La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que levante la suspensión cautelar del derecho al voto, “al menos” de cara a las elecciones del 29 de noviembre, a aquellas personas que hayan obtenido la nacionalidad española gracias al inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática -conocido como ley de nietos-, y que posteriormente fueron o iban a ser inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
El Ministerio Público, por una parte, pone de manifiesto en un escrito las “serias dificultades” y “posibles incompatibilidades” entre la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la suspensión del derecho al voto de estas personas por parte de los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Esto, expone, es debido a razones de “seguridad jurídica y legalidad”, ya que el censo que se utiliza para estos comicios es el cerrado a 1 de agosto, “con mínimas posibilidades de modificación”. Por otra parte, esgrime que ello generaría una “continua y progresiva” suspensión de altas en el censo desde este momento hasta en el cual se celebren las elecciones, “y con posterioridad”.
Cabe recordar que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió hace un mes una resolución judicial con la que suspendía temporalmente el derecho a voto de 168.896 perjudicados, según el último escrito de la Abogacía del Estado, “hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”. Aquella resolución -un auto- fue emitida antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llamara a los españoles a las urnas y después de que se cerrara el censo válido en las próximas elecciones generales. Después de que Iustitia Europa y Vox registraran sendos escritos en los que reclamaban al Alto Tribunal que no se tengan en cuenta esas inscripciones de cara al 29-N, los propios magistrados del Supremo instaron el pasado martes a las partes personadas en este procedimiento a que formularan sus alegaciones.
La Fiscalía defiende que la convocatoria de los comicios generales “puede haber cambiado” ese escenario de ponderación de intereses en conflicto a valorar a la hora de adoptar medidas cautelares -la suspensión el derecho a voto de las personas que fueron o iban a ser inscritas en el CERA tras haber obtenido la nacionalidad española a través de la ley de nietos-. Por ello pide a los magistrados del Supremo que se sopese la posibilidad de “no llevar a cabo esas acciones de revisión del censo al menos durante este proceso electoral”.
Además, el Ministerio Público ha reiterado la “necesidad” de que se dé oportunidad de personarse en el procedimiento a aquellas personas afectadas por las medidas cautelares “para que puedan defender sus intereses”.
La instrucción que originó el embrollo
Cabe recordar que el inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática refleja que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
Sin embargo, antes “las posibles dudas” que podían surgir a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, emitió en octubre de 2022 una instrucción para resolverlas. Fue ese texto con el que se originó el problema: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″.

