Condenan a cuatro años a un guardia civil por revelar información confidencial a su cuñado

La Audiencia de Sevilla castiga el uso de bases reservadas de la Guardia Civil para facilitar datos de vehículos a una agencia privada

Agente de la Guardia Civil - Defensa
Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial.
Archivo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de prisión a un agente de la Guardia Civil por utilizar bases de datos reservadas del Instituto Armado para facilitar información confidencial sobre vehículos a su excuñado a cambio de dinero. La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, considera probado que el agente accedió a datos protegidos sobre matrículas, titulares, domicilios, DNI, seguros e ITV, y que después los entregó a una persona vinculada a una agencia de investigación privada.

El tribunal describe la actuación como una “máxima expresión de un comportamiento corrupto”. La frase resume la gravedad que la Sala atribuye al caso: no se trató de una consulta irregular aislada, sino de un uso de herramientas policiales para poner información reservada al servicio de intereses particulares. La Guardia Civil, como cualquier cuerpo de seguridad, maneja datos sensibles cuya consulta está limitada al desempeño de funciones oficiales. La sentencia entiende que el condenado rompió esa barrera de manera consciente.

Información reservada a cambio de dinero

Los hechos se sitúan entre julio y septiembre de 2023. Durante ese periodo, el agente de la Guardia Civil habría obtenido información protegida de distintos vehículos, tanto mediante accesos propios como a través de otros compañeros. Según la resolución, esa vía indirecta le permitía evitar dejar un rastro directo en los sistemas informáticos oficiales.

La información facilitada incluía datos especialmente sensibles: identidad de titulares, direcciones, números de DNI, matrículas, seguros e inspecciones técnicas de vehículos. El destinatario era su excuñado, que necesitaba esos datos para trabajos relacionados con una agencia de investigación privada. El jurado consideró probado que existía entre ambos una relación de confianza consolidada, y que esa cercanía permitió al segundo conocer las posibilidades de acceso del agente a bases internas de uso policial.

A partir de ahí, el excuñado solicitó información sobre vehículos concretos y ofreció al guardia civil una “dádiva o remuneración económica”. Para el tribunal, esa compensación convirtió la actuación en algo más que una infracción disciplinaria o un mal uso administrativo: la integró en una conducta penal vinculada al cohecho y a la revelación de secretos.

Dos delitos y nueve años de inhabilitación

La condena impuesta al agente de la Guardia Civil se divide en dos bloques. Por un delito de cohecho pasivo, la Audiencia le impone tres años de prisión, una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. A esa pena se suma un año más de cárcel por descubrimiento y revelación de secretos, además de otra multa de 2.160 euros. En total, cuatro años de prisión.

El excuñado también ha sido condenado. En su caso, la sentencia le atribuye un delito de cohecho activo por ofrecer dinero a cambio de la información reservada. La pena asciende a tres años de prisión y una multa de 2.160 euros. La diferencia entre ambos papeles es clara: uno utilizó su condición de miembro de la Guardia Civil para acceder a datos protegidos; el otro solicitó esa información y ofreció una compensación económica.

La sentencia subraya que el agente sabía que esos datos no podían usarse con fines ajenos a sus funciones. También incide en que la información procedía de bases protegidas y auditadas, diseñadas para servir al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no para alimentar investigaciones privadas o intereses particulares.

La Audiencia rechaza que fueran datos públicos

Uno de los argumentos de la defensa fue que parte de esos datos podía obtenerse por vías administrativas ante la Dirección General de Tráfico. La Audiencia, sin embargo, rechaza esa tesis. Para el tribunal, el hecho de que determinada información pueda solicitarse en ciertos supuestos no elimina su carácter reservado cuando se consulta desde bases oficiales restringidas.

La clave está en el acceso. No es lo mismo acudir a un procedimiento administrativo reglado que utilizar sistemas internos de la Guardia Civil para obtener datos de ciudadanos sin justificación profesional. La sentencia considera “incuestionable” el carácter reservado de esa información al estar integrada en herramientas protegidas y sometidas a control.

Este punto es particularmente relevante porque afecta al núcleo del caso. La conducta castigada no consiste solo en conocer una matrícula o consultar un dato de tráfico. Lo que sanciona la Audiencia es la instrumentalización de una posición pública para extraer información personal y entregarla a un tercero a cambio de dinero.

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