ASCENSORES

Aviso a las comunidades de vecinos: la ley obligará a adaptar los ascensores a los nuevos requisitos de seguridad

El nuevo Real Decreto obligará a que los ascensores cumplan con una serie de requisitos técnicos, para una mayor accesibilidad y seguridad

Una mujer revisa un ascensor

Los hay más nuevos o más antiguos, más grandes o más pequeños, pero los ascensores son parte de nuestro día a día.

El caso es que estos aparatos, especialmente en las comunidades de vecinos, están sujetos a unas exigencias técnicas concretas desde que se aprobara el Real Decreto 355/2024. Desde una mejora en la seguridad y una mayor vigilancia en cuando a inspecciones, los ascensores menos modernos requerirán las adaptaciones necesarias para poder cumplir la ley.

La parte de la nueva ley que recoge las exigencias técnicas necesarias para los ascensores, la ITC AEM 1 del Real Decreto, indica un buen puñado de estas.

Subsanarlas implica derramas para los vecinos, si bien en la amplia mayoría de casos no será necesario sustituir el ascensor por otro (salvo en el caso de aquellos más antiguos o más deteriorados). Dependiendo de la necesidad de cambios, las reformas serán más o menos costosas.

Cabe destacar que el Real Decreto es de aplicación progresiva. No es necesario adelantarse a los hechos: es la inspección periódica la que debe detectar los incumplimientos, y a raíz de estas, iniciarse las actuaciones.

La ley no obliga a que la ejecución inmediata, ya que algunas intervenciones pueden durar años. Pero sí es obligatorio que se vayan realizando los cambios necesarios con el tiempo.

El objetivo es permitir a las comunidades la planificación de las inversiones necesarias. Además, cada vez más comunidades autónomas ofrecen subvenciones para este tipo de reformas, por lo que se amplían las facilidades para que los propietarios se ajusten a los requerimientos legales.

Las exigencias de la nueva ley sobre los ascensores comunitarios

 

De este modo, los requerimientos más importantes son los siguientes:

  • Cierre de puertas controlado (mediante barreras fotoeléctricas, para evitar atrapamientos y golpes).
  • Control de carga (impedimento del funcionamiento si se supera el peso máximo autorizado en la cabina).
  • Nivelación óptima (evitar desniveles y mantener la cabina a la nivelación del suelo).
  • Sustitución de las guías (las antiguas suelen ser de madera, y ahora deben ser de acero).
  • Comunicación bidireccional (es obligatorio el contacto en cabina con el servicio de emergencia en ambos sentidos).

Respecto al coste de estas mejoras, depende mucho de la empresa responsable y del tipo de operación. Las adaptaciones menores pueden costar entre 700 y 3.000 euros, mientras que intervenciones más significativas pueden ir desde los 10.000 euros hasta más allá de los 30.000 euros.

Es importante tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal sólo obliga a la comunidad a pagar un coste total que no exceda de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el presupuesto final es mayor, se puede rechazar la obra u exigir a los vecinos a favor a asumir el sobrecoste de la misma.

En cuanto a las sanciones por no cumplir con el Real Decreto, estas dependen de la tipología de la infracción.

Las más leves pueden acarrear multas de hasta 60.000 euros. En las infracciones muy graves, como la negativa absoluta a dar información o colaborar con los inspectores, puede alcanzar los 100 millones de euros de multa.

Y no sólo eso, pues además de las sanciones económicas, es posible el bloqueo y la clausura inmediata del ascensor. Asimismo, se reclamarán responsabilidades sobre el presidente y el administrador de la comunidad.

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