A escasos tres meses de que su jubilación se haga efectiva, el juez Juan Carlos Peinado dictó este sábado una resolución judicial de importante calado en el conocido como caso Begoña Gómez. El magistrado acordó la apertura de juicio oral ante un jurado popular contra la esposa del presidente del Gobierno, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés.
En dicha resolución Peinado atribuyó a Gómez y a Álvarez la presunta comisión de cuatro delitos diferentes: trafico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Por su parte, a Barrabés le atribuyó la presunta comisión de dos ilícitos: trafico de influencias y corrupción en los negocios en el sector privado entre particulares.
Aunque esto no se traduce en que el próximo paso sea ver a la esposa del líder del Ejecutivo en el banquillo de los acusados. Caber recordar que la Audiencia Provincial de Madrid aún debe resolver un recurso clave contra la decisión del instructor de impulsar el juicio por jurado popular. Sobre la capacidad de Peinado para emitir esta resolución, la cual tomó forma de auto, antes de que se resuelva ese recurso, el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ignacio González Vega declara que “se puede hacer”. “Lo que no es habitual es que la Audiencia Provincial tarde tanto en resolver”, agrega.
Además de ello, y como avanzó Artículo14, el instructor ordenó la retirada del pasaporte a Gómez y a Álvarez, les impidió salir del territorio nacional y les obligó a fichar en sede judicial dos veces al mes. Unas medidas que, según explican la presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, el magistrado Fernando Portillo y el artículo 735.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entran en vigor desde que la resolución se notifique a las investigadas, ya que el recurso de apelación anunciado por la defensa de Gómez contra esta decisión judicial “no impide que se ponga en práctica la resolución dictada”.
Penas máximas de 16 años para Gómez y Álvarez
Los cuatro delitos que Gómez y Álvarez indiciariamente cometieron conllevarían penas de prisión, establecidas “en abstracto” por el juez Peinado, situadas entre los dos y los 16 años. Por su parte, los ilícitos presuntamente cometidos por Barrabés irían aparejados a una pena de cárcel de entre uno y seis años. Concretamente, el delito de tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal está castigado con una pena de prisión que va desde los seis meses a los dos años. El ilícito de malversación del artículo 432 bis o alternativamente el recogido en el 433 están castigados con penas de cárcel de seis meses a tres años y de uno a cuatro años, respectivamente. Por el delito de corrupción en los negocios, correspondiente al precepto 286 bis del Código Penal, los investigados podrían ser castigados con una pena de prisión de entre seis meses y cuatro años. Por último, la comisión del ilícito de apropiación indebida del artículo 253 o alternativamente del 254 conlleva una pena de uno a seis años de cárcel y de seis meses a dos años, respectivamente.
En el mejor de los casos para las dos investigadas, Álvarez y Gómez podrían ser condenadas a una pena de entre dos y 11 años de prisión.

Competencia del tribunal de jurado
El magistrado indicó en el auto de este sábado que los delitos objeto de acusación se encuentran dentro del ámbito competencial del tribunal del jurado. Ahora bien, la Audiencia Provincial de Madrid aún debe resolver recursos contra la decisión del instructor de impulsar el juicio ante un jurado popular. Uno de ellos, el más relevante, es el interpuesto contra la resolución dictada por Peinado a mediados de mayo con la que rechazaba que los hechos objeto del procedimiento no debían seguir los cauces previstos para el tribunal del jurado. A esta impugnación de las defensas y la Fiscalía, que durante el desarrollo de este caso ha coincidido en los planteamientos de los abogados de Gómez o Álvarez, se le podría añadir una última bala para evitar que fuera juzgado por un jurado popular.
El instructor, basándose en el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expuso en la resolución judicial que contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso algo. Sin embargo, el artículo 36 de la Ley del Tribunal del Jurado recoge un trámite de alegaciones previas ante el presidente del tribunal del jurado que permite a las partes, entre otras cuestiones, solicitar que el caso sea juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado popular.
