Empleo

El Supremo niega la conversión automática en fijos de los interinos sin oposición

El fallo del Alto Tribunal, que responde a una sentencia del TJUE, se alinea con la posición del Gobierno, que rechaza la conversión automática en fijos del personal público temporal sin haber aprobado una oposición

Imagen de unas oposiciones.

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre una de las cuestiones más sensibles para el empleo público: el abuso de la temporalidad en las Administraciones. El Pleno de la Sala de lo Social ha establecido que el encadenamiento abusivo de contratos temporales no convierte automáticamente en fijo al personal laboral temporal si previamente no ha superado una oposición.

Según su criterio, sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y posteriormente hubieran encadenado después contratos temporales. La sentencia, con fecha 11 de mayo de 2026, se dicta tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el denominado caso Obadal y marca la posición definitiva del Alto Tribunal español sobre cómo debe repararse el abuso de temporalidad en el sector público.

En concreto, la Sala Social sostiene que la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas “sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos”.

La doctrina del Supremo se alinea con la posición del Ejecutivo que ha defendido que la resolución de TJUE era “meramente aclaratoria” y que no obliga a modificar la normativa vigente ni a convertir en fijos a los trabajadores temporales.

Argumentación jurídica

A falta de conocerse el contenido íntegro de la sentencia, el Supremo sostiene que reconocer automáticamente la condición de fijo como consecuencia directa del abuso de temporalidad vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de impedir “el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”.

De esta forma, la Sala Social considera que convertir en fijo al personal laboral temporal que no haya superado un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad chocaría con el modelo constitucional de acceso al empleo público.

La resolución supone así un importante límite a las reclamaciones de fijeza automática planteadas en los últimos años por parte del personal temporal de distintas administraciones, especialmente tras las sucesivas sentencias europeas que cuestionaban la elevada temporalidad estructural en el empleo público español.

Cabe recordar que el TJUE, en un fallo referid0 a una trabajadora que encadenó seis contratos de interinidad desde 2016, concluyó que las medidas previstas en España no permiten sancionar “debidamente” el uso abusivo de contratos temporales ni “eliminar las consecuencias” del incumplimiento.

Indemnización

No obstante, el Alto Tribunal sí reconoce que el abuso de la temporalidad debe tener consecuencias efectivas. Por ello, fija como medidas adecuadas para prevenir y reparar esos abusos el pago de una indemnización y la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto, la sentencia señala que la reparación debe producirse mediante “el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados” por el TJUE y mediante la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración afectada. El fallo introduce así una vía de responsabilidad administrativa frente al uso abusivo de contratos temporales en organismos públicos.

Excepción

La sentencia sí contempla un supuesto concreto en el que puede reconocerse la condición de fijo. Se trata de aquellos trabajadores que participaron en una oposición, superaron las pruebas, pero no obtuvieron plaza porque el número de aspirantes aprobados excedía las vacantes ofertadas. Según señala el Supremo, en esos casos, si posteriormente la Administración recurre a contratos temporales y se produce un abuso de temporalidad, la conversión en fijo no resulta “contra legem”, es decir, no vulnera el ordenamiento jurídico español.

La Sala considera que, en esa situación, el trabajador ya acreditó su capacidad conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo público y que el posterior abuso evidencia una necesidad estructural de personal. Precisamente esa circunstancia concurre en el caso analizado por el Supremo. La trabajadora afectada había superado previamente un proceso selectivo para personal fijo y después encadenó contratos temporales de forma abusiva. Por ello, el tribunal declara fija su relación laboral.

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