Cuando Zapatero consideró que el lenguaje inclusivo “sobrecargaba” la Constitución

Se descartó en el informe del Consejo de Estado que se elaboró para eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer para no saturar el texto

El lenguaje inclusivo es una reivindicación de los partidos de izquierda. El PSOE, uno de ellos. Sin embargo, hubo un tiempo en que se eliminó de textos relevantes, como puede ser el de la Constitución.

El Gobierno del ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero,  fue el primero en incluir la paridad en sus ministros, y también quiso reformar la Ley de Sucesión en la Constitución por la que se da preferencia al varón respecto a la mujer.

Zapatero ganó las elecciones y, un año después, por acuerdo del Consejo de Ministros, solicitó a su Consejo de Estado que elaborara el “Informe sobre modificaciones de la Constitución española”, en el que se trató la supresión de la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, la recepción de la Constitución del proceso de construcción europea, la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas y la reforma del Senado.

Las opciones para introducir el lenguaje inclusivo

En el apartado de Ajustes Gramaticales de dicho documento, se aborda la cuestión de introducir o no el lenguaje inclusivo, porque, “a juicio del Consejo de Estado sería congruente con el sentido igualitario que inspira la reforma en curso que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey y al Príncipe, haciéndolas extensivas, en su caso, a la Reina o a la Princesa”.

La Princesa Leonor jura la Constitución
Efe

Pues bien, si el PSOE actual hace una defensa férrea del lenguaje inclusivo, en aquel entonces no lo consideraba tan necesario.

Las tres vías

Tomar ejemplo de la Ley de Sucesión sueca, que opta por el lenguaje inclusivo. En su artículo 5 del Instrumento del Gobierno sueco, dispone que “el Rey o la Reina que, en virtud de la Ley de Sucesión, ocupe el trono de Suecia será el Jefe del Estado del Reino”. Según el informe, “mencionar a la Reina junto al Rey y la heredera junto al heredero del trono cada vez que haya que referirse a una y otro”.
La segunda, referirse al Rey y al heredero, “añadiendo un precepto que aclare que las referencias hechas al Rey o al heredero deben entenderse hechas a la Reina o a la heredera, respectivamente”. Esta opción, tomaba como ejemplo la Constitución noruega, en su artículo 3: “Cuando el poder Ejecutivo reside de esta manera en la Reina, ella ostenta todos los derechos y obligaciones que, según esta Constitución y las Leyes del país, corresponden al Rey”. También tomaba aquí como referencia a la Ley de Sucesión sueca, que establecía que “las disposiciones de esta Ley de Sucesión que se refieran al Rey, lo harán a la Reina si ésta fuese Jefe de Estado”.

Imagen del Tribunal Constitucional
Ana Capdepón

La tercera, consistía en directamente “utilizar el masculino como genérico”, al “considerar sobrentendido que las referencias hechas al Rey o al heredero se entienden hechas igualmente en su caso a la Reina o a la heredera. Este modelo seguía el ejemplo de la Constitución belga.

Finalmente, el Consejo de Estado consideró preferible el segundo modelo. En su argumentación, consideraron que ir haciendo “la doble referencia Rey o Reina y Príncipe o Princesa”, acabaría por “sobrecargar el texto”.

Por otro lado, hacer “ocasionalmente la diferenciación, dándola por sobreentendida en el texto”, podría ocasionar “dificultad de interpretación”.

La solución que se encontró

“Las menciones al Rey o Príncipe se entenderán hechas a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera, respectivamente”, fue la solución obtenida. Y, se concluyó, que ante “entender que las referencias al género masculino Rey o Príncipe lo son también al género femenino”, el Consejo de Estado considera “la mejor solución la que en un solo precepto se haga la salvedad gramatical de que se trata, con extensión a todo el texto constitucional”. La propuesta del entonces Ejecutivo fue añadir al artículo 57 un nuevo apartado, el 6, que rezara así: “Las menciones que hace la Constitución al Rey o al Príncipe se entenderán hechas en su caso a la Reina que ocupe el trono y a la Princesa heredera, respectivamente”.

Imagen de suscripción a newsletter Pilar Gómez

Suscríbete a nuestra newsletter

Recibe en tu correo electrónico, los artículos de la directora Pilar Gómez.