A partir del 1 de enero de 2027, Hacienda estrena un nuevo control sobre las tarjetas

Los bancos remitirán a Hacienda por primera vez en enero de 2027 información anual de determinadas tarjetas y de sus operaciones durante 2026

MADRID, 07/07/2026.- La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, portavoz del Gobierno, Elma Saiz, conversa con el de Hacienda, Arcadi España, durante la rueda de prensa convocada tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, este martes, en el complejo del Palacio de la Moncloa. EFE/ J.J. Guillén
La ministra de Inclusión y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y el ministro de Hacienda, Arcadi España.
EFE/J.J.Guillén

La Agencia Tributaria estrenará en enero de 2027 una nueva fuente de información sobre el uso de las tarjetas en España. Bancos, entidades de pago y otros emisores tendrán que presentar por primera vez el modelo 174, una declaración informativa anual que permitirá a Hacienda conocer determinados datos de aquellas tarjetas que alcancen el umbral establecido por la normativa. La primera declaración será especialmente relevante porque recogerá las operaciones realizadas durante todo el ejercicio 2026.

El nuevo control de Hacienda sobre las tarjetas no significa que los ciudadanos tengan que presentar una nueva declaración ni que gastar una determinada cantidad genere automáticamente un impuesto. La obligación recae sobre las entidades emisoras, que serán las encargadas de comunicar la información a la Agencia Tributaria. El elemento clave está en los 25.000 euros y, sobre todo, en cómo se calcula esa cantidad.

El nuevo control de Hacienda comienza con los datos de 2026

La medida tiene su origen en el Real Decreto 253/2025, que incorporó una nueva obligación anual de información sobre las operaciones realizadas mediante todo tipo de tarjetas. Posteriormente, la Orden HAC/747/2025 desarrolló el denominado modelo 174, que se presentará por primera vez en enero de 2027 con los datos correspondientes a 2026.

La Agencia Tributaria establece actualmente que esa primera presentación podrá realizarse entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2027. Por tanto, el nuevo control no empieza a contabilizar operaciones desde enero: cuando llegue esa fecha, los bancos ya tendrán que informar sobre la actividad registrada por las tarjetas durante el año anterior.

El objetivo amplía considerablemente la información financiera que recibe la Administración. El propio Plan Anual de Control Tributario de 2026 señala que los datos procedentes de estas nuevas declaraciones informativas podrán utilizarse para las actuaciones de asistencia a los contribuyentes, la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude fiscal.

Qué significa realmente el límite de 25.000 euros

El control de Hacienda sobre las tarjetas
Una persona sacando dinero en efectivo del banco.
EFE

El aspecto más importante del control de Hacienda sobre las tarjetas es el umbral fijado por la normativa. Quedan fuera de esta obligación aquellas tarjetas cuyos cargos y cuyos abonos registrados durante el ejercicio se encuentren por debajo de 25.000 euros. Si se alcanza el umbral que obliga a informar, la entidad deberá incluir esa tarjeta en el modelo 174.

Pero no debe confundirse esta cantidad con haber gastado necesariamente 25.000 euros en compras. Hacienda diferencia entre los cargos y los abonos. Los cargos incluyen todas las cantidades cargadas durante el ejercicio, entre ellas pagos en establecimientos y retiradas de efectivo. Los abonos comprenden las cantidades ingresadas o abonadas en la propia tarjeta, incluidas las recargas en efectivo.

Además, el límite se calcula individualmente para cada tarjeta. Si una misma persona tiene varias tarjetas asociadas incluso a un único contrato, la entidad debe comprobar por separado la actividad de cada una. No se suman automáticamente todas las tarjetas que posea una persona para determinar si se alcanza el umbral.

Qué información recibirá Hacienda

El modelo 174 permitirá conocer bastante más que una única cifra. Las entidades deberán identificar el contrato relacionado con la tarjeta, sus titulares y las personas autorizadas para utilizarla, además del número y tipo de tarjeta y, cuando proceda, la cuenta bancaria vinculada.

También se comunicarán el número y el importe anual de cargos y abonos, los gastos realizados mediante la tarjeta, las retiradas de efectivo y las recargas. Esto permitirá a la Agencia Tributaria disponer de una fotografía anual considerablemente más completa sobre determinados medios de pago.

Eso no significa, sin embargo, que mediante el modelo 174 Hacienda vaya a recibir un listado individualizado con cada producto comprado o cada establecimiento visitado por el contribuyente. La declaración recoge magnitudes agregadas y determinados tipos de operaciones durante el ejercicio, no una relación de todos los artículos adquiridos con la tarjeta.

También entran las tarjetas virtuales

El control de Hacienda sobre las tarjetas
Agencia Tributaria.

El control de Hacienda sobre las tarjetas tampoco se limita a las tarjetas de crédito o débito tradicionales emitidas por los grandes bancos españoles. La normativa incluye tarjetas con soporte físico o virtual que permitan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito o dinero electrónico, y puede aplicarse con independencia de la moneda utilizada.

Entre los obligados a presentar la información aparecen las entidades de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico y otros emisores. La regulación contempla igualmente determinados supuestos de entidades extranjeras que operan en España.

El ciudadano no tiene que presentar el modelo 174

Esta es una de las principales diferencias que conviene aclarar. Un particular cuya tarjeta alcance el umbral establecido no tendrá que rellenar el modelo 174 ni comunicar por su cuenta sus movimientos a Hacienda. La Agencia Tributaria identifica expresamente como solicitantes del procedimiento a las empresas y entidades obligadas a suministrar la información.

Tampoco alcanzar los 25.000 euros supone por sí mismo haber cometido una irregularidad ni genera automáticamente una inspección o una sanción. Estamos ante una declaración informativa: lo que cambia es que Hacienda incorpora nuevos datos a la información que ya recibe de las entidades financieras y que posteriormente puede utilizar en el ejercicio de sus competencias tributarias.

No debe confundirse con el modelo 170

El control de Hacienda sobre las tarjetas

El nuevo sistema coincide además con otro cambio que puede provocar confusión. El modelo 170 recoge información sobre los cobros que reciben empresarios y profesionales mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil y, desde 2026, tiene periodicidad mensual.

El modelo 174 tiene una finalidad diferente: es anual y se centra en la actividad de las propias tarjetas. De esta forma, el control de Hacienda sobre las tarjetas dará un paso adicional en enero de 2027, cuando las entidades financieras remitan por primera vez la información correspondiente a todo 2026.

Para el ciudadano, por tanto, no nace una nueva declaración que tenga que presentar. El cambio se produce detrás de las operaciones cotidianas: Hacienda recibirá automáticamente más información sobre determinadas tarjetas y sus movimientos anuales. Y será en enero de 2027 cuando este nuevo sistema de información tributaria se estrene oficialmente.