El derecho a la desconexión digital vuelve a situarse en el centro del debate laboral tras una resolución judicial en A Coruña que refuerza su protección. El Juzgado de lo Social número 5 de la ciudad ha confirmado una multa de 1.501 euros a una empresa por enviar un correo electrónico a sus empleados una vez finalizada la jornada de trabajo, una actuación que el tribunal considera contraria a la normativa vigente.
La resolución ratifica así la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y posteriormente avalada por la Xunta de Galicia, subrayando que las comunicaciones laborales fuera del horario pactado pueden constituir una infracción, incluso cuando se realizan por medios digitales y con fines aparentemente informativos.
Un correo enviado fuera de tiempo
El origen del caso se remonta al 5 de abril de 2024, cuando la empresa remitió un email a su plantilla a las 18:00 horas, un momento en el que la jornada laboral ya había concluido. En ese mensaje se informaba de la obligatoriedad de realizar un curso de formación sobre acoso laboral, que se desarrollaría en varias sesiones por videoconferencia entre el 9 de abril y el 9 de mayo, en horario de 15:00 a 17:00 horas.
Según recoge la sentencia, el simple hecho de enviar esta comunicación fuera del horario de trabajo vulnera el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente el derecho de los empleados a no atender comunicaciones profesionales durante sus periodos de descanso.
Falta de preaviso y cambios en la jornada
Más allá del momento en el que se envió el correo, el juzgado pone el foco en otro aspecto clave: el preaviso insuficiente. La normativa laboral exige que cualquier modificación que afecte a la organización del tiempo de trabajo se comunique con al menos cinco días de antelación, un requisito que en este caso no se cumplió, ya que algunos trabajadores recibieron el aviso con solo cuatro días de margen.
Esta circunstancia obligó a parte de la plantilla a alterar sus turnos y horarios, lo que el tribunal califica como una decisión unilateral por parte de la empresa, incompatible con el respeto a los descansos diarios y semanales.
La desconexión digital como garantía de descanso
En su argumentación, la jueza recuerda que el derecho a la desconexión digital no es una mera recomendación, sino una garantía legal destinada a proteger la conciliación y la salud de los trabajadores. La sentencia señala que no se puede dar por hecho que un empleado esté pendiente del correo electrónico fuera de su jornada, ni mucho menos que tenga la obligación de consultarlo.
Además, advierte de que las comunicaciones digitales enviadas fuera del horario laboral “plantean dudas sobre su eficacia”, precisamente porque vulneran ese derecho al descanso reconocido por la ley.
Un aviso claro a las empresas
La confirmación de esta multa refuerza el criterio de que contactar con la plantilla fuera del horario laboral puede acarrear sanciones económicas, incluso cuando se trate de una única comunicación. El fallo lanza un mensaje claro a las empresas: la planificación de correos, avisos y formaciones debe ajustarse estrictamente a la jornada laboral y respetar los tiempos de desconexión.
Este caso, protagonizado por una empresa de A Coruña, se suma a otras resoluciones recientes que consolidan un principio cada vez más claro en la justicia laboral: el tiempo personal de los trabajadores no es negociable, tampoco en la era del correo electrónico y la mensajería instantánea.

