Amnistía

El Constitucional fija el 22 de septiembre para abordar el primer recurso sobre la aplicación de la amnistía

La corte de garantías informa de que en los plenos sucesivos se señalarán los siguientes recursos de amparo, entre los que se incluyen en el Puigdemont

El presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido
El presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido
EFE

El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha informado en la mañana de este martes al Pleno de que, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto las cuestiones prejudiciales sobre la Ley de Amnistía, el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull se deliberará en el Pleno del día 22 de septiembre. Un pleno en el que el ponente será el magistrado José María Macías. Cabe recordar que este es el primero de los recursos de amparo pendientes referidos a la aplicación efectiva de la ley de amnistía. En los plenos sucesivos se señalarán los siguientes recursos de amparo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea superó el pasado jueves uno de los exámenes más importantes a los que se enfrentaba la ley de amnistía. En dos sentencias dictadas por su Gran Sala, Luxemburgo concluyó que el Derecho comunitario no se opone a la norma española en los asuntos analizados. El fallo del TJUE sobre la ley de amnistía despejó así las dudas planteadas sobre la responsabilidad contable vinculada al procés y sobre la posibilidad de amnistiar determinados delitos de terrorismo.

La decisión supuso un respaldo considerable para la norma, pero no constituyó una validación absoluta de todos sus artículos ni resuelve automáticamente cada procedimiento abierto en España. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión y corresponde ahora a los órganos judiciales nacionales aplicar esos criterios a las causas concretas.

Las resoluciones respondieron a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional. Entre sus principales consecuencias aparecen la posible extinción de responsabilidades por los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017, el futuro de la causa contra doce integrantes de los CDR y el impacto indirecto sobre la situación judicial de Carles Puigdemont.

La amnistía es una competencia de los Estados miembros

La primera clave del fallo se encuentra en el margen reconocido a los países de la Unión Europea. Luxemburgo establece que la aprobación y aplicación de una amnistía pertenece, en principio, a las competencias de cada Estado, aunque su contenido debe respetar las normas comunitarias que puedan verse afectadas.

El tribunal europeo no entra, por tanto, en la oportunidad política de la medida ni decide si la amnistía era la mejor respuesta al conflicto independentista. Su análisis se limita a comprobar si la norma perjudica la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, vulnera la protección judicial o genera problemas sistémicos para el funcionamiento de los tribunales.

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