Durante años, vivir en una casa propiedad de los padres sin pagar alquiler ha sido una situación habitual en miles de hogares españoles. Una solución familiar, lógica y, hasta ahora, poco cuestionada. Sin embargo, una reciente interpretación fiscal recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pone el foco sobre esta práctica y abre la puerta a que Hacienda reclame impuestos por vivir gratis en determinados supuestos.
La clave está en el uso gratuito de inmuebles que no constituyen la vivienda habitual de los progenitores. En esos casos, la Agencia Tributaria puede entender que existe un beneficio económico y, por tanto, una obligación tributaria. Un matiz legal que puede tener consecuencias relevantes para muchas familias.
¿Cuándo Hacienda puede exigir impuestos por vivir gratis?
La Agencia Tributaria tiene potestad para exigir impuestos por vivir gratis cuando un hijo reside en una vivienda propiedad de sus padres sin abonar alquiler y esa cesión de uso genera un rendimiento económico teórico.
No se trata de la vivienda habitual familiar, donde conviven padres e hijos. El problema aparece cuando hablamos de segundas residencias, pisos heredados o inmuebles de alto valor que se ceden gratuitamente. En estos casos, Hacienda puede considerar que los propietarios están dejando de percibir un ingreso. Y, por tanto, imputarles una renta.

Este enfoque no es nuevo. Sin embargo, su aplicación se ha ido afinando y ahora se apoya en criterios más claros. Lo que ha despertado preocupación entre quienes utilizan este tipo de soluciones familiares sin haberlas formalizado.
Qué es la renta imputada por cesión de uso
El concepto central de estos impuestos por vivir gratis es la llamada renta imputada por cesión de uso. A ojos de la normativa fiscal, ceder una vivienda sin contraprestación puede equivaler a generar un ingreso ficticio, calculado en función del valor catastral del inmueble.
Ese ingreso no percibido se integra en el IRPF de los padres, aumentando su base imponible. En situaciones concretas, además, Hacienda puede interpretar la cesión como una donación encubierta, lo que abriría la puerta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La diferencia entre una cosa y otra depende de la duración de la cesión, del valor del inmueble y de la ausencia de documentación que justifique el uso gratuito.
¿A quién afecta realmente esta medida?
Conviene subrayar que no estamos ante una persecución generalizada. Hacienda no va a inspeccionar de forma masiva a todas las familias donde los hijos viven gratis. En la práctica, los impuestos por vivir gratis se centran en inmuebles de alto valor, segundas residencias o situaciones que despiertan indicios de elusión fiscal.
También suelen aflorar estos casos cuando hay otras comprobaciones en marcha, como inspecciones patrimoniales, discrepancias entre ingresos y gastos o cruces de datos con el catastro.

Aun así, el mensaje es claro: vivir gratis en una propiedad ajena, aunque sea de los padres, no es fiscalmente neutro en todos los casos.
Cómo evitar problemas con Hacienda
Los expertos fiscales coinciden en una recomendación básica: documentar la cesión. La herramienta más utilizada es el contrato de comodato. Un acuerdo legal que deja constancia de que la vivienda se cede de forma gratuita y sin ánimo de lucro.
Aunque el comodato no elimina automáticamente los impuestos por vivir gratis, sí aporta seguridad jurídica y reduce el riesgo de que Hacienda interprete la situación como una donación encubierta o un alquiler no declarado.
En algunos casos, también puede valorarse establecer un alquiler simbólico, siempre que sea real, esté declarado y se ajuste a mercado.


