El Gobierno aprueba la reforma para incorporar el aborto al artículo 43 de la Constitución

La iniciativa salió adelante en el Consejo de Ministros. Juristas y expertas cuestionan que su encaje como prestación sanitaria pueda reducir su protección y capacidad de reclamación

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
EFE

El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española para incorporar de forma expresa la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es decir, la obligación de los poderes públicos de garantizar su acceso efectivo mediante servicios y recursos dentro del sistema sanitario.

La iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de Igualdad, Presidencia y Sanidad, plantea añadir un apartado 4 al artículo 43 que establezca que “los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio”.

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Europa Press

Según el Ejecutivo, la reforma busca asegurar el acceso en todo el territorio y consolidar este derecho como una prestación garantizada por el sistema público. El Gobierno enmarca la medida en el reconocimiento de la autodeterminación de las mujeres y en la necesidad de protegerla frente a posibles retrocesos.

Las observaciones del Consejo de Estado

El proyecto deriva de un acuerdo aprobado el 14 de octubre de 2025, tras el que se solicitó el dictamen del Consejo de Estado, recibido el pasado 9 de marzo. El texto incorpora las observaciones de este órgano consultivo y fija una redacción que refuerza la obligación de las administraciones de garantizar el acceso en condiciones de igualdad.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo señala que la libertad de decisión de las mujeres queda amparada por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución y vincula la reforma con el mandato del artículo 9.2 de promover una igualdad real y efectiva.

La tramitación seguirá ahora el procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución, que exige una mayoría de tres quintos en Congreso y Senado. En caso de desacuerdo, se prevé una comisión mixta y, si persisten las diferencias, la aprobación podría alcanzarse con mayorías reforzadas.

“Es una degradación en toda regla”

Más allá de la posición del Ejecutivo, la propuesta ha abierto un debate sobre su encaje constitucional. Algunas juristas advierten de que situarlo en el artículo 43 —relativo a la protección de la salud— implica ubicarlo entre los principios rectores y no en el bloque de derechos fundamentales.

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Es el caso de la investigadora y experta María Naredo quien apunta que, efectivamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ubica el derecho al aborto como parte del derecho fundamental a la integridad física y moral, “este sí está blindado y sería potente incluirlo expresamente en el art. 15; pero situarlo en el art. 43 (derecho a la salud), supone una degradación en toda regla”.

Esto podría mermar la capacidad de exigencia directa ante los tribunales y la imposibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. En esta línea, la jurista Carmen Calvo ha señalado que este “no es el lugar adecuado”, mientras que el catedrático Octavio Salazar advierte de que la reforma puede generar la “paradoja de debilitar lo que se pretende reforzar”.

Desde el feminismo jurídico, el debate se centra en si este encaje, centrado en la garantía del acceso, resulta suficiente o si limita su reconocimiento como un derecho fundamental vinculado a la autonomía corporal de las mujeres.

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