El Ministerio de Trabajo dio ayer a conocer su decisión sobre cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año 2027: subirá un 5,3%, hasta los 18.004 euros brutos anuales. Con esta cifra, la incertidumbre reside en cómo el nuevo SMI quedará exento de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y qué mecanismo utilizará el Ministerio de Hacienda para evitar su tributación.
Se trata de una duda que ya despejó ayer Arcadi España, titular de Hacienda, quien valoró este nuevo incremento como un “elemento positivo” y aseguró que “seguirá sin tributar el IRPF”.
Ese mismo día, aunque antes de conocer la cifra definitiva marcada por Trabajo, los Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas señalaron que, “si el SMI aumenta otro 5% en 2027, hasta situarse cerca de los 18.000 euros anuales, seguirá estrechándose la brecha con el salario medio, que ronda los 32.000 euros anuales”.
En este sentido, incidieron en la importancia de que el sistema ofrezca una solución estable y previsible, sin necesidad de introducir modificaciones normativas cada ejercicio.
Según sus cálculos, que revisarán tras conocerse que la cartera de Yolanda Díaz ha optado por incrementar el SMI un 5,3%, frente al 4,9% que recomendaban los expertos, la deducción que previsiblemente aprobará Hacienda para evitar que estos salarios tributen será total hasta los 18.004 euros anuales.
La deducción será superior a los 1.006,57 euros
A partir de este umbral, los asesores fiscales prevén que se apliquen deducciones de manera decreciente hasta un salario de cerca de 23.000 euros, frente a los 20.048,45 euros actuales. El objetivo sería suavizar el elevado tipo marginal efectivo que soportan estos contribuyentes por cada euro adicional de salario, como consecuencia de la retirada progresiva de la deducción.
Los expertos fiscales vienen advirtiendo de la trampa fiscal de la ‘exención’ que nuevamente propone el Ejecutivo para evitar que los trabajadores que perciben el SMI paguen el IRPF y que lleva a la paradoja de que las rentas bajas tengan un tipo marginal efectivo superior a los superricos. Una situación que tiene su origen en un mínimo exento, fijado en 15.876 euros, sin actualizar desde el año 2023.
Para evitar este “error de diseño” que dispara los tipos marginales, lo que ha hecho Hacienda, hasta ahora, es aplicar una deducción de 590,89 euros por rendimientos del trabajo a las rentas iguales o inferiores a los 17.094 euros. Esta deducción adicional disminuye progresivamente a medida que aumentan los ingresos en el tramo hasta los 20.048,45 euros, a razón de 20 céntimos por cada euro adicional de ingresos.
Ahora, esa deducción deberá superar los 1.006,57 euros para que facilitar que los perceptores del SMI de 18.004 euros anuales no tengan que pagar el IRPF.
La exención se aprobará en Diputación Permanente
La modificación legal para evitar que la actualización del SMI en 2027 tribute en el IRPF requiere una norma con rango de ley. En el contexto actual, con las Cortes disueltas, Hacienda tendrá que recurrir a la aprobación de un real decreto-ley, que posteriormente deberá ser convalidado en la Diputación Permanente del Congreso.
Si bien es cierto, para que el trabajador que percibe el Salario Mínimo Interprofesional se beneficie de esa deducción, el Ministerio de Hacienda le obliga a presentar la declaración de la renta en el ejercicio correspondiente.
Díaz se salta a la patronal y los sindicatos y marca el SMI en el 5,3%
La jornada de ayer comenzó con la sorpresa que el Ministerio de Trabajo tenía preparada. Tras una reunión consultiva previa con la patronal y los sindicatos en la que presentó el V Informe de la Comisión Asesora para el Salario Mínimo, la cartera que lidera Yolanda Díaz anunció a través del Portal de Transparencia que el alza del SMI para el año 2027 sería del 5,3%, hasta los 18.004 euros al año, equivalentes a 1.286 euros al mes en 14 pagas.
Se trata de una decisión que Trabajo ha tomado sin tener en cuenta a la patronal ni a los sindicatos por primera vez desde que Pedro Sánchez llegó a Moncloa. Desde el año 2018, aunque CEOE y Cepyme se habían quedado al margen de la firma -salvo en el año 2020-, los sindicatos y el Ministerio de Trabajo siempre habían logrado llegar a un acuerdo para subir las nóminas más bajas.
Cabe destacar que el periodo de consulta previa finaliza el día 16 de noviembre, por lo que el Gobierno contaría con apenas dos Consejos de Ministros para aprobar la subida del SMI: el 17 y el 24 de noviembre.
Regula el trabajo por horas y contratos de duración determinada
El borrador del real decreto también contempla cantidades específicas para determinados colectivos laborales, como son las empleadas del hogar que trabajan por horas. Para ellas, el nuevo proyecto establece una remuneración mínima de 10,06 euros por cada hora efectivamente trabajada. Esta cantidad incluye los conceptos retributivos correspondientes a esa modalidad. Se trata de la primera vez que este colectivo supera los 10 euros por cada hora trabajada, frente a los 9,90 euros por hora que cobraban anteriormente.
También se regulan las condiciones de quienes tienen contratos de duración determinada y trabajan para una misma empresa durante un máximo de 120 días.
Para este colectivo, la retribución mínima sería de 60,88 euros por jornada legal, incluyendo las partes proporcionales de domingos, festivos y pagas extraordinarias. El abono de las vacaciones deberá ajustarse, además, a las condiciones previstas en la normativa laboral.
