¿Son los ‘nietos’ sólo 163.020?

El TS parece dar por buena la cifra de Exteriores pero antes planteó en sus medidas cautelares que el censo CERA ha crecido en 408.262 personas entre julio de 2023 y julio de 2026

MEX2268. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 08/09/2026.- Personas hacen fila en la Embajada de España este martes en la Ciudad de México (México). La reciente decisión del Tribunal Supremo de España de suspender cautelarmente el derecho al voto de las personas nacionalizadas por la "ley de nietos" hasta acreditar que son descendientes directos de exiliados ha sido recibida con un marcado desconocimiento y dudas a las puertas del Consulado General de España en la Ciudad de México. EFE/Sáshenka Gutiérrez
Cola en la Embajada de España en la Ciudad de México.
EFE/Sáshenka Gutiérrez

El Tribunal Supremo (TS) ha dado al Gobierno hasta este miércoles para aportar la lista con los nombres de los 163.020 afectados por la ‘Ley de Nietos’, y ha advertido de multas y responsabilidades penales a José Manuel Albares y Félix Bolaños si no lo hacen. Esta cifra aparece por primera vez el 23 de septiembre en el recurso de la Abogacía del Estado en el que a la vez sostiene que no es capaz de revisar el censo en tiempo y forma, y el Supremo la ha incorporado a sus últimos autos. Pero, ¿son los nietos sólo 163.020? El propio TS planteó el 8 de septiembre en sus medidas cautelares que el censo CERA ha crecido en 408.262 personas entre julio de 2023 y julio de 2026, y cuando hasta el pasado 31 de marzo, un total de 2,45 millones de descendientes de españoles había solicitado la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

Este último dato lo dio Albares el pasado 29 de abril en Ciudad de México y detalló que el plazo para presentar las solicitudes se cerró el 21 de octubre de 2025, tras haberse prorrogado un año, pero la avalancha de peticiones que se produjo en los últimos meses llevó a realizar una interpretación flexible de la ley, de forma que todas las peticiones de cita realizadas hasta dicha fecha se consideraron válidas, aunque no hubieran podido materializarse por el atasco de los consulados.

El número de solicitudes presentadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática ha superado con mucho a las que se produjeron en aplicación de Ley de Memoria Histórica de 2007, que supuso la concesión de poco más de medio millón de nacionalidades. En este caso es probable que supere los dos millones, ya que el número de denegaciones ronda el 2%, añadió el ministro de Exteriores por aquel entonces, dos meses antes de que se plantearan los recursos de Iustitia Europa y Vox.

El TS sostenía el pasado 8 de septiembre como cifra de referencia que hay un total de 408.262 electores más, y advertía: “de los que circunscripciones electorales como Madrid, con 115.572 electores más o Barcelona, con 43.439 electores más, revelan un incremento excepcional de electores inscritos en el CERA, que no se había producido con anterioridad a la vigencia de la Ley 20/2022 y de la Instrucción” de Sofía Puente, hermana de Óscar Puente, que abrió la mano por encima de la ley que aprobó el Congreso.

En sus autos que refrendan sus medidas cautelares y rechazan el recurso de la Abogacía del Estado del pasado 12 de octubre, el TS recoge por primera vez la cifra de 163.020 afectados. Un montante que por una parte la Abogacía sostenía que tendría un efecto ínfimo, quizás, por reducido ante el número potencial, y a la vez, aseguraba que “resulta materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable y que no perjudique de forma efectiva a sus derechos cuáles de esos 168.896 nuevos electores han adquirido la nacionalidad en aplicación de la presunción”. Y esto, antes del adelanto electoral al 29 de noviembre, ya que de hecho añadía un informe de Exteriores en el que se basaba que sostenía que sería imposible tener el listado antes del 31 de diciembre.

¿Se puede revisar el listado?

Pues bien, el Supremo le ha dado de plazo al Gobierno el viernes pasado hasta este miércoles para aportar este listado de nombres. En el caso de que Exteriores lo remita, ¿se revisará? ¿Puede el TS hacerlo o pedirlo? ¿A quién?

En principio, se trata de una situación similar a la que ocurrió en el caso del hermano de Pedro Sánchez con el informe de la Agencia Tributaria (AEAT) sin firma ni membrete que le exoneraba y daba por buena su residencia fiscal en Portugal. Para que un juez o un tribunal pueda cuestionar una información que le remite el Estado deberían plantearlo las partes. En todo caso no parece que los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso tengan medios para revisar la lista y menos con los plazos cada vez más reducidos.

En sus autos del viernes, el TS advierte de que los afectados se pueden quedar sin votar por culpa del boicot del Gobierno y que la “inacción” y opacidad del Ejecutivo suponen que transcurrido mes y medio de sus autos de medidas cautelares y a un mes del plazo del voto CERA no ha trasladado la lista de afectados.

El Supremo considera “incomprensible” que el Gobierno no facilite este listado después de mes y medio de sus primeros autos de medidas cautelares porque “estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”.

Sólo se han emitido 91 certificados, el 0,3%

La Sala explica que hasta el momento el Gobierno únicamente ha facilitado la cifra de los 163.020 afectados y que el 21 de octubre informó de que han sido revisados un total de 31.390 expedientes. Sólo en 91 de estos, el 0,3%, los consulados han emitido certificados a personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes, una vía para que puedan votar.

“Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral”, subraya.

E insiste en que ” resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia y se encuentran inscritas en el CERA, por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación, desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas, en cuanto que ha sido la propia Administración la que ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad”.

“Puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración”, plantea el TS.

El procedimiento

En respuesta a las dudas de la Junta Electoral Central (JEC), el Supremo también establece cómo va a ser el proceso del voto CERA. Avala el planteamiento de la Junta Electoral de que se envíe la documentación electoral al censo exterior completo, con la advertencia de que sólo podrán votar los que acrediten cumplir los requisitos de la Ley de Memoria Democrática que votó el Congreso, esto es, sin la Instrucción de la hermana de Óscar Puente: los “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. Los envíos empiezan este sábado 24 de octubre y se extenderán hasta el día 30.

La citada Oficina del Censo Electoral, una vez recibida de la Administración General del Estado la relación nominal de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por la Instrucción de Puente, deberá proceder a excluir del listado del CERA vigente para las elecciones de 29 de noviembre de 2026 a todas ellas salvo aquellas a las que los Encargados de los Registros Consulares hayan expedido certificación acreditativa de que cumplen.

Para el depósito del voto en urna en las Oficinas Consulares entre el octavo y el tercer día anterior a la votación, esto es, entre el 22 y el 27 de noviembre, conforme establece la LOREG, éstas deberán disponer del listado del CERA remitido por la Oficina del Censo Electoral, una vez realizadas las operaciones indicadas. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentación electoral pero debidamente diferenciada. De ello se dejará constancia en el acta consular.

Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA el día del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales deberán utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha, en el que se hayan realizado las operaciones indicadas. Únicamente introducirán en la urna los sobres de los electores que estén incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentación electoral, los de quienes no lo estén, haciéndolo constar en el acta de la sesión.

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