La Justicia lo ha vuelto a hacer. Ni un poquito de cansancio en su intensa búsqueda de la víctima perfecta. Una nueva sentencia en la que la conducta de la víctima, minutos antes y después de la presunta agresión sexual, son el foco de atención.
La conducta de los acusados ya para otro día: el rapero El Jincho y su colega han sido absueltos.
Ella, ella, ella
Acusados de violar a una menor de 17 años con un 41% de discapacidad, el Tribunal dice que nada puede probarse. Asique, no se les puede condenar.
Lo que sí analiza con detalle son las contradicciones de ella. Lo que recuerda y lo que no. Por qué entró voluntariamente en el hotel. Por qué no pidió ayuda. Por qué escribió después a uno de los acusados. Por qué ella lo que sea.

Ella.
Ella.
Siempre ella.
Y ya puestos a poner el foco en la víctima cabría esperar haberlo hecho también en su discapacidad.
Un dato, según juristas especializadas en violencia machista, que debería haber sido el foco principal del caso: cómo pudo influir ese 41% de discapacidad mental en el consentimiento y en la forma de recordar unos hechos traumáticos.
Sin embargo, cuando llega el momento de analizar el consentimiento, esa discapacidad prácticamente desaparece.
“No han tenido en cuenta para nada su discapacidad”
“Estando recogido como hecho probado, que tiene una discapacidad mental del 41%, no se pone en relación ese grado de discapacidad con cómo ha podido afectar al consentimiento. Qué madurez tenía esa chica con esa edad y con esa discapacidad. No se valora absolutamente para nada”, denuncia la jurista Altamira Gonzalo.
Esa omisión no es un detalle menor. Juzgar con perspectiva de género consiste precisamente en eso: analizar los hechos libres de estereotipos y teniendo en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad cuando existen.
Así, recuerda la abogada, lo exige el Convenio de Estambul. Y se apoya también en el tirón de orejas del Tribunal Supremo al respecto: la perspectiva de género no es una opción interpretativa, sino una obligación jurídica cuando resulta relevante para valorar los hechos.
En esta sentencia, sin embargo, la discapacidad queda reducida a un dato biográfico. Y, por tanto, su vulnerabilidad queda anulada.
“Aplicar esta jurisprudencia en un delito sexual es demoledor”
En el Tribunal Supremo también se apoya el tribunal valenciano para sostener su decisión: la jurisprudencia del TS habla de que la hipótesis acusatoria debe ofrecer resultados “altísimamente concluyentes” para destruir la presunción de inocencia.
Y esta “hipótesis” – la de la víctima-, desde su punto de vista, no lo hace.
En los delitos de naturaleza sexual aplicar esta jurisprudencia es “absurdo” y “demoledor”.
Lo explica Gonzalo con paciencia, para el que todavía no entiende o quiere entender: “Uno niega y otro afirma y generalmente no hay testigos y en este caso, por más que hubiera otros y otras, cuando ocurrieron los hechos denunciados estaban solos el acusado y la denunciante en la habitación. Por tanto, es la versión de uno frente a la del otro”.
Asique, prosigue, “exigir la ‘verdad’ para destruir la presunción de inocencia con ese baremo de que sea ‘altísimamente concluyente’ nos lleva a que es imposible probar los hechos”. Y ganan ellos, los presuntos agresores.
La ONU lleva años advirtiendo de la “impunidad” hacia el agresor
Utilizar esta jurisprudencia, este baremo para juzgar un delito sexual, es preocupación también del Comité CEDAW de Naciones Unidas y GREVIO —el órgano del Consejo de Europa encargado de supervisar el cumplimiento del Convenio de Estambul.
Ellos llevan años advirtiendo, cuenta Gonzalo, de que los sistemas judiciales en España continúan aplicando estándares probatorios y estereotipos que dificultan la persecución de la violencia sexual.
Sistemas judiciales que generan espacios de impunidad para los agresores.
“Mucha benevolencia hacia los agresores”
Estos órganos recuerdan que no se puede seguir juzgando a las víctimas desde expectativas irreales sobre cómo debería comportarse una mujer que acaba de sufrir una agresión sexual.
Y, sin embargo, a ojos de la jurista esto exactamente lo que ha hecho el tribunal: “Hay mucha benevolencia por su parte hacia los agresores”.
La huella psíquica de la víctima obviada por la Justicia
Hay otra ausencia en la sentencia, señala Gonzalo, difícil de justificar. Los peritos que evaluaron a la joven concluyen que presenta huella psíquica compatible con los hechos denunciados.
Sin embargo, la sentencia apenas desarrolla esa conclusión. “Si los hechos fueron de jolgorio y disfrute, eso no deja una huella psíquica. La huella la dejan los hechos traumáticos”, resume Gonzalo. Así de simple.
Tampoco parece otorgar relevancia a otro elemento conocido por cualquier especialista en trauma: la memoria no funciona como una grabadora.
No lo dice solo la psicología del trauma —desde Judith Herman hasta Bessel van der Kolk—. También lo recuerda la Guía de actuación judicial frente a la violencia sexual del Consejo General del Poder Judicial: las víctimas pueden presentar recuerdos fragmentarios, lagunas o modificaciones en el relato sin que ello, por sí solo, invalide su credibilidad.
La sentencia, por el contrario, convierte esas diferencias —esas “contradicciones”— en uno de los pilares de la absolución.
Y ahí es donde, para Gonzalo, la sentencia vuelve a tropezar. Porque donde la ciencia ve una posible consecuencia del trauma, el tribunal ve una razón para desconfiar del relato.
Absueltos los acusados, quien vuelve a enfrentarse al examen es ella.
Ella.
Ella.
Siempre ella.
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