“Entendemos que el aforamiento se ha realizado en fraude de ley“. Es la demoledora frase de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para aclarar la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal autonómico para juzgar el caso que involucra al secretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, por el presunto delito en la contratación de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, en la Diputación Provincial de Badajoz.
El auto recoge que “no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial“.
“El modo apresurado de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose un notario a la sede del PSOE regional en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de Dª María Cruz Rodríguez”, explica el tribunal en su fundamentación.
La Sala también aclara que en esta causa concreta “poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia”, siempre que no se hubiera constatado “un indicio inequívoco” de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
Y concluye la Sala afirmando que “aforamiento no comporta impunidad”. “Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial“.
El tribunal señala que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.