A falta de conocer la letra pequeña del Real Decreto-ley (RDL) de Vivienda con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), más de un millón de inquilinos con contratos en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027 podrán exigir su prórroga para un máximo de dos años mientras la norma esté vigente, a la espera de su convalidación parlamentaria en un plazo de 30 días. De esta manera, Sumar logra sacar adelante una de sus mayores reivindicaciones, cuando entre 2026 y 2027 más de 2,7 millones de personas afrontan el riesgo de subidas en el precio de su alquiler de hasta 500 euros al mes (6.000 euros al año).
Para estos inquilinos, la publicación en el BOE del RDL de Vivienda abre una ventana de oportunidad temporal única para solicitar a sus caseros la prórroga de sus contratos. Eso sí para beneficiarse de este ‘regalo inesperado’, al que finalmente accedió el Gobierno tras un cisma en el Consejo de Ministros, los inquilinos tendrán que ser rápidos y proactivos durante los 30 días, que previsiblemente esté vigente esta norma. Se prevé que esta legislación decaiga ante la falta de apoyo en el Congreso de los Diputados donde tiene que ser convalidada.
“La gente no va a tener que irse de su casa porque le suban un 50% el alquiler”, afirmó ayer Pablo Bustinduy, ministro de Consumo. En declaraciones a La Sexta, Bustinduy se felicitó por haber conseguido “lo que queríamos, la prórroga de los contratos de alquiler”. Desde Sumar explicaron que la prórroga implica que el millón de contratos que finaliza en los próximos dos años, según los cálculos de Consumo, se amplían automáticamente, sin posibilidad de subir los precios.
Prórroga de un máximo de dos años
En concreto, el Real Decreto-ley de vivienda prevé la prórroga “extraordinaria y automática” de todos los contratos de alquiler cuya finalización esté prevista para este año 2026 y para 2027 durante un periodo máximo de dos años. Según han precisado fuentes de Sumar, la prórroga de dos años de los contratos de alquiler será de aquellos que acaben entre el 21 de marzo de este año y el 31 de diciembre de 2027.
Además, también se incluye un régimen jurídico específico para los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.
Yolanda Díaz: “Me dirijo a ti si eres inquilino o inquilina”

Desde mañana más de un millón de contratos de alquiler que finalicen en 2026 y 2027 se prorrogarán en las mismas condiciones.
2,7 millones de personas inquilinas vivirán más tranquilas.
— Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 20 de marzo de 2026, 13:15
“Me dirijo a ti si eres inquilino o inquilina. A partir de mañana podéis pedir la prórroga de vuestro alquiler en idénticas condiciones a las que teníais hasta el día de hoy. Insisto, a partir de mañana podéis instar esta prórroga en vuestras condiciones de arrendamiento en nuestro país. Porque en definitiva, lo que hacemos con este real decreto es que que nadie va a quedarse desprotegido”, recalcó ayer Yolanda Díaz, vicepresidenta primera del Gobierno.
“Si tu contrato vence durante ese periodo [entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027], mañana mismo podrías acogerte al derecho a prórroga, y el casero no podría negarse”, resume a Artículo14 José Manuel Corrales, profesor de Economía y Empresa en la Universidad Europea.
Efecto inmediato con la publicación en el BOE
En este sentido, Manuel Corrales incide en la importancia de reclamar proactivamente la renovación del contrato. “Si el RDL se publica mañana en el BOE, los inquilinos cuyos contratos venzan hasta entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán solicitar una prórroga automática de dos años. Si el decreto decae después de 30 días, quienes ya hayan ejercido su derecho mantendrán la prórroga; quienes no lo hayan hecho perderán ese derecho y quedarán expuestos a subidas importantes del alquiler”, aclara.
El decreto ley entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE, pero quedará sujeto a su convalidación parlamentaria en un plazo de 30 días, un trámite para el que el Gobierno aún no tiene asegurados los apoyos. “El Congreso de los Diputados deberá convalidar o derogar el decreto-ley en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”, según recoge el artículo 86.2 de la Constitución.
¿Qué pasa si el Decreto decae a los 30 días?

En este escenario, Manuel Corrales detalla que la doctrina general en derecho administrativo y la práctica con decretos‑ley anteriores indican que los derechos ejercidos mientras la norma estaba vigente se mantienen, incluso si después no es convalidada. “Es decir, una prórroga solicitada y aplicada durante la vigencia del RDL seguiría siendo válida, al haberse producido un acto jurídico perfeccionado bajo una norma vigente. Los inquilinos “rápidos” que ejerciten el derecho dentro de esos 30 días “tendrán suerte”: consolidarán la prórroga de dos años aunque el decreto caiga”, explica.
Los efectos son totalmente contrarios para quienes no hubieran llegado a pedir la prórroga dentro de estos 30 días -21 de abril-: “La medida desaparece y ya no habría derecho a exigir la prórroga extraordinaria. Los contratos volverían a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y su régimen ordinario de prórrogas. En resumen, -subraya Corrales- quienes no actúen dentro del periodo de vigencia del decreto perderán la oportunidad y quedarán a merced del mercado de alquiler”.
¿Están los caseros obligados a prorrogar los contratos?
“La respuesta inicialmente es que sí”, aclara el experto. Mientras el decreto‑ley esté en vigor, es decir, durante los 30 días posteriores a su publicación en el BOE, el inquilino puede solicitar la prórroga extraordinaria aunque su contrato venza más adelante. “Y el propietario estaría obligado a concederla, porque el decreto fija que la prórroga se aplica a todos los contratos que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027″.
Por tanto, aunque el decreto decaiga después, la prórroga solicitada dentro del periodo de vigencia quedaría consolidada, ya que el derecho se ejerce bajo una norma plenamente vigente en ese momento. “Una conclusión clara: la prórroga debe solicitarse dentro de esa ventana de 30 días, aunque la fecha de fin del contrato no caiga dentro de ese propio mes. A quienes les toque renovar y actúen dentro del periodo de vigencia “les habrá tocado la suerte””, resume el experto.
