Se acerca el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al año fiscal de 2025. Millones de contribuyentes deben ir revisando sus ganancias y gastos, con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Junto a las deducciones nacionales, se encuentran las autonómicas. Aparte de las más conocidas, no todo el mundo sabe que también existen unos vinculadas a la salud y el bienestar. En algunas autonomías, es posible deducir el gimnasio y las actividades deportivas. Te contamos cómo en las siguientes líneas.
¿Cuáles son los requisitos para esta deducción?
Los contribuyentes de tres comunidades pueden incluir en sus declaraciones este gasto deducible. Estos beneficios no son automáticos, y debe incluirlos el propio contribuyente en su Declaración de la Renta. Es importante hacerlo en las casillas destinadas a este fin, que normalmente van adecuadamente identificadas.
En los tres casos, los abonos deben justificarse mediante la correspondiente factura. Esta debe incluir los datos del centro deportivo, e identificar claramente al contribuyente. A la Agencia Tributaria no le sirven facturas anónimas o similares.
Además, sólo se pueden aportar los pagos por medios electrónicos (tarjeta, transferencia, recibo…). Quedan excluidos los pagos que se hayan realizado en efectivo.
Las comunidades autónomas donde puedes deducir el gimnasio en la Declaración de la Renta

Las comunidades que permiten deducir las cuotas deportivas son Andalucía, Comunidad Valenciana y La Rioja. Puedes conocer la cantidad económica máxima a deducir y los requisitos de tributación a continuación.
La Rioja: 300 euros como máximo a deducir
Los contribuyentes riojanos tienen la posibilidad de deducir el 30% de su IRPF en gastos relacionados con la práctica deportiva. El porcentaje crece hasta el 100% para los mayores de 65 años.
En los dos casos, se pueden deducir hasta 300 euros al año. De esta medida, pueden beneficiarse quienes pagan cuotas de gimnasios, clubes deportivos y/o actividades dirigidas.
Andalucía: 100 euros menos en tu IRPF
En el caso de Andalucía, la práctica deportiva se ve “beneficiada” en el IRPF con un máximo de 100 euros. La parte que se puede deducir es el 15% de los gastos deportivos y de gimnasio de la Renta de los ciudadanos.
Así, los y las deportistas que deseen beneficiarse, deberán aportar sus pagos en gimnasios, federaciones, clubes, centros deportivos y secciones deportivas (sólo parte de ellas). Siempre debidamente justificados.
Comunidad Valenciana: hasta 150 euros
Por su parte, la autonomía valenciana contempla un 30% de deducción fiscal en las actividades saludables y deportivas. El porcentaje aumenta hasta el 50% para los mayores de 65 años, y alcanza el 100% para las personas mayores de los 75 años.
Para la ciudadanía de Castellón, Alicante y Valencia, el límite es de 150 euros anuales. Además, sólo pueden aplicar la reducción en IRPF aquellos contribuyentes individuales cuyas bases liquidable y de ahorro no supere los 32.000 euros. En la tributación conjunta, la suma de bases no debe sobrepasar los 48.000 euros.
Si tienes obligaciones fiscales en alguna de estas tres comunidades autónomas, ve reuniendo la justificación necesaria, y ahórrate un buen pellizco de cara a la próxima campaña de contribución.
