Absuelto un exconcursante de ‘La isla de las tentaciones’ de haber violado a una menor

La víctima dijo "no" y gritó. A pesar de ello los magistrados sostienen que faltan "elementos corroboradores" de su verosimilitud

Suso Olivares.
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La Audiencia de Las Palmas ha absuelto a los dos hombres acusados de haber violado a una adolescente de 17 años el 30 de abril de 2018 en la localidad de Puerto Rico (Gran Canaria), entre ellos Suso Olivares, exconcursante del programa de televisión La Isla de las Tentaciones.

Olivares y el otro procesado, Miguel Ángel L.A., se exponían a una solicitud de condena de 11 años de prisión, señalados por el testimonio de la joven neerlandesa (menor al ocurrir los hechos) que los acusada a ambos de haberla violado, de madrugada, en los baños de un centro comercial de la localidad turística de Puerto Rico.

La sentencia, hecha pública este miércoles, reconoce que el testimonio de la denunciante ha sido “firme y persistente en su imputación a ambos procesados”, dos de los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar un testimonio prueba de cargo.

Sin embargo, los magistrados sostienen que faltan “elementos corroboradores” de su verosimilitud, por lo que se decantan por atender la versión de los procesados, que siempre alegaron que habían mantenido sexo con la joven de forma consentida. “No ha quedado suficientemente acreditado que las relaciones sexuales referidas no fuesen consentidas, ni que las mismas fuesen consecuencia del uso de la fuerza y/o intimidación”, razona el fallo.

La denunciante y los dos procesados no hablaban el mismo idioma, así que la noche en la que sucedieron los hechos se comunicaron, tras conocerse, a través del sistema de traducción del teléfono móvil. La sentencia reseña que, cuando uno de los hombres propuso a la chica irse al baño juntos tras haberse besado, ella escribió en el traductor: “No, I can’t” (“No, no puedo”, en inglés).

Para el tribunal, recoge el medio Canarias Ahora, esa expresión no es una negativa rotunda: “Se corresponde con una respuesta no concluyente, es decir, se trata de un mensaje que no cabe tildarlo de especialmente indicativo”, escribe el magistrado ponente, Pedro Herrera. “Los dos encuentros sexuales se producen en espacios temporales muy cercanos y de manera separada el uno del otro”, continúa al tribunal, “sin que quede constancia de que ambos procesados preparasen los mismos con la idea de atentar, de manera sucesiva y orquestada, contra la libertad sexual de (la denunciante), ni que la forzasen ni intimidasen por separado a tal fin”.

La Audiencia estima además que las laceraciones en la vulva que presentaba la joven pudieron haberse originado de diferentes formas en la penetración, “pero en modo alguno son concluyentes para justificar un uso de la fuerza“.

Finalmente, constata que, tras el segundo encuentro sexual, su amiga la oyó gritar, pero al tribunal le surge la duda de si fue por haber sido forzada o porque se acababa de percatar de que uno de los hombres había grabado la escena en su teléfono móvil, sin su permiso. “Ante la imposibilidad de que con este material se llegue a la certeza de culpabilidad”, alega la sentencia, procede mantener la presunción de inocencia de los acusados, por aplicación del principio legal in dubio pro reo (“en consonancia con el nebuloso y confuso mundo de la duda no despejada”, escribe el tribunal).

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