Sube el IMV en 2026, pero no para todos: esto es lo que se sabe y por qué preocupa a quienes ya lo reciben

El IMV subirá en 2026 para algunos, pero para otros se convertirá en una fuente de incertidumbre

En España no son pocas las personas que necesitan el IMV para poder suplir sus necesidad básicas
Shutterstock

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) volverá a ajustarse en 2026 y, sobre el papel, la noticia parece positiva: habrá beneficiarios que verán aumentar la cuantía mensual e incluso recibirán pagos atrasados. Sin embargo, la otra cara de la moneda genera inquietud entre miles de hogares que ya dependen de esta prestación. La revisión anual que realizará la Seguridad Social puede traducirse no solo en subidas, sino también en recortes, pérdida del derecho o devoluciones de dinero.

La clave está en entender que el IMV no es una ayuda fija ni automática. Desde su creación, funciona como una renta complementaria: el Estado cubre la diferencia entre los ingresos reales de un hogar y la renta garantizada que marca la ley. Cuando esos ingresos cambian, la prestación también lo hace.

La revisión que lo cambia todo

A finales de cada año, una vez cerrada la campaña de la Renta, la Seguridad Social cruza los datos fiscales con su propia base de beneficiarios. Con esa información, recalcula si cada unidad de convivencia sigue cumpliendo los requisitos y qué cuantía le corresponde realmente.

Este proceso es el que explica por qué el IMV puede subir en 2026, pero no para todos. Para quienes tuvieron menos ingresos de los previstos, la revisión puede traer una mejora y una regularización positiva. Pero para quienes ganaron más —aunque haya sido de forma puntual— el resultado puede ser justo el contrario.

Cuatro escenarios posibles

Tras la revisión, los beneficiarios suelen encajar en uno de estos cuatro supuestos. El primero es el más esperado: subida del IMV, acompañada en algunos casos de un pago único por atrasos, ya que los ajustes tienen efecto desde el 1 de enero del año revisado.

El segundo escenario es más delicado: reducción de la cuantía. Si los ingresos reales superaron los que se usaron para calcular la prestación, la Seguridad Social puede entender que hubo pagos indebidos y reclamar la diferencia, ya sea mediante una carta de deuda o descontando cantidades mes a mes.

El tercer caso es la continuidad sin cambios relevantes, más allá de la revalorización general que apruebe el Gobierno. Y el cuarto, el más temido: la pérdida total del IMV. Si el hogar supera los umbrales legales, la ayuda se extingue y puede exigirse la devolución de lo cobrado de más.

El miedo a devolver dinero

Lo que más preocupa a muchos beneficiarios no es tanto la bajada futura, sino la posibilidad de tener que devolver cantidades ya percibidas. Para economías domésticas muy ajustadas, una reclamación de varios cientos o miles de euros supone un golpe difícil de asumir.

A esto se suma la sensación de inseguridad: ingresos irregulares, trabajos temporales o ayudas puntuales pueden provocar que un hogar parezca “menos vulnerable” en el papel, aunque su situación real siga siendo frágil.

La Renta, obligatoria aunque no se cobre

Otro punto clave es la obligación de presentar la declaración de la Renta. En el IMV no existe la excepción del “no llego al mínimo”. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben declarar cada año, incluso si no tienen ingresos o el resultado es cero.

No cumplir con este requisito puede acarrear desde la suspensión temporal hasta la pérdida definitiva de la prestación. La paradoja es que el IMV suele estar exento de tributación, pero la declaración sigue siendo imprescindible para permanecer en el sistema.

Cómo anticiparse a los cambios

Antes de recibir una notificación oficial, muchos beneficiarios detectan los ajustes revisando el certificado de prestaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social. Un cambio en la cuantía suele ser la primera señal de lo que vendrá en 2026.

Además, la normativa permite recurrir resoluciones, solicitar revisiones si la situación económica actual ha empeorado o pedir fraccionamientos en caso de deudas. Son vías que existen, pero que requieren información y rapidez.

TAGS DE ESTA NOTICIA