El Tribunal Supremo (TS) está analizando de nuevo si los intereses de demora deben tributar y podría dar un alivio a los contribuyentes cuando se pronuncie en los próximos meses. Este controvertido asunto, que afecta a quienes han ganado pleitos y recibido devoluciones, ha vuelto a la Sección Segunda de la Sala Tercera después de que fallara en sentidos opuestos en diciembre de 2020 y enero de 2023. Esta última sentencia, que sólo ha cumplido tres años, revolucionó el mundo tributario con un fallo favorable a Hacienda que la Dirección General de Tributos (DGT) se apresuró a aclarar que ya impactaba en la Campaña de la Renta que empezó en abril de 2023.
En el auto de admisión el Supremo establece que pretende “aclarar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
Lo que quiere aclarar el Supremo
Asimismo, quiere “determinar los efectos en el tiempo de los cambios de criterio jurisprudencial; y, el particular si el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a su publicación, o solo a aquellas que se produzcan con posterioridad a la misma”.
Para ello, tiene que analizar los artículos 15.2.1º, y 33 a 37 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los artículos 9.3, 24, 31 y 106 de la Constitución Española.
La Agencia Tributaria, en base a numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, había considerado siempre que los intereses de demora que percibe un contribuyente como consecuencia de la devolución de un ingreso indebido debían tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.
El viraje
El 3 de diciembre de 2020 (recurso 1651/2020), el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que siete de los ocho magistrados que concurrieron, superando la doctrina administrativa aludida, declararon que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no estaban sujetos al IRPF.
Desde entonces los intereses indemnizatorios quedaban exentos de tributación, dada su especial naturaleza compensatoria, indemnizatoria o reparadora del perjuicio económico causado tras el pago de una cantidad que en ningún momento tuvo que ser pagada por el contribuyente.
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (recurso 2059/2020) dio un giro de 180 grados y fijó una nueva doctrina declarando que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, es decir, incrementando la base general del impuesto. De cinco magistrados, la sentencia contó con el voto particular de dos, por lo que era un criterio susceptible de revisión.
Francisco de la Torre, inspector de Hacienda cree que “el Pleno de la sala 3ª del Tribunal Supremo debería unificar criterio de una vez. Y el legislador debería aclarar el tema expresamente. Tres decisiones distintas en seis años no dan precisamente ni seguridad jurídica ni justicia”.