En caso de que la Audiencia Provincial de Madrid desestimara los recursos de las defensas y el Ministerio Público, y si posteriormente el presidente del tribunal del jurado no declara nulidades por infracciones procesales, tal y como recoge el citado precepto 36 de la Ley del Tribunal del Jurado, todo ello sería juzgado por nueve ciudadanos españoles. Es el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado el que estipula que delitos como el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos sean enjuiciados por este tipo de tribunal. Respecto a los demás ilícitos que conciernen a este procedimiento, corrupción en los negocios y apropiación indebida, Peinado expone que también deben ser juzgados por un tribunal de jurado por su “conexión”. Así, señala el magistrado, lo recoge el precepto 5 de la misma ley. Una conexidad, añadió el instructor en la resolución de este sábado, que avaló la Audiencia Provincial de Madrid.
Aplicación de las medidas cautelares
Como avanzó este periódico, el magistrado ordenó la retirada del pasaporte a Gómez y a Álvarez, les impidió salir del territorio nacional y les obligó a fichar en sede judicial dos veces al mes. Unas medidas que, según la fiscal Cristina Dexeus, el magistrado Fernando Portillo y el artículo 735.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entran en vigor desde que la resolución se haya notificado a las investigadas, ya que el recurso de apelación “no impide que se ponga en práctica la resolución dictada”.
Cabe añadir que, según informó la Agencia EFE, el equipo legal de la mujer del presidente anunció este sábado que recurrirá la decisión de Peinado relativa a la imposición de dichas medidas cautelares. Algo que, según el magistrado Portillo, puede hacer en base al artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual dice: “Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas”.
Además, tanto Dexeus como el magistrado Ignacio González Vega y el artículo 731.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalan que las medidas cautelares se mantendrán hasta que finalice el procedimiento, salvo que una decisión judicial determine lo contrario. Y es que, partiendo del supuesto de que una resolución judicial no dictara previamente su alzamiento, las cautelares decaerían una vez que se haya resuelto el caso, bien mediante una sentencia firme o por un auto de sobreseimiento libre también firme.

La posible “fuga” de Begoña Gómez
Para justificar la imposición de estas medidas de corte restrictivo, el juez Peinado explicó en el auto de este sábado que si el caso llegara a una fase de enjuiciamiento, y la misma finalizara con una sentencia condenatoria, esta conllevaría una pena mínima de dos años. “No cabe duda de que ese sería el escenario más favorable para las acusadas“, añadió. Sin embargo, debido a que las penas de prisión han sido establecidas “en abstracto” por el instructor, también cabría la posibilidad de que la pena mínima fuera de dos años y seis meses, lo cual imposibilitaría suspender la ejecución de la futurible pena privativa de libertad, “dando lugar a un ingreso en un establecimiento penitenciario”. Es debido a ello, añade el juez, que las investigadas podrían tratar de “eludir la acción de la justicia, cumpliéndose el riesgo de fuga”, el cual “se trata de evitar” con la adopción de las medidas cautelares.
Peinado también respondió en el auto de este sábado al abogado de Gómez. Este letrado dijo que el hecho de ser la esposa del actual presidente del Gobierno implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo cual reduce el riesgo de evasión. Sin embargo, el magistrado lo interpretó de una manera totalmente diferente: “Lo que no cabe duda es que esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, colaborar en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia”.
Lo “especialmente trascendente” para el juez fue que debido a que el cargo de su esposo, actual líder del Ejecutivo, es algo “efímero y transitorio”, esa protección o acompañamiento de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “desaparecería, lo que facilitaría aún más esa hipotética fuga”. Respecto a Álvarez, “que ha venido actuando en calidad de asistente de la anterior acusada, María Begoña Gómez Fernández, y con estrecha vinculación personal y acompañando a la misma, así como coordinando todas sus actividades, dispone de una situación similar a ella”, disponiendo “de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia”, añadió.

