Tribunales

El Supremo abre una causa penal a un diputado de Sumar por un delito de prevaricación administrativa

Según expone el Alto Tribunal, Félix Alonso habría adjudicado directamente contratos menores a dos empresas cuando era alcalde de Altafulla entre 2011 y 2019, eludiendo así los requisitos de publicidad y posibilitando una "elección arbitraria" del adjudicatario

El diputado de Sumar en Comú Podem Félix Alonso.
Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa al diputado de Sumar Félix Alonso por un presunto delito de prevaricación administrativa en relación con la adjudicación directa de contratos a las empresas Milá Advocats SLP y SINERGIA DRET I MEDI AMBIENT SLP cuando era alcalde de Altafulla (Tarragona) entre 2011 y 2019.

Los magistrados del Alto Tribunal basan su decisión, coincidente con el criterio de la Fiscalía, en los argumentos dados por la plaza nº4 de la Sección Civil y de Instrucción de Instancia de El Vendrell y explican en un auto que la investigación realizada por dicha plaza ha girado en torno a la contratación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Altafulla con las mercantiles citadas, con las que habría mantenido distintas relaciones sin sujetarse a la normativa debida.

A la vista de la información y documentación aportada, subraya la Sala, Alonso, siendo regidor del municipio tarraconense, “presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era, acudió a una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor, con lo que eludía los requisitos de publicidad, y permitía la adjudicación directa y posibilitaba una elección arbitraria del adjudicatario, en lugar de acudir al procedimiento correspondiente, en ocasiones, incluso, sin acudir a procedimiento alguno, con lo que, en principio, podemos considerar que hay indicios que apuntan a los elementos de un presumible delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP“.

Los magistrados que han analizado la investigación de la plaza nº4 de la Sección Civil y de Instrucción de Instancia de El Vendrell han afirmado que ello no significa que “estemos limitando la investigación a este delito, sino que, en función de los resultados que se vayan alcanzando, es por lo que este Tribunal viene diciendo que su objeto es de cristalización progresiva, y, en el caso, no se debe ignorar que esa irregular manera de contratar ha ido acompañada de una dinámica de facturación para hacer pago de los servicios, que no cabría descartar que pudiera apuntar a algún tipo de irregularidad“.

Por ello la Sala de lo Penal del Supremo resuelve que deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, “con la finalidad de confirmar, en su caso, ampliar la existencia de los indicios que se han venido indicando, como de descartarlos, si ese fuere el resultado de la investigación”.

El suplicatorio al Congreso

Cabe recordar, como refleja el artículo 71 de la Constitución, que durante el período de su mandato, los diputados y senadores “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Es decir, sin contar con un suplicatorio del Congreso de los Diputados. Una fuente judicial explica a Artículo14 que en cuanto la causa se centre en el parlamentario y haya indicios suficientes para inculparlo, como es el actual escenario, debe solicitarlo inmediatamente. “No se puede investigar a un diputado sin pedir el suplicatorio”, añade esta voz autorizada.

Así lo refleja el propio auto emitido este viernes por los magistrados Tribunal Supremo: “No cabe hablar de procedimiento contra el Diputado afectado, al margen del que pudiera tramitar esta Sala, que, desde una dimensión estricta, no cabe, sino desde el momento en que el suplicatorio fuera concedido“.

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