Los primeros efectos de los dos reales decretos-ley (ambos ya en vigor pero pendientes de aprobarse mañana) que el Gobierno prepara para intervenir el mercado de la vivienda empiezan a notarse: en las últimas horas, la oferta de alquiler en Madrid ciudad ha disminuido en torno a un 20%, tal como han alertado varios usuarios en X, que muestran que antes del anuncio de esta medida, en Madrid (municipio) había 11.815 casas y pisos disponibles para alquilar mientras que ahora se cuentan 9.480 inmuebles por el mismo concepto y en el mismo área geográfica (con tendencia a la baja). Artículo14 se ha puesto en contacto con el portal inmobiliario, que no desmiente la información, pero que trabaja “contrarreloj” para sacar datos de “mayor fiabilidad estadística”.
“Destrucción de oferta”
Por su parte, la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) advirtió este miércoles, tras conocerse los decretos, que podría haber un impacto de este tipo: la organización sostiene que estos cambios “van a destruir la oferta” y a perjudicar especialmente al pequeño propietario, al que, según denuncia, se traslada una responsabilidad “que corresponde a las administraciones públicas”.
Mientras, la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (Fadei) ha advertido este jueves que estos decretos aprobados pueden crear un “mercado de alquiler a dos velocidades” y pide un aval público para el alquiler, un Pacto de Estado por la Vivienda y la movilización de suelo público, entre otras medidas. Fadei afirma que esa doble velocidad supondrá un mercado para quienes ya disponen de un contrato y ven reforzada su permanencia y otro “mucho más restrictivo” para quienes todavía buscan vivienda: “Las medidas ofrecen una protección visible a los inquilinos actuales, pero elevan la barrera de entrada para jóvenes, familias con hijos, autónomos y trabajadores con ingresos irregulares, a quienes se exigirán más garantías ante el temor de los propietarios a no poder recuperar sus viviendas”, asegura en un comunicado. Además, esta patronal entiende que la renovación automática de los contratos, las indemnizaciones y las nuevas limitaciones pueden “transformar el alquiler en una decisión difícilmente reversible” para el propietario, con lo que se reduciría la oferta y cambiaría el comportamiento del mercado.

Por su parte, desde el portal Fotocasa afirman, en conversación con Artículo14, que en su web no lo están notando por el momento aunque señalan: “Obviamente, hay muchas medidas que pueden generar bastante inestabilidad jurídica desde el punto de vista del propietario: es posible que varios propietarios reduzcan la oferta en el alquiler disponible”. “Nosotros por el momento vemos un comportamiento bastante normal; es muy temprano. Vamos a ver mañana si hay cambios”, añaden.
En estos momentos Idealista tiene los siguientes anuncios de alquiler por provincia:
Madrid: 11.772
Málaga: 10.050
Valencia: 5.450
Barcelona: 3.792
Sevilla: 2.441
Vizcaya: 630
Zaragoza: 603Guardad el tuit y en un par de semanas comparamos. pic.twitter.com/8MkrMSQknt
— Israel Cabrera (@Absolutexe) September 30, 2026
Mientras, tal como publica en este medio Mercedes Serraller, el ala socialista del Gobierno maniobró para que el decreto de vivienda de Sumar esté solo unas horas en vigor: dicho decreto, publicado este jueves en el BOE, restringe el tiempo que estará en vigor un texto que se da por descontado que no se va a convalidar, pero cuya vigencia, aunque sea de unas horas, puede ocasionar problemas jurídicos de calado: su prórroga indefinida del alquiler deroga la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2028 que contiene el Decreto del PSOE, que este jueves ha entrado en vigor, y puede producir una nuevo limbo legal si los inquilinos deciden comunicar a sus caseros que se acogen a él.

Concretamente, este decreto promovido por el socio minoritario del Ejecutivo incluye la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma. El Real Decreto prevé que al término del contrato, y si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma el deseo de concluirlo, este se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada. La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que la ruptura del contrato sea para proceder a la venta del inmueble o por que la necesite el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

