Tribunales

La Fiscalía recurre ante el TC la sentencia del Supremo contra el ex fiscal general García Ortiz

El Ministerio Público considera que se vulneraron los derechos de García Ortiz a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y defenderse de ella, y a la legalidad penal

El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
EFE/ Cabalar

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a dos años de inhabilitación a su predecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Según ha comunicado este viernes en una nota de prensa, la Fiscalía ha presentado un recurso de amparo y también ha recurrido el auto del Supremo que desestimó el incidente de nulidad que presentó contra esa sentencia. El Ministerio Público considera que se vulneraron los derechos de García Ortiz a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a conocer la acusación y defenderse de ella y a la legalidad penal.

Respecto del derecho a la presunción de inocencia, sostiene que la sentencia “priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo” de periodistas que “negaron categóricamente” que García Ortiz “fuera su fuente y aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las 22 y las 23.51 horas del 13 de marzo de 2024”.

“La sentencia omite, sin embargo, toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación”, critica, para añadir que, “para justificar esa falta de valoración”, el Supremo empleó una “interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico, que resta, a priori, toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella”.

En segundo lugar, apunta a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, “en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos” recogidos en la Constitución. La Fiscalía incide en que “el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales”, uno de los “indicios” que llevaron a la mayoría de magistrados a declarar culpable a García Ortiz, “fue obtenido de forma ilícita”. “Fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada por el magistrado instructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de ‘domicilio profesional’ de su despacho oficial”, observa.

Condenado “a partir de una prueba indiciaria inidónea”

Seguidamente se centra en el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella, indicando que en la “delimitación definitiva” del objeto de enjuiciamiento “se descartó expresamente” que la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 -detallaba correos de la defensa de González Amador en los que admitía delitos fiscales- “pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos”. “La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse”, argumenta.

Y denuncia la vulneración del derecho a la legalidad penal, asegurando que “la interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público, resulta contraria a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible”. A su entender, ello “conduce, además, a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz”.

La Fiscalía entiende, por tanto, vulnerada la presunción de inocencia de García Ortiz porque “la conclusión condenatoria se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea”. “El órgano judicial escoge, entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico”, expone.

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