La Seguridad Social ampliará desde el próximo 1 de diciembre la protección de las trabajadoras que sufran determinadas patologías incapacitantes asociadas a la menopausia. El nuevo marco crea una situación especial de incapacidad temporal que permitirá acceder a una baja laboral por menopausia sin necesidad de acreditar un periodo mínimo previo de cotización y empezará a generar prestación económica desde el día siguiente a la baja médica.
El cambio está incluido en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado el pasado 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La norma incorpora a la Ley General de la Seguridad Social la denominada «patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado» como una nueva situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La principal cautela es importante: la menopausia por sí sola no genera automáticamente una baja laboral. Para acceder a esta protección debe existir una patología asociada que limite realmente la capacidad para trabajar, la trabajadora debe estar recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y un facultativo debe identificar la situación mediante la codificación médica correspondiente.
No será necesario haber cotizado 180 días
Una de las principales novedades de la baja laboral por menopausia aparece en los requisitos de acceso. En una incapacidad temporal ordinaria derivada de enfermedad común, la Seguridad Social exige con carácter general acreditar al menos 180 días cotizados durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Ese requisito desaparece en esta nueva situación especial. La trabajadora no tendrá que demostrar ese periodo mínimo previo para tener derecho al subsidio, aunque deberá cumplir las condiciones generales de afiliación y alta o situación asimilada que exige el sistema de Seguridad Social.
La medida puede ser especialmente relevante para mujeres que lleven poco tiempo incorporadas al mercado laboral, hayan regresado recientemente a él o no hayan conseguido acumular todavía los seis meses de cotización que se exigen habitualmente en una baja por enfermedad común.
La prestación comenzará desde el día siguiente

La segunda gran diferencia afecta al momento en el que comienza a cobrarse. En una enfermedad común ordinaria, la prestación económica empieza generalmente a partir del cuarto día de incapacidad. Con la nueva baja laboral por menopausia, la protección arranca antes.
La empresa deberá abonar íntegramente el salario correspondiente al día en el que se produzca la baja. Desde el día siguiente, el subsidio correrá a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
De esta forma, estas trabajadoras no tendrán los tres primeros días sin subsidio que caracterizan normalmente una baja por enfermedad común. Tampoco se aplicará el esquema ordinario por el que la empresa asume el pago entre los días cuarto y decimoquinto.
Cuánto se cobrará durante la baja
La creación de esta situación especial no supone que se establezca una prestación con porcentajes superiores a los habituales. La cuantía de la baja laboral por menopausia será equivalente a la incapacidad temporal por contingencias comunes.
La trabajadora percibirá el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la incapacidad y el 75% a partir del día 21. La mejora se encuentra, por tanto, en el momento desde el que comienza el pago y en la eliminación de la cotización mínima previa, no en un porcentaje extraordinario sobre la base reguladora.
Además, desde el propio 1 de diciembre cambiará también con carácter general la forma de calcular esa base reguladora. La Seguridad Social pasará a utilizar normalmente la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio de la baja, en lugar de mirar directamente el mes inmediatamente anterior.
No existe una lista automática de síntomas que dé derecho a la baja

El texto del BOE no establece que síntomas como sofocos, insomnio, alteraciones del estado de ánimo o migrañas generen por sí mismos el derecho a una baja laboral por menopausia. La condición esencial es que exista una patología diagnosticada y que su afectación sea suficientemente limitante como para impedir temporalmente desarrollar el trabajo.
La ley exige además que la trabajadora esté recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. Será el facultativo quien identifique este supuesto especial mediante la correspondiente codificación, igual que ocurre con otras situaciones de incapacidad temporal sujetas a un tratamiento específico.
Por eso, la reforma no debe interpretarse como un permiso laboral general ligado a una determinada edad o etapa biológica. Se trata de una prestación vinculada a una situación médica incapacitante concreta.
La Seguridad Social crea dos nuevas situaciones especiales
La reforma incorpora en realidad dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con mayor protección. Junto a las patologías incapacitantes asociadas a la menopausia, también se crea una situación especial para trabajadoras que sufran lesiones derivadas de violencia de género que les impidan desempeñar su empleo.
En ambos casos desaparece el periodo mínimo previo de cotización y la prestación comienza desde el día siguiente a la baja. El Gobierno ha enmarcado estas modificaciones dentro de una reforma más amplia destinada a ampliar la protección de determinadas situaciones que hasta ahora se trataban dentro del régimen ordinario.
El 1 de diciembre de 2026 será, por tanto, la fecha clave. Desde ese momento, una patología limitante asociada a un trastorno menopáusico podrá recibir un tratamiento diferenciado dentro de la Seguridad Social. La baja laboral por menopausia no será automática ni dependerá simplemente de que la trabajadora se encuentre en esa etapa, pero cuando exista una afectación médica que realmente le impida trabajar contará con una protección económica más rápida y sin necesidad de acreditar los 180 días de cotización previa exigidos habitualmente.

