Opinión

Ni derecho ni blindado

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Otra de las “ocurrencias” con que nos regala el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, es la de blindar la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución. Propone añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución, que regula la protección de la salud con el texto: “los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva, asegurando las prestaciones y servicios necesarios”. Una regulación similar es la del art. 34 de la Constitución francesa, la única que regula esta cuestión, disponiendo que “La ley establecerá las condiciones en que se ejercerá la libertad garantizada a la mujer de interrumpir voluntariamente el embarazo”, con la diferencia, importante, de que en Francia no existe una distinción constitucional entre libertades y principios rectores como la que se establece en la Constitución española.

Dos son los problemas jurídicos que presenta la propuesta del Gobierno: El primero consiste en querer introducir un derecho en el Capítulo III de la Constitución, que no contiene derechos estrictamente hablando, sino los constitucionalmente configurados como “principios rectores de la vida social y económica”. A pesar de que en el art. 43 se dispone que se reconoce el derecho a la protección de la salud, tal protección a la salud no se configura constitucionalmente como derecho, puesto que, a tenor de la misma constitución, al estar dentro del capítulo de los principios rectores, según el art. 53.3 CE, como el resto de instituciones jurídicas reguladas en dicho Capítulo III, no tiene efectos jurídicos como derecho subjetivo ni como derecho fundamental: No todo lo que denominamos derecho es jurídicamente tal institución, pues precisa de las garantías jurídicas, especialmente jurisdiccionales, propias de los derechos. No es así el caso de lo regulado en el mencionado artículo 53.3 CE, cuando dispone que “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Y el art. 43.3 CE propuesto, se sitúa en sus garantías dentro de la cobertura constitucional del art. 53.3 CE, como principio rector, no como derecho subjetivo ni como derecho fundamental.

El segundo entra en lo que algunos denominan “blindaje constitucional”. Para que ello pudiera suceder, la Constitución tendría que establecer directamente el nivel concreto de garantías que quisiera atribuir a la interrupción voluntaria del embarazo. La propuesta gubernamental no lo establece, puesto que, como en Francia, remite a que sean los poderes públicos quienes establezcan las prestaciones y servicios necesarios. Lo malo es que copiamos mal, porque en Francia, como he explicado, no existe esa distinción entre derechos o libertades o principios rectores. En este contexto, la propuesta gubernamental es coherente con la configuración de la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo como principio rector, remitiendo a la ley la concreción de la misma. No sería la Constitución quien blindara un determinado nivel de protección, sino que lo deja a disposición del legislador que será quien, en cada momento concreto, establezca el estándar que crea oportuno. Y sólo podremos exigir judicialmente lo que la ley establezca, tal como dispone el art. 53.3 CE.

Cabe preguntarse por qué, si de lo que se trata es de blindar la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución, el Gobierno propone incorporar la redacción concreta del texto en el art. 53, con todos los problemas de garantía de estándar que ello representa. Lo más lógico, si se considera que de lo que se trata es de garantizar un alto nivel de prestación en lo que considera un derecho, hubiera sido incluir la propuesta en la parte de la Constitución reguladora de derechos, no de principios rectores.

También cabría preguntarse el por qué de una tal reforma constitucional cuando la interrupción voluntaria del embarazo podría constituir, con mejor acomodo jurídico, una excepción al derecho a la vida regulado en el art. 15 CE, en la parte relativa a los derechos fundamentales, que es la que tiene el nivel de protección constitucional más alto. A tal concepción responde la Ley Orgánica 2/2010, reformada en 2023, que es orgánica porque se afecta a un derecho fundamental. Ello implica que la nueva regulación no precisaría ser orgánica, porque derivaría de un artículo constitucional que no la precisa para su desarrollo. De todos modos, para garantiza esa interrupción voluntaria de embarazo no sería necesario introducirla en la Constitución, del mismo modo que la legítima defensa, excepción también del derecho a la vida, no está en la Constitución sino en el Código Penal y la jurisprudencia, quienes le otorgan un indiscutible y elevado estándar.

Así las cosas, lo único que parece tomar sentido para entender la propuesta gubernamental de reforma constitucional es que, de tener que reformar el art. 43 CE estaríamos ante el procedimiento ordinario de reforma, mientras que, si la propuesta se conectaba con el art. 15 CE, estaríamos ante el procedimiento agravado. Ambos procedimientos exigen elevadas mayorías parlamentarias para ser aprobados. Tres quintos del Congreso y del Senado el procedimiento ordinario y dos tercios en cada una de estas cámaras para el procedimiento agravado. Por lo que parece, no va a ser posible obtener los votos parlamentarios suficientes en ninguno de los dos casos. Pero, y esto es importante, si se optara por regular un derecho fundamental, sería también necesario, al estar éstos comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo 1 del Título I, disolver automáticamente las Cortes en cuanto se hubieran obtenido los dos tercios y elegir unas nuevas cámaras que volvieran a aprobar el texto por las mismas mayorías, además de la realización de un referéndum de ratificación de tal reforma por parte del pueblo español.

La Comisión de Venecia, en sus informes sobre reformas constitucionales, exige que sean adoptadas por amplias mayorías y, siempre, pactándolas con la oposición, puesto que afectan a la vida de la nación. No parece que se esté en esta línea sino en la de intentar buscar “lo fácil”, en un procedimiento de reforma ordinario que tampoco va a ser posible. No digamos la vía agravada, pues disolver las cámaras es lo último que pretende el presidente del Gobierno.

Entonces, ¿qué significado tiene proponer lo no se va a poder hacer? Seguramente será otra cortina de humo, para que estemos “entretenidos”. Así podremos echar todas las culpas a la oposición conservadora. Amén de admitir el nuevo relato, considerando que el progresismo implica orillar la garantía de la excepción a un derecho fundamental que hoy en día tiene la ley reguladora de la interrupción del embarazo, para resituarla en la propia de un principio rector. Muy coherente todo.

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