El Gobierno anuncia el Ingreso Mínimo Vital para las personas que viven con sus padres

La ayuda estatal también puede llegar a personas que comparten domicilio con sus padres, pero solo si cumplen condiciones muy concretas

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
EFE

El Ingreso Mínimo Vital no está reservado únicamente a quienes viven solos o han formado una familia independiente. La normativa también contempla supuestos en los que una persona puede solicitar esta prestación aunque comparta domicilio con sus padres.

Esa posibilidad existe, pero no funciona como una concesión automática: exige acreditar una situación de vulnerabilidad económica y, además, cumplir una serie de condiciones bastante estrictas sobre edad, independencia previa y configuración de la unidad de convivencia.

La Ley 19/2021, que regula esta ayuda, establece que el IMV está pensado para personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia cuando carezcan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

La clave está en una figura concreta que la Seguridad Social reconoce dentro de los posibles beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: personas de al menos 23 años que, aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en ella. Esto abre la puerta a que algunos adultos que siguen residiendo en casa de sus padres puedan percibir la prestación de forma individual. Pero esa opción solo está prevista para quienes no estén casados, no formen pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia distinta.

Vivir con los padres no impide cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Aquí está el matiz más importante. El Ingreso Mínimo Vital no se concede por el simple hecho de residir en el mismo domicilio familiar. Lo decisivo es demostrar que esa persona no forma parte, a efectos legales, de la unidad de convivencia de sus padres. Y para eso la ley exige acreditar independencia previa.

En el caso de los menores de 30 años, deben haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para los mayores de 30, el requisito cambia ligeramente: tienen que demostrar que durante el año anterior su domicilio fue distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

El Gobierno anuncia el Ingreso Mínimo Vital para las personas que viven con sus padres
El Ingreso Mínimo Vital se ingresa a mes vencido.

Ese requisito intenta evitar que el Ingreso Mínimo Vital se convierta en una ayuda general para cualquier adulto que siga residiendo en el hogar familiar. La filosofía de la norma apunta más bien a quienes, tras haber desarrollado una vida independiente, atraviesan una situación de vulnerabilidad y terminan compartiendo techo de nuevo sin quedar integrados económicamente en la unidad familiar. Es decir, la residencia común no basta. Lo que cuenta es la autonomía previa y la situación real de necesidad.

La vulnerabilidad económica sigue siendo el filtro decisivo

Además de ese requisito de independencia, el Ingreso Mínimo Vital exige acreditar vulnerabilidad económica. La ley define esa situación en función de los ingresos, el patrimonio y la composición de la unidad que se toma como referencia. En otras palabras, aunque una persona cumpla con la edad y con la independencia previa, no accederá a la prestación si sus rentas superan los umbrales fijados por la norma. La propia ley señala que el IMV se dirige a quienes carecen de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Ese punto resulta esencial porque explica por qué no todos los adultos que viven con sus padres pueden optar al Ingreso Mínimo Vital. La ayuda no responde a una forma de convivencia concreta, sino a un cruce entre situación residencial, configuración jurídica de la convivencia y nivel de ingresos. Por eso el análisis se hace caso por caso, revisando si el solicitante encaja realmente como beneficiario individual y si cumple el nivel de vulnerabilidad exigido por la Seguridad Social.

La obligación que no desaparece: presentar la declaración de la Renta

Junto a los requisitos de acceso, hay otra cuestión que afecta a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital: sus obligaciones posteriores. La más conocida vuelve a estar sobre la mesa con la cercanía de la campaña de la Renta 2025, que arrancará por internet el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El Gobierno anuncia el Ingreso Mínimo Vital para las personas que viven con sus padres
María Jesús Montero.
EFE/ Javier Lizón

La Ley del Ingreso Mínimo Vital es muy clara en este punto. Su artículo 36 establece que tanto la persona titular como los integrantes de la unidad de convivencia deben presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF. No se trata de una recomendación ni de un mero trámite administrativo: es una obligación legal asociada al mantenimiento de la prestación.

La propia norma añade que la suspensión puede producirse cuando quienes estén obligados tributariamente incumplan durante dos ejercicios fiscales seguidos la presentación de esa declaración en los plazos y condiciones previstos.

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