Opinión

Sentencia perpetrada

Cándido Conde Pumpido e Inmaculada Montalbán - Política
Actualizado: h
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Sin que pueda sorprendernos, porque ello era como el asesinato de Santiago Nasar a manos de los hermanos Vicario en “Crónica de una muerte anunciada”, el Tribunal Constitucional español ha sentenciado el fin de la democracia liberal en la sentencia que acaba de dictar sobre la Ley Orgánica de Amnistía. Inexorablemente, con exiguo debate jurídico entre sus miembros y con rodillo político evidente, la mayoría ha consagrado el criterio de que la Constitución permite que el Parlamento haga todo aquello que no le esté expresamente prohibido, según se deduce de la Nota de prensa con la que nos ha obsequiado, alterando profundamente el orden constitucional basado en el principio contrario: los poderes públicos, Tribunal Constitucional entre ellos, están sujetos al principio de atribución, pues sólo pueden hacer aquello que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico les permite.

El Tribunal Constitucional se ha equivocado, tanto en el fondo como en la forma. El fondo lo podremos analizar mejor cuando dispongamos el texto de la sentencia, pues es ahí donde se supone expresará los argumentos que sustentan su apreciación, así como, en los votos particulares de los magistrados discrepantes, que resultarán de gran interés para fundamentar su oposición a la constitucionalidad de una norma que nunca hubiera debido aprobarse, pues su existencia no se debe, como ha sido constatado desde instancias europeas, al interés general, sino a la necesidad política de un gobierno precario que, sin el apoyo de los autoamnistiados, ciertamente, no existiría.

Pero el error mayor deriva de cuestiones formales, ya que teniendo, como tenemos planteada una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha fijado la vista oral para dentro de dos semanas y que dictará sentencia vinculante a todos los efectos, no se entiende cómo el TC español se expone a que el TJUE le enmiende la plana, originándose un grave problema de reversión de efectos, ya que la sentencia europea, en lo que considere que la Ley española se oponga al Derecho de la UE, dejará sin efecto, es decir, que será inaplicable, todo aquello que haya sido acordado en España, ya sea por el legislador o por parte del mismo Tribunal Constitucional.

¿A qué viene tanta prisa? podemos preguntarnos… ¿vuelven a ser tan necesarios los votos del secesionismo? Las prisas suelen ser malas compañeras. Impiden el debate, que ha sido exiguo, por no decir inexistente, como se infiere de lo que ha trascendido a los medios de comunicación, entre los propios miembros del Tribunal Constitucional, cuando ello es absolutamente necesario para que se pueda fijar el criterio jurídico contrastando las diversas interpretaciones. Configuran de este modo al TC como un “tribunal de trinchera”, que decide magnus itineribus para intentar condicionar la respuesta europea a unos hechos consumados como los que pretenden los actores políticos gubernamentales y sus corifeos, que piden la ejecución inmediata de la sentencia, amén de su extensión, incluso, a quienes el Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la ley (léase Puigdemont especialmente).

Flaco favor ha hecho el Tribunal Constitucional a la democracia, al Estado de Derecho, a los derechos fundamentales… Legitimando un golpe de Estado, en estricto significado kelseniano del término, justificando la discriminación entre españoles si los hay que delinquen para conseguir un objetivo político anticonstitucional como es la secesión de parte del territorio, considerando que da lo mismo a qué se aplique el dinero del contribuyente, consolidando la compra de votos para obtener una investidura…. Permitiendo que sean los mismos que van a ser amnistiados quienes intervengan en la redacción de la ley que va a borrar sus delitos….

Flaco favor ha hecho el Tribunal Constitucional al proceso de integración europea, negándose a plantear una cuestión prejudicial cuando existen más que fundadas dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la UE del texto de una ley de gran calado político, de las que en instancias europeas se denominan “de especial relevancia constitucional”. O a esperar, puesto que legalmente podía haberlo hecho, a dictar su sentencia, la interna, a que se hubiera dictado la sentencia europea. Eso de que los jueces internos son jueces europeos no está en el imaginario del TC…..