Polémica decisión

Un Constitucional dividido avala la amnistía de Sánchez a Puigdemont

La corte de garantías da su visto bueno al texto legislativo con los seis votos a favor de la mayoría progresista. Asimismo, la sentencia rechaza la alegación de que se trate de una "autoamnistía"

Los magistrados del Tribunal Constitucional.
EFE

El Tribunal Constitucional ha avalado, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado la formulación de voto particular.

El Pleno ha resuelto así sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, tras cuatro jornadas -tres de deliberación y una de confirmación del borrador enmendado y votación-. A lo largo de la semana, los magistrados resolvieron que la Constitución no prohíbe las leyes de amnistía y que esta, en concreto, era válida.

Según ha informado la corte de garantías, “la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa”. En este sentido, señala que “el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución”. “Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, afirma.

Asimismo, el fallo descarta que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Sobre esto afirma que, al conceder una amnistía, “el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva”. “Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado“, sostiene.

Establece, además, que la amnistía no debe responder necesariamente a un “ideal de justicia”, considerando que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En este caso alude a “la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática”.

En esta línea, la sentencia rechaza la alegación de que se trate de una “autoamnistía”, “propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.

Así las cosas, solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la “asimetría” para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al procés; que la ley incluya “una habilitación insólita” para continuar con las “actividades criminales en el futuro”; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

Cabe recordar que se trata de la primera sentencia sobre la amnistía, pero no la única. El Constitucional tiene pendientes más de una treintena de asuntos relativos a esta ley, que irá despejando a la vuelta del verano, ya que tras este fallo buscará un perfil bajo. Las fuentes consultadas calculan que la corte de garantías seguirá dictaminando sobre la norma hasta 2026.

Críticas del sector conservador

Cuatro magistrados del sector conservador han avanzado que anexarán a la sentencia los votos particulares en los que fijan su discrepancia con la decisión de la mayoría progresista, al considerar que la norma “es inconstitucional” y que el fallo de la corte de garantías no nace de una “deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada”.

No comparto ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo, de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad”, señala el magistrado Enrique Arnaldo en uno de los votos particulares.

A su juicio, el recurso de los diputados del PP “debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley” de amnistía. Arnaldo considera que la norma es “inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad”.

El magistrado sostiene que la ley de amnistía va “frontalmente” contra “principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales”.

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