Está prohibido en España, pero un resquicio legal permite inscribir a los niños nacidos por vientres de alquiler en el extranjero una vez que llegan al país. Ahora, según adelanta Infolibre, el Gobierno prevé derogar las normas que permiten inscribir a estos bebés nacidos por gestación por sustitución. Hasta ahora, dos instrucciones permiten hacerlo y el Ministerio de Justicia se propone modificarlas para que no sea posible legalizar la compra de recién nacidos fruto de la explotación reproductiva de mujeres.
Fuentes oficiales han explicado a infoLibre que “la única solución para resolver de manera definitiva el problema pasa necesariamente por la derogación de estas dos instrucciones y su sustitución por una nueva que, en la línea en la que se ha ido expresando el Tribunal Supremo en los últimos años, cierre la puerta a los vientres de alquiler”.
La Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida prohíbe, desde el año 2006, la gestación por sustitución en todas sus formas. En su artículo décimo lo deja claro: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Pero la misma ley añade un matiz: “Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
Lo castiga el Código Penal y se considera una forma de violencia contra las mujeres
Cuenta el mismo diario, que el artículo 221 del Código Penal castiga a quien “mediando compensación económica, entregue a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación”.
Y recuerda que en la reforma de la Ley del aborto, se incluyó la gestación por sustitución como una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y se introdujeron medidas para prevenirla, como la prohibición de la publicidad. “Estas prácticas, si bien ya resultan ilegales en España”, reza el preámbulo de la ley, “se siguen produciendo, amparándose en una regulación internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva”.
El interés superior del menor
Sin embargo, la coletilla “interés superior del menor” permite inscribir a estos bebés desde 2010. Se trata de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se reconoce que, a pesar de la prohibición, es necesario “dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor“, por lo que resulta “necesario establecer los criterios que determinan las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante esta técnica”.
“En base a la instrucción, bastará con presentar una resolución judicial dictada por el tribunal de origen para poder inscribir a los nacidos por vientre de alquiler en los registros civiles. El contexto social tiene peso a la hora de entender el origen de la instrucción. Entonces, los vientres de alquiler eran reivindicados fervientemente por el grueso de las organizaciones LGTBI, entre ellas la Federación Estatal, como herramienta para que las parejas constituidas por hombres pudieran dar vía libre a su paternidad”, explica Infolibre.
El ‘impasse’ de 2019
Nueve años después, la polémica vuelve a ponerse encima de la mesa de acuerdo con movimientos dentro del Gobierno de Pedro Sánchez. El 14 de febrero, el Ministerio de Justicia da luz verde a una nueva instrucción que viene a sustituir a la de 2010 y que amplía los criterios para el registro de bebés. A partir de esta nueva orden, las pruebas de ADN pasan a ser preceptivas, un paso que se produce como consecuencia de la protesta por parte de distintos usuarios atrapados con criaturas nacidas mediante vientres de alquiler en Ucrania, conocido entonces como el útero de Europa.
Tan sólo cuatro días después, el Ejecutivo rectifica. Una segunda instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, deroga la anterior y vuelve a dar validez a la de 2010. Si bien el texto oficial enfatiza que la gestación subrogada constituye “un fenómeno en el que se produce una grave vulneración de los derechos de los menores y de las madres gestantes“, también reitera que “el interés preferente de los primeros debe quedar en todo caso salvaguardado”, apunta el diario.