¿Cuál es el horario de las empleadas del hogar, según el BOE?

El horario de las empleadas del hogar ha dejado de ser una laguna legal para convertirse en un derecho regulado. Pero ¿qué dice la ley?

Cotizaciones de las empleadas del hogar - Economía
Una empleada del hogar tendiendo la ropa
EFE

La regulación del horario de las empleadas del hogar ha sido una de las reivindicaciones históricas más importantes dentro del ámbito del trabajo doméstico. Aunque durante años este sector ha estado marcado por la precariedad y la ambigüedad legal, la normativa vigente ha ido clarificando aspectos esenciales sobre sus condiciones laborales.

En concreto, el horario de las empleadas del hogar está regulado por el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que establece el régimen laboral de estas trabajadoras.

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, no modifica directamente el horario de las empleadas del hogar, pero sí introduce medidas para equiparar sus derechos al resto de trabajadores por cuenta ajena. Especialmente, en lo relativo a la prestación por desempleo y el acceso a la Seguridad Social.

Jornada laboral: ¿cuántas horas pueden trabajar?

Según el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, la jornada ordinaria máxima del horario de las empleadas del hogar no puede exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Esto significa que, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, ya no puede exigirse una disponibilidad ilimitada ni jornadas que superen lo estipulado por ley.

El horario de las empleadas del hogar debe ser acordado entre ambas partes: empleador y trabajadora. Esta flexibilidad permite cierta adaptabilidad. Pero también exige que dicho acuerdo quede claramente establecido desde el inicio de la relación laboral para evitar abusos o malentendidos.

El tiempo de presencia: una figura específica del sector

¿Cuál es el horario de las empleadas del hogar, según el BOE?
Fotograma de la película ‘Calladita’
Netflix

Uno de los elementos diferenciales del horario de las empleadas del hogar frente al de otros sectores laborales es el llamado “tiempo de presencia”. Este concepto se refiere a aquellas horas en las que la trabajadora está a disposición del empleador, sin realizar tareas activas. Es habitual en los casos de empleadas internas.

Este tiempo de presencia no puede superar las 20 horas semanales de promedio en un mes. Y debe ser compensado. La compensación puede ser económica o en forma de descansos equivalentes. Aunque no se considera como “trabajo efectivo”, el horario de las empleadas del hogar incluye esta figura como una parte negociable, y por tanto, regulada.

Horas extraordinarias y descansos entre jornadas

El horario de las empleadas del hogar también contempla la realización de horas extraordinarias. Aunque su régimen se rige por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con alguna excepción. No existe un límite anual específico para este colectivo, pero se deben respetar siempre los descansos obligatorios y compensarse adecuadamente las horas de más.

En cuanto a los descansos entre jornadas, el horario de las empleadas del hogar establece que debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En el caso de las empleadas internas, este descanso puede reducirse a 10 horas, siempre que el resto se compense dentro de las cuatro semanas siguientes.

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Una empleada del hogar en su puesto de trabajo
EFE

El descanso semanal es otro de los puntos clave dentro del horario de las empleadas del hogar. La normativa establece que estas trabajadoras tienen derecho a 36 horas consecutivas de descanso cada semana. Lo más habitual es que este descanso comience en la tarde del sábado o la mañana del lunes y se extienda durante todo el domingo.

Este punto es crucial. A fin de cuentas, durante muchos años el descanso semanal de las trabajadoras del hogar era ignorado o reducido de manera arbitraria. La inclusión clara de este derecho en el horario de las empleadas del hogar representa un paso fundamental hacia su equiparación con otros sectores laborales.

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