La Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó al ex Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos a finales de 2025. A tal condena se refiere la memoria anual de la Fiscalía, dada a conocer hoy, como “un hecho grave que merece particular atención” por “sus efectos sobre el estatus profesional del fiscal de carrera”.
Es esa Sala Segunda del Supremo precisamente a la que la Memoria anual de la Fiscalía también dedica tres páginas para criticar su postura “contraria a la línea doctrinal” con respecto a la aplicación de la ley de Amnistía de Pedro Sánchez que pretendía perdonar los delitos de los líderes independentistas del proceso. El Supremo rechaza aplicar la ley de amnistía por el delito de malversación porque asegura que no está dentro de la norma.
Sin embargo, el ministerio público cree que la argumentación de la Sala Segunda “desatiende la exigencia constitucional de una motivación reforzada cuando el pronunciamiento judicial afecta a otros derechos fundamentales”.
La postura del ministerio público con respecto a la amnistía del expresident Carles Puigdemont y el resto de los líderes independentistas no es nueva. Para la Fiscalía, el Tribunal Supremo debería haber amnistiado a los líderes del proceso también el delito de malversación por organizar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Así lo defendió en un informe enviado al Tribunal Constitucional en febrero, fallando a favor de concederles el amparo para borrar, aplicarles la ley de amnistía al cien por cien y borrar al completo su historial delictivo. Hecho que permitiría a Puigdemont regresar a España sin ser detenido.
La malversación y el procés
El Supremo asegura que la malversación no es aplicable porque la ley recogía que ese delito no sería perdonado si suponía enriquecimiento personal y afectaba a los intereses de la Unión Europea. Eso mantiene la orden de busca y captura contra Puigdemont vigente porque está investigado por un delito de malversación. Pero la memoria asegura que el Supremo desarrolla “una compleja argumentación relativa a los conceptos de enriquecimiento y ánimo de lucro, no como factores subjetivos identificables directamente en el propósito de la conducta amnistiada, sino como elementos objetivos del propio tipo penal”.
La memoria sostiene que lo que dice el Supremo es “especular con los tipos penales” y contradice su propia sentencia contra los líderes independentistas con respecto a la afectación de los intereses de la Unión Europea.
Por todo ello, dice la memoria de la Fiscalía general, que “desatiende la exigencia constitucional de una motivación reforzada cuando el pronunciamiento judicial afecta a otros derechos fundamentales y “perpetúa las consecuencias de una sanción penal, generándose así un efecto equivalente al de la aplicación extensiva in malam partem de la norma penal propiamente dicha”.
Más críticas al Supremo
Con estas alusiones a la Sala de lo Penal, la Fiscalía muestra su contrariedad a la postura de los magistrados que condenaron a García Ortiz. Si bien, la única postura que evaluará el Tribunal Constitucional para resolver sobre esta cuestión será la plasmada en el informe enviado en febrero.
El tribunal de Garantías evaluará las dos argumentaciones contrarias a finales de este año y tomará una decisión final sobre si el delito de malversación es amnistiable y Puigdemont puede regresar a España sin ser detenido o no.
El informe ya anticipaba estas críticas al alto tribunal y decía que con su decisión la Sala estaba incidiendo en los derechos fundamentales por “infracción de la obligación judicial de dotar de una motivación reforzada a las decisiones que implican consecuencias restrictivas para los derechos fundamentales”.

