El Gobierno oculta a hasta 150.000 ‘nietos’ que podrán votar pese a la suspensión del Supremo

Hay un grupo de beneficiados por la Ley de Nietos que reside en España del que el Gobierno no informa y no está bajo suspensión del Supremo

Una persona sostiene papeletas electorales frente a las urnas.
Una persona sostiene papeletas electorales frente a las urnas.
Tomàs Moyà / Europa Press

Hasta 150.000 beneficiados por la Instrucción de Sofía Puente, la llamada ‘Ley de Nietos’, residen en España y podrán votar pese a la suspensión del Tribunal Supremo (TS). Así lo advierten fuentes conocedoras a Artículo14, y puede comprobarse en la Estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes del INE.

Se trata de un grupo de votantes que no se encuentra bajo suspensión ni escrutinio del Supremo, ya que no figuran como parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) ni en la cifra de 163.020 afectados que no podrían votar que ha remitido el Gobierno al TS y cuyos nombres debe aportar como muy tarde este miércoles. Las personas que mide esta estadística residían en nuestro país cuando se les concedió la nacionalidad.

El INE advierte en su metodología de que la adquisición de nacionalidad de residentes puede ser por residencia, opción y carta de naturaleza y que la fórmula “opción”, incluye, entre distintas posibilidades, “otros casos regulados por ley”, y en concreto, los beneficiados por la “Ley de Memoria Histórica” y de “nietos”.

Con la Ley de Nietos vigente, el número de nacionalizados residentes por la vía “opción” ha sido de 23.558 en 2022, 26.844 en 2023, 36.407 en 2024 y 45.715 en 2025, un crecimiento medio del 25%. En los años anteriores del Gobierno de Pedro Sánchez fueron 20.861 en 2018, 21.930 en 2019, 14.862 en 2020 y 21.712 en 2021, lo que supone un incremento del 6,33%, aunque hay que tener en cuenta la incidencia de la pandemia.

Se trata de un nuevo grupo de nacionalizados por esta vía, junto con los hijos de los ‘nietos’, que van a poder votar a pesar de que entrarían en los casos en los que el Supremo entiende que no cumplen la Ley de Memoria Democrática que aprobaron las Cortes.

Los hijos de los ‘nietos’

Iustitia Europa ha pedido este martes al Tribunal Supremo (TS) que también suspenda el derecho al voto de los hijos de los 163.020 afectados por la ‘Ley de Nietos’, que Exteriores sostiene que se han beneficiado de la Instrucción de Sofía Puente, que ascenderían a entre 189.678 y 195.872, la última cifra proporcionada por el Gobierno. Así lo plantea en un escrito de medidas cautelarísimas que ha presentado 24 horas antes de que venza el plazo que ha dado el TS al Ejecutivo para aportar los nombres de los citados 163.020.

“El apartado 1.b) de la Disposición Adicional Octava reconoce el derecho de opción a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes previamente hubiera sido reconocida nacionalidad española de origen conforme a la propia Ley 20/2022 o a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007. La previa nacionalidad del progenitor constituye así presupuesto jurídico del título ejercitado por el hijo y la propia Instrucción exige la correspondiente acreditación registral del padre o madre. Existe, por ello, una relación documental susceptible de comprobación inmediata entre el progenitor, la vía por la que éste adquirió la nacionalidad y el posterior título del hijo incluido en el Anexo III”, explica el escrito sobre una vía de adquisición de nacionalidad que ha desvelado El Mundo.

El desglose de nacionalidades

Los datos aportados por la Administración acreditan que, a 31 de julio de 2026, constaban 356.920 inscripciones practicadas al amparo de dicha Disposición Adicional: 163.020 correspondientes al Anexo I, 1.072 al Anexo II, 189.678 al Anexo III y 3.150 al Anexo IV. A 31 de agosto, el Gobierno cifró en 195.872 las nacionalidades concedidas conforme al Anexo III y en 134.405 las solicitudes de esta misma vía ya aprobadas y pendientes de inscripción, recoge Iustitia.

Esta relación adquiere relevancia cautelar cuando el progenitor se encuentra comprendido dentro del colectivo de 163.020 electores del Anexo I cuya situación electoral ya ha sido objeto de suspensión y comprobación por esta Sala, considera esta formación. Cree necesario determinar qué electores del Anexo III se encuentran efectivamente incorporados al CERA aplicable al 29 de noviembre, quién es el progenitor del que deriva cada adquisición y cuáles de dichos progenitores se encuentran comprendidos en las medidas cautelares vigentes. Identificados esos supuestos, entiende que procede aplicar respecto de ellos el mismo régimen cautelar de suspensión de efectos electorales, separación y custodia ya establecido por esta Sala, hasta que quede determinada su situación concreta.

Calendario electoral

Esta petición se produce cuando el calendario electoral se encuentra actualmente iniciado. El primer envío de documentación al censo CERA se está desarrollando entre los días 24 y 30 de octubre. Desde el 4 de noviembre comienzan las siguientes operaciones documentales y la remisión de votos desde el extranjero; y entre el 21 y el 26 de noviembre se desarrolla el depósito presencial en las Oficinas Consulares.

Paralelamente, Iustitia recuerda que la Administración continúa ejecutando las operaciones de identificación ordenadas respecto del Anexo I. A 21 de octubre comunicaba 31.390 expedientes examinados del colectivo de 163.020 y 91 certificaciones expedidas, sólo el 0,3% cumple con la ley aprobada por el Parlamento, junto con incidencias técnicas en la información remitida a la Oficina del Censo Electoral.

A esa ejecución en curso se añade ahora, a juicio de Iustitia Europa, la necesidad de identificar qué parte de las 189.678 inscripciones Anexo III existentes antes del cierre censal está efectivamente incorporada al CERA y cuál es el progenitor que sustenta cada adquisición. “El tiempo electoral disponible exige que esta comprobación se produzca antes de que los sufragios correspondientes queden incorporados definitivamente al escrutinio. La técnica cautelar ya establecida por esta Sala en el Auto de 23 de octubre -identificación, suspensión de efectos electorales, separación y custodia- proporciona un mecanismo directamente aplicable a estos supuestos y permite preservar los votos mientras se completa la comprobación administrativa”, concluye.

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