La Audiencia Nacional da la razón a Shakira frente a Hacienda, que le devolverá más de 55 millones

"La recurrente ha demostrado que no residía en España", sostiene la sentencia sobre su tributación en 2011. La cantante sí aceptó una multa de más de 7 millones y reconoció fraude por 2012-2014

Shakira.
Shakira.

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas, un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no ha acreditado que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF.

Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en nuestro país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

Cabe recurso de la Agencia Tributaria (AEAT), pero al ser un tema de prueba es complejo, ya que en casación no se suele entrar en los hechos.

En cambio, la cantante aceptó una multa de más 7 millones de euros en noviembre de 2023 para evitar cumplir los tres años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona, tras reconocer que defraudó 14,5 millones de euros a Hacienda entre los años 2012 y 2014. La artista, para quien la Fiscalía pedía ocho años y dos meses de cárcel, ratificó entonces el acuerdo que su defensa alcanzó con la Fiscalía y las acusaciones particulares ejercidas por la Agencia Tributaria y la Generalitat.

Residencia en Bahamas

En el ejercicio 2011 que ha juzgado ahora la Audiencia Nacional, la Administración había analizado extensamente si la recurrente residía en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia era relevante. El Tribunal, en su sentencia, señala que lo esencial y debe probar la Administración, es si la recurrente es residente fiscal en España. “Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)”. Así, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, “ya que de aceptar que ello fuera así el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón”.

Desde este punto de vista, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, al no tener domicilio fiscal en España “es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente”.

La Sala recuerda que la situación analizada en este recurso se acota al ejercicio 2011, por lo que los cambios producidos en ejercicios posteriores no afectan al presente litigio.

Así, la estimación del recurso supone la anulación de la liquidación practicada y la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses legales y la imposición de costas a la Administración.

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