El Gobierno ha aprobado una importante reforma de la incapacidad temporal que amplía la protección económica de determinados trabajadores en España. El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes 20 de octubre a un real decreto-ley que incorpora dos nuevas situaciones especiales de baja médica y establece prestaciones que pueden alcanzar el 75 % de la base reguladora. La medida forma parte de un paquete de cambios sociales impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La ampliación de la incapacidad temporal afecta especialmente a mujeres con determinadas patologías relacionadas con la menopausia y a trabajadoras víctimas de violencia de género. En ambos casos, el Ejecutivo establece unas condiciones económicas más favorables que las previstas para las bajas ordinarias por enfermedad común.
Según ha explicado el Ministerio que dirige Elma Saiz, las nuevas prestaciones comenzarán a cobrarse desde el día siguiente al inicio de la baja médica y no exigirán un periodo mínimo de cotización. Se trata de dos modificaciones relevantes para facilitar el acceso a la protección económica de la Seguridad Social.
Nuevas bajas por incapacidad temporal: menopausia y violencia de género
Una de las principales novedades de la reforma de la incapacidad temporal es el reconocimiento de una situación especial para las mujeres que sufran patologías incapacitantes asociadas a la menopausia.
La medida no significa que cualquier mujer que atraviese esta etapa tenga derecho automáticamente a una baja laboral. La Seguridad Social exigirá que exista una patología diagnosticada, con síntomas suficientemente graves para impedir el desarrollo de la actividad profesional y que responda a los criterios médicos establecidos para esta prestación.
El Ministerio ha precisado que las enfermedades deberán ajustarse a una codificación diagnóstica concreta. Por tanto, será necesario acreditar que la situación clínica provoca una limitación real para trabajar.
La segunda novedad de la incapacidad temporal afecta a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género. El Gobierno incorpora una modalidad específica para aquellas situaciones en las que las lesiones sufridas como consecuencia de esta violencia impidan desempeñar su actividad laboral.
Hasta ahora, estas circunstancias podían dar lugar a una baja médica dentro del sistema general. La reforma introduce una protección diferenciada con el objetivo de mejorar la cobertura económica de las afectadas durante el periodo de recuperación.
Cuánto se cobrará con la nueva incapacidad temporal

El cambio más importante para las beneficiarias está relacionado con el importe de la prestación y el momento en que comenzarán a recibirla.
En las dos nuevas modalidades de incapacidad temporal, la Seguridad Social abonará el 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja y el 75 % a partir del día 21. El primer día, la empresa continuará pagando el salario correspondiente y, desde la jornada siguiente, comenzará la prestación pública.
Estas condiciones representan una mejora respecto a las bajas ordinarias por contingencias comunes, en las que, con carácter general, los tres primeros días no generan derecho al subsidio económico, salvo que exista una mejora prevista en el convenio colectivo u otra regulación aplicable.
Además, las nuevas situaciones especiales no requerirán acreditar un periodo mínimo de cotización. Esta excepción permitirá acceder a la protección económica sin cumplir la carencia exigida habitualmente para determinadas prestaciones por enfermedad común.
Sin embargo, conviene aclarar que la reforma no establece una prestación del 75 % desde el primer día ni incrementa automáticamente las cuantías de todas las bajas laborales. Los nuevos porcentajes y condiciones corresponden a los supuestos especiales aprobados por el Ejecutivo.
Protección especial por catástrofes y otras mejoras de la Seguridad Social

La reforma de la incapacidad temporal también introduce cambios para los trabajadores afectados por grandes catástrofes y acontecimientos extraordinarios.
Después de las experiencias relacionadas con la pandemia, las inundaciones provocadas por distintas danas y el accidente ferroviario de Adamuz, el Gobierno incorpora a la Ley General de la Seguridad Social un mecanismo que permitirá aprobar medidas excepcionales de protección.
En estos casos, determinadas situaciones podrán recibir un tratamiento equivalente al de los accidentes de trabajo, con mejoras en las prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente y las relacionadas con fallecimiento y supervivencia.
La protección extraordinaria dependerá de las medidas que se aprueben para cada acontecimiento y de los requisitos establecidos en su regulación específica.
El decreto incorpora también modificaciones en otras prestaciones sociales. Entre ellas destaca la ampliación de la ayuda destinada a progenitores que reducen su jornada para cuidar de hijos con cáncer u otras enfermedades graves. En determinadas circunstancias, esta cobertura podrá mantenerse cuando la persona afectada supere los 26 años.
Asimismo, se flexibiliza el acceso a la pensión de viudedad para parejas con hijos en común y se refuerzan las prestaciones para determinados huérfanos y víctimas del terrorismo.
El real decreto-ley deberá publicarse oficialmente y someterse a la correspondiente convalidación parlamentaria. Hasta entonces, conviene distinguir entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros y los requisitos concretos para solicitar las nuevas prestaciones.
Con esta reforma, la Seguridad Social amplía el alcance de la incapacidad temporal y reconoce nuevas situaciones en las que una enfermedad, una lesión o una circunstancia extraordinaria pueden impedir temporalmente el trabajo y requerir una mayor protección económica.

