La Constitución española que el 6 de diciembre ratificó el pueblo español en un referéndum marcó las reglas del juego de nuestro sistema democrático, fijando los derechos que desde entonces hicieron posible la convivencia, la libertad y la igualdad política.
Es la norma suprema que organiza el poder y lo limita con un techo jurídico, define las instituciones y cómo se relacionan entre sí. Es, además, la expresión de la soberanía popular. Pero ha pasado casi medio siglo y nuestra Carta Magna, como cualquier estructura arquitectónica que pudo parecer impecable en su forma embrionaria, presenta algunas grietas, carencias y vulnerabilidades que podrían dañar su papel como garantía de la democracia.
¿Madura bien o envejece de forma prematura?
“La Constitución del 78 nos proporcionó el marco para superar la dictadura y la pérdida de derechos y libertades que afectaban a todos los españoles pero que, en algunos aspectos, eran particularmente gravosos para las mujeres”, opina Carmen Calvo, jurista constitucionalista y presidenta del Consejo de Estado. “La Carta Magna estableció en su artículo 14 el principio de no discriminación por razón de sexo y este artículo, con la palanca del artículo 9, que obliga a la remoción de obstáculos que impidan la igualdad, han hecho posible el nacimiento de todas las leyes de igualdad. Las sentencias de Tribunal Constitucional avalando todas las leyes de igualdad han venido a decir que esta es la forma de desarrollar correctamente nuestra democracia y nuestro Estado de derecho”.

Calvo considera que habría sido más idóneo que la Constitución estableciera expresamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en lugar del principio de no discriminación: “El sexo, como considera el Feminismo Jurídico, es la principal razón de la desigualdad, determinando el resto de las desigualdades. Añadiré que muchas constituciones europeas han sido modificadas en este sentido, al incluir el principio directo de igualdad”, explica.
Beatriz Becerra, exeurodiputada y fundadora de España Mejor junto a Miriam González Durántez y Begoña Lucena, coincide al valorar como principal avance inicial esa arquitectura que reconoce la igualdad y hace posible el desarrollo de políticas específicas. Y añade el factor humano. “Sin esa base no habríamos llegado a los niveles de formación, autonomía económica, presencia institucional o exigencia democrática que hoy existen. Pero ha sido la presión y evolución social, el avance en políticas públicas y la determinación y movilización de millones de mujeres reclamando lo que era suyo por derecho lo que nos ha traído hasta aquí”.
Brechas estructurales: salario, precariedad, violencia…
No obstante, Becerra lamenta el amplio trecho que aún queda para una igualdad real. “Persisten las brechas estructurales como la desigualdad salarial y la precariedad laboral; falta aún mucho camino para lograr un reparto equilibrado de los cuidados y las tareas dentro del hogar; y preocupa la presencia menguante de mujeres en los niveles más altos de decisión pública y, sobre todo, empresarial”.
Con todo, repara en una grieta aún mayor: “La mayor insuficiencia está en la legislación sobre la violencia contra la mujer. La ley vigente se concibió con un enfoque muy limitado, centrado en la pareja, y no responde al estándar internacional que exige abordar todas las formas de violencia contra las mujeres. Hoy necesitamos una norma coherente con el Convenio de Estambul, integral en sentido estricto: prevención, protección, sanción, reparación, educación y transformación estructural”.

