mantra replicado por la opinión sincronizada de turno, que Estados Unidos e Israel, mejor dicho Trump y Netanyahu, han puesto en marcha una guerra de agresión injustificada contra Irán prohibida por el Derecho Internacional. Ciertamente, el análisis jurídico de la intervención extranjera en un país soberano es compleja, pero a tal complejidad debemos atenernos, lo que comporta tener en cuenta al conjunto de las normas aplicables.
No las voy a exponer todas, sino que me voy a centrar en una que está siendo sistemáticamente omitida y que sólo he oído exponer a dos mujeres iraníes, una del interior, que forma parte de una especie de Consejo de coordinación que se está formando en Teherán para hacer frente a lo que denominan la transición hacia un régimen democrático y secular, y otra, exiliada, miembro de una de las múltiples organizaciones que integran esa complicada oposición al régimen de los ayatolas que, necesariamente, tendrá que encontrar la espada que corte el nudo gordiano presente en tanta confusión.
Se trata de la denominada “Responsabilidad de proteger R2P”, adoptada por Naciones Unidas. En los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 (A/RES/60/1), los jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su responsabilidad de proteger a sus propias poblaciones frente al genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad, y aceptaron la responsabilidad colectiva de animarse y ayudarse mutuamente a mantener este compromiso. También declararon su disposición para tomar medidas oportunas y decisivas, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y en cooperación con las organizaciones regionales pertinentes, cuando las autoridades nacionales fallen manifiestamente en proteger a sus poblaciones. Fue precisamente la inacción de la comunidad internacional, en el caso de los Balcanes y de Ruanda, cuando se produjeron crímenes de lesa humanidad en esas zonas, lo que justificó la adopción de esta Resolución, sobre la que se trabaja actualmente para que derive en la adopción de un Tratado internacional con todos los efectos.
Formalmente, para que pueda realizarse una acción armada de protección, la R2P exige la autorización previa del Consejo de Seguridad, medida que es evidente que, con la estructura y el funcionamiento de este órgano, es de casi imposible puesta en práctica (se ha documentado en escasas ocasiones, por ejemplo, en 2011 en Libia o en Costa de Marfil). Siempre habrá algún miembro con derecho de veto que lo usará a su conveniencia, por más que la realidad imponga que la intervención está más que justificada, como ha sucedido en Siria, Irak, Yemen o Sudán del Sur. Por ello, la misma ONU complementa la R2P mencionada con otras decisiones y resoluciones, todas ellas normas de orientación (como la misma R2P). Así, la Resolución sobre la justicia de transición de 30 de septiembre de 2016 o el denominado Marco de Análisis para Crímenes Atroces elaborado por la Oficina sobre la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger, también de 2016. Se está creando con ello un principio de Derecho Internacional que no puede verse limitado o afectado por cuestiones procedimentales o formalidades invalidantes. Como tal principio, la responsabilidad de proteger va más allá de la R2P, pues ya no es una mera orientación, sino que produce efectos jurídicos concretos, establece estándares de conducta y permite la exigibilidad de responsabilidades en el plano global.
Desde otro orden de consideraciones, también constituyen violaciones del Derecho Internacional los ataques de Irán a los países limítrofes no beligerantes, que no pueden estar cubiertas por el derecho que tiene todo país atacado a defenderse. No han sido atacadas únicamente las bases militares de EE.UU. o el territorio de Israel, sino que también lo han sido edificios civiles o infraestructuras de terceros estados que no son objetivos militares lícitos de ningún modo.
Todo lo cual me lleva a preguntarme si no estaremos cogiendo el rábano por las hojas al invocar repetidamente el Derecho Internacional cuando se produce un conflicto bélico, pero, por razones políticas o ideológicas, se omiten aspectos importantes del mismo, como es el principio de la responsabilidad de proteger, cuando se producen crímenes de lesa humanidad, precisamente para salvaguardar a la sociedad civil, que es quien más sufre las consecuencias de los conflictos.
Apliquemos todo el Derecho Internacional, también en el actual conflicto en Irán, o en Afganistán, en Somalia, en Nigeria, en Yemen o en Sudán, donde la población civil es masacrada mientras los “pacifistas” miran hacia no se sabe dónde. Por si no lo saben, no en vano, el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, en una Decisión reciente, del 19 de febrero, ha decidido incluir, a todos los efectos, al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, en la lista de organizaciones terroristas.
