El juez Pablo Llarena de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado este lunes un recurso de Vox contra el alzamiento de la orden de detención de Carles Puigdemont al considerar que la interpretación del Supremo no era inadmisible o imprevisible y aconsejaba una mesura que no se advierte en la censura del Tribunal Constitucional.
En su auto, el magistrado ha acordado auto revalidar su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat catalana, así como de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, al considerar aplicable a los mismos la doctrina constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.

El instructor de la causa del procés desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular contra su auto de 6 de octubre que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención.
La resolución dictada este lunes indica que el alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que traigan causa exclusiva de dichas órdenes. Del mismo modo, ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para la observación y conocimiento de esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, interesando confirmación de la recepción de las comunicaciones y del cumplimiento de lo acordado.
El juez indica que el presente pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes, y no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente. En ese sentido, recuerda que en el procedimiento ordinario, ese pronunciamiento corresponde a la Sala de enjuiciamiento.
Sin embargo, subraya que la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable, por lo que su alzamiento debe, por ello, ser inmediato.
El magistrado destaca que la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por el Constitucional.
El auto recuerda las razones en las que el Tribunal Supremo se basó para considerar el delito de malversación objeto de la causa no amparado por la Ley de Amnistía en virtud de las exclusiones señaladas en su artículo 1, por entender que existió un beneficio personal de carácter patrimonial.
El Supremo, añade el auto, no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica, y entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer.

