El ICAM advierte a los despachos de que pueden estar obligados a registrarse como lobby

La nueva norma "obliga a analizar con especial atención las actividades que se sitúan en la frontera entre asesoramiento jurídico, regulación y relaciones institucionales", avisa el Colegio de la Abogacía de Madrid

Congreso de los Diputados.
El Congreso de los Diputados
Javier Cuadrado

La condición de grupo de interés es más amplia de lo que puede parecer y afecta a determinadas actividades de muchos despachos, que deberán inscribirse en el registro de lobbies. Así lo advierte el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes y ha entrado en vigor el jueves 27 de agosto y que está pendiente de convalidación en el Congreso.

El nuevo marco sobre grupos de interés cambia las reglas de las relaciones con la Administración General del Estado. Desde este 27 de agosto, las actividades dirigidas a influir en decisiones públicas quedan sometidas a nuevas exigencias de identificación, inscripción, publicidad y trazabilidad, destaca el Colegio en un análisis que ha elaborado, en el que subraya que la regulación tiene especial relevancia para empresas, asociaciones, consultoras y profesionales que desarrollen actividades de relaciones institucionales o public affairs, pero también puede afectar a determinados ámbitos del ejercicio de la Abogacía.

La clave está a su juicio en distinguir entre defensa y asesoramiento jurídico y actividad de influencia. No toda actuación de un abogado ante una Administración queda sometida a este régimen. La defensa de los intereses de un cliente dentro de un procedimiento administrativo y el asesoramiento jurídico directamente vinculado a esa defensa están expresamente excluidos. También quedan fuera, entre otros supuestos, la intervención en procedimientos de participación pública establecidos legalmente, determinados órganos formales de consulta, la mediación, el arbitraje y los actos meramente protocolarios.

Sin embargo, advierte el ICAM, la situación puede ser distinta cuando un abogado o despacho actúa por cuenta de un cliente con el objetivo de influir en la elaboración de una norma, en una política pública o en una determinada decisión administrativa. En esos casos, la actividad puede quedar sometida a las obligaciones previstas para los grupos de interés.

Analizar el objetivo de cada contacto

En este sentido, el ICAM alerta a los despachos de que “la nueva regulación obliga a analizar con especial atención las actividades que se sitúan en la frontera entre asesoramiento jurídico, regulación y relaciones institucionales”.

Para los despachos que combinan asesoramiento jurídico con servicios de public affairs, la cuestión práctica será determinar en cada caso si una actuación forma parte de la defensa jurídica ordinaria de un cliente -y queda, por tanto, excluida- o persigue influir en una decisión pública y queda sometida al nuevo régimen, detalla.

La finalidad del contacto es determinante. Una reunión con un responsable público, el envío de un documento de posición, una propuesta de enmiendas o una campaña dirigida a responsables públicos pueden constituir actividades de influencia..

Por tanto, no basta con analizar quién participa en el contacto: hay que atender a para qué se produce.

Hablan los despachos

Entre los despachos consultados por Lex14, han contestado dos: Cremades & Calvo-Sotelo y Elzaburu. El primero prevé registrarse y aplaude la norma, aunque advierte de que su éxito dependerá de su aplicación y de que algunas definiciones son demasiado amplias.

Desde Elzaburu, por su parte, están “analizando la normativa y esperando su desarrollo reglamentario para hacer su valoración y considerar, en su caso, las acciones que correspondan”.

El Registro

La norma crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, que será gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Con carácter general, será necesario estar inscrito antes de mantener reuniones, entrevistas u otros contactos que constituyan una actividad de influencia.

El Registro tendrá carácter público, gratuito y electrónico e incluirá, entre otra información, la identidad y representantes del grupo, sus ámbitos de interés, fuentes de financiación y, cuando se actúe por cuenta de terceros, la identidad del cliente.

La obligación entra en vigor con la norma, aunque su aplicación efectiva queda condicionada a que se encuentre habilitado el correspondiente procedimiento electrónico de inscripción, explica el ICAM.

Fuentes del sector del lobby consultadas por Lex14 entienden que primero va a haber un sistema de inscripción para poder mantener la actividad hasta que esté el Registro, y que si se prevé ejercer alguna de las actividades del Registro habrá que inscribirse desde el principio.

Desde Cremades observan que la norma no incluye, como suele ser habitual, un periodo transitorio, con lo que es como si se partiese de cero. Lo único que creen que se puede hacer es documentar la actividad de influencia concreta y dar cuenta una vez el Registro esté en marcha.

Huella de reuniones y documentos

Las reuniones y contactos entre personal público y grupos de interés deberán publicarse en el Portal de la Transparencia dentro del mes siguiente a su celebración, prosigue el ICAM en su análisis.

Las actas o minutas deberán identificar, al menos, la fecha y lugar, participantes, asuntos tratados y documentación intercambiada.

Esto introduce una consecuencia relevante para despachos, empresas y profesionales: determinados documentos utilizados en una actividad de influencia pueden incorporarse a un registro de acceso público, salvo que concurra alguno de los límites legales de acceso, como protección de datos, seguridad o confidencialidad comercial.

La norma introduce la “huella normativa”. Cuando un grupo de interés intervenga en la elaboración de un proyecto normativo, deberá quedar constancia de su participación. El correspondiente informe de huella normativa identificará, entre otros elementos, quién intervino, con qué responsable público mantuvo contacto, qué aportaciones realizó y cuáles de ellas tuvieron incidencia en el texto final.

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