Becerra propone incorporar en esa nueva ley todas las manifestaciones de violencia contra la mujer que contempla Naciones Unidas -sexual, económica, institucional, digital, comunitaria- y asegurar mecanismos eficaces de protección y acompañamiento. “Garantizar asistencia jurídica accesible, recursos psicosociales, coordinación real entre administraciones y evaluación continua con indicadores públicos”, añade.
En su opinión, la legislación actual ha sido insuficiente e ineficaz. “Ha colocado a la mitad de la población en una situación injustificable de indefensión jurídica sin que haya conseguido eliminar ni mejorar las cifras, tanto en alcance como en resultados. Una ley moderna debe situar a las víctimas en el centro y asumir que la violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural, no episódico”.
Compartimos también la valoración esencial de Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional. “Para que los avances legales e intelectuales fueran efectivos eran necesarias varias premisas: acceso de las mujeres a la educación, al trabajo y diseño de una promoción profesional en condiciones de igualdad; autonomía económica de las mujeres; control sobre la natalidad y conciliación de la vida profesional y familiar. Si estos condicionantes no son efectivos se perpetúan las desigualdades. Todo ello se viene efectuando de forma paulatina y coinciden en tiempo y lugar”.

Freixes hace referencia a la brecha salarial entre mujeres y hombres, los obstáculos culturales que encuentra la promoción profesional igualitaria y el gran peso que aún cae en las mujeres en cuanto a las medidas de conciliación, obstaculizando así sus carreras profesionales.
Contenidos de hace casi medio siglo
No pasa por alto que la Constitución es de 1978. “Posteriormente, con nuestra adhesión a las entonces Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, se han precisado mejor los derechos de igualdad. Yo trabajé en la preparación del Tratado de Ámsterdam y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre otras cosas, para incorporarlos teniendo en cuenta los avances que, gracias a la legislación y la jurisprudencia se habían alcanzado. La redacción que se efectuó entonces se ha mantenido hasta el actual Tratado de Lisboa, ya con la Carta con valor de Tratado de la UE”.
Entre los artículos de la Carta de Derechos Fundamentales que han ampliado el contenido de la igualdad, con primacía sobre la Constitución, menciona, por una parte, el artículo 21, que prohíbe toda discriminación, en particular por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión, convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Por otra, el artículo 23, que exige garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluido el empleo, el trabajo y la retribución, y permite la adopción de medidas específicas para favorecer al sexo menos representado.
Preferencia del varón en la sucesión de la Corona
Quizá la cláusula que peor encaja con la realidad social es la que, en el artículo 57, da preferencia al varón en la sucesión de la Corona. La pregunta es delicada: ¿habría que eliminarla? Para Carmen Calvo, urgente, en términos prácticos, no es. “Tenemos una heredera a la Corona, la princesa Leonor, pero en términos jurídicos no es sostenible. Además, la sociedad española no aceptaría la prelación de un varón ante una mujer. Creo que en el momento en el que se modifique la Constitución este cambio se hará de manera automática, sin ninguna duda”.

Beatriz Becerra ve en esta primacía una anomalía jurídica incompatible con el principio de igualdad. “Su eliminación mediante una reforma constitucional sería no solo coherente, sino necesaria para que las instituciones reflejen los valores que dicen defender. Es un cambio técnicamente sencillo, políticamente relevante y democráticamente saludable”.
“Una posición delicada ante la comunidad internacional”
La preferencia del varón frente al principio de primogenitura, que es la regulación general en las democracias, ha originado, según Teresa Freixes, “que hayamos tenido que ratificar con reservas y declaraciones interpretativas diversas normas internacionales, como el Convenio sobre los derechos políticos de la mujer, la Convención contra todas las formas de discriminación sobre la mujer o la Convención de Estambul, lo que nos sitúa en una posición delicada ante la comunidad internacional”.
Opina que reformar esta cláusula del art. 57 es necesario. “No es urgente -matiza-, porque la sucesión actual está asegurada en línea femenina, pero en el futuro, si la cláusula se mantiene, podemos tener problemas”. Expone casos como Suecia, que en 1980, cuando ya tenían un heredero varón formalizado, cambiaron la ley de sucesión y pasó a ser heredera la hermana mayor. “Otros países también han reformado sus normas en este sentido, como Noruega (1990), Bélgica (1991), Países Bajos (1983), Dinamarca (2009), Luxemburgo (2011) y Reino Unido (2013). Japón, por el contrario, mantiene la sucesión exclusivamente masculina”.